Concepto nº 220-159869, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Noviembre de 2015 - Normativa - VLEX 590276439

Concepto nº 220-159869, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Noviembre de 2015

OFICIO 220-159869 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2015

ASUNTO: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2015-01-420289, donde realiza la siguiente consulta:

“a) se informe si los asociados a un club social y deportivo constituido estatutariamente como Corporación (ESAL) pueden constituir independientemente a ésta una sociedad por acciones simplificada S.A.S. En caso afirmativo, que prevenciones jurídicas, administrativas y contables deben tener en cuenta al momento de constituir la S.A.S.

  1. Si los miembros de Junta Directiva de la SAS pueden ser los mismos de la Corporación (ESAL) o es mejor jurídicamente que sean diferentes.

  2. Si la sociedad SAS constituida en las condiciones anteriores puede prestar dinero a título de mutuo a la citada Corporación (ESAL).

  3. Si en los estatutos de la SAS, puede establecerse una restricción a la negociación de acciones a personas que no pertenezcan al club social y deportivo constituido estatutariamente como Corporación (ESAL).

  4. Si en los estatutos de la SAS, puede establecerse una causal de exclusión al socio que deje de pertenecer al club social y deportivo constituido estatutariamente como Corporación (ESAL).

Sobre el particular, me permito manifestarle que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades profiere los conceptos jurídicos a que haya lugar sobre las materias de su competencia y en esa medida, emite un concepto u opinión general de carácter abstracto, sin que sus respuestas en esta instancia apunten a resolver situaciones particulares y concretas, menos referidas a sujetos ajenos a sus atribuciones de inspección, vigilancia y control, como es el caso de las corporaciones, entidades sin ánimo de lucro que escapan la órbita de competencia de esta entidad.

Hecha la precisión anterior resulta oportuno remitirse a los términos del Oficio 220-062996 del 24 de Abril de 2014, en el que este Despacho expuso su criterio en el sentido de conceptuar que es viable que una persona jurídica sin ánimo de lucro, bien sea que se trate de una fundación, asociación o una cooperativa, pueda ser socia de una sociedad comercial de cualquier tipo como sería el caso de una SAS, siempre que las normas particulares que la rijan y sus propios estatutos así lo permitan y, que desde luego se cumplan las condiciones propias del modelo de

sociedad de que se trate, atendiendo entre otros...

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