Concepto nº 220-160873, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Diciembre de 2015 - Normativa - VLEX 590276455

Concepto nº 220-160873, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Diciembre de 2015

OFICIO 220-160873 DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2015

ASUNTO: Renovación de la matrícula mercantil – El incumplimiento debe presentarse de manera continua durante los últimos cinco (5) años (artículo 31, numeral 1 de la Ley 1727 de 2014).

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2015-01-421253, mediante la cual solicito el concepto de esta oficina en relación con la causal de disolución de las sociedades derivada del incumplimiento de la renovación de la matricula mercantil a que hace referencia el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, y puntualmente en lo siguiente:

Como debe entenderse la manifestación de la norma cuando indica: “……en los últimos cinco (5) añós…..”, ¿ se refiere a un solo incumplimiento en los últimos cinco años de la renovación de la matricula?, o ¿se refiere a cinco incumplimientos continuos en la renovación de la matricula mercantil, uno por cada año?”.

Sobre el particular se tiene que el artículo 31, numeral 1 de la Ley 1727 del 11 de julio de 2014, “por medio de la cual se reforma el código de comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilldad y el funcionamiento de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones” a la letra expresa:

Artículo 31. Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES). Las Cámaras de Comercio deberán depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial (RUES) así:

'1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas. que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación...

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