Sentencia nº 13001-23-31-000-1996-11249-01(25254) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2013 (caso NULL) - Jurisprudencia - VLEX 591401931

Sentencia nº 13001-23-31-000-1996-11249-01(25254) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2013 (caso NULL)

Fecha11 Julio 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

3-CC-1061-2013

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013)

Radicación número: 13001-23-31-000-1996-11249-01(25254)

Actor: W.G.R.

Demandado: MUNICIPIO DE TURBACO

Referencia: ACCION CONTRACTUAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 12 de febrero de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en la que se decidió lo siguiente:

“Deniéganse las pretensiones de la demanda” (fl. 147 cdno. ppal. 2ª instancia).

ANTECEDENTES
  1. Demanda y trámite procesal en la primera instancia

    1.1. En escrito del 19 de junio de 1996, el señor W.G.R., mediante apoderado judicial, interpuso demanda de controversias contractuales contra el municipio de Turbaco con la finalidad de que se acceda a las siguientes pretensiones:

    “PRIMERA: que entre el municipio de Turbaco (Bolívar) y el señor W.G.R. existen dos (2) contratos estatales de empréstito.

    “SEGUNDA: que el objeto del contrato de empréstito fue la entrega en mutuo oneroso de una suma de dinero al municipio de Turbaco (Bolívar), del cual dio cumplimiento el actor el día en que se perfeccionaron los contratos y a su vez el municipio de Turbaco (Bol.) se comprometió a reintegrar el dinero el término de doce (12) meses.

    “TERCERA: que las partes contratantes acordaron una cláusula penal por incumplimiento equivalente al cincuenta (50%) del valor total del contrato.

    “CUARTA: que el municipio de Turbaco (Bolívar) ha incumplido su obligación contractual de reintegrar con sus intereses el dinero dado en mutuo.

    “QUINTA: que se condene al municipio de Turbaco (Bol.) a dar cumplimiento a los contratos pagando el capital prestado con sus respectivos intereses corrientes y moratorios, actualizados al momento de dictar sentencia.

    “SEXTA: que se condene al municipio de Turbaco (Bol.) a pagar el valor de la cláusula penal establecida en el 50% del valor total del contrato según la cláusula tercera de los contratos, actualizada al momento de dictar sentencia.

    “SÉPTIMA: que se condene al municipio de Turbaco (Bol.) a indemnizar los perjuicios morales y materiales que ha sufrido la actora (sic).

    “OCTAVA: que se condene al municipio de Turbaco (Bol.) al pago en favor del tesoro nacional de la multa consagrada en el parágrafo 2º del artículo 75 de la ley 80 de 1993.

    “NOVENA: que se condene al municipio de Turbaco (Bol.) al pago de las costas del proceso, en caso de presentar oposición.

    “DECLARACIONES Y CONDENAS SUBSIDIARIAS

    “PRIMERA: que entre el municipio de Turbaco (Bolívar) y el señor W.G.R. existen dos (2) contratos estatales de empréstito.

    “SEGUNDA: que el objeto del contrato de empréstito fue la entrega de mutuo oneroso de una suma de dinero que el actor el día en que se perfeccionaron los contratos, y a su vez el municipio de Turbaco (Bol.) se comprometió a reintegrar el dinero el término (sic) de doce (12) meses.

    “TERCERA: que las partes contratantes acordaron una cláusula penal por incumplimiento equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato.

    “CUARTA: que el municipio de Turbaco (Bol.) ha incumplido su obligación contractual de reintegrar con sus intereses el dinero dado en mutuo.

    “QUINTA: que se declare la nulidad del contrato de empréstito celebrado entre W.G.R. y el municipio de Turbaco (Bol.).

    “SEXTA: que se condene al municipio de Turbaco (Bol.) a reconocer el pago de la suma de dinero entregada por el actor en desarrollo de los contratos de empréstito y recibida efectivamente por el municipio de Turbaco (Bol.) por intermedio de su representante legal, suma que se actualizará al momento de dictar sentencia.

    “SÉPTIMA: que se condene al municipio de Turbaco (Bol.) a indemnizar los perjuicios que ha sufrido la actora (sic).

    “(…)” (fls. 6 y 7 cdno. ppal. – mayúsculas y negrillas del original).

    Como fundamento de las pretensiones se expusieron, en síntesis, los siguientes hechos:

    1.1.1. El Concejo Municipal de Turbaco (Bolívar), por medio del Acuerdo No. 50 de 1992, adicionó el Acuerdo No. 046 de 1992, en el sentido de establecer la posibilidad de que el Alcalde celebrara contratos, negociara empréstitos con la Nación, entidades bancarias reconocidas por la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera), o financistas privados con idoneidad económica y moral, hasta por la suma de ochocientos millones de pesos, para los cuales podría pignorar la participación que le correspondía a la entidad territorial en la cuenta antes denominada “ingresos corrientes de la Nación”.

    1.1.2. En desarrolló de los actos administrativos citados, y con fundamento en el literal b) del numeral 1 del artículo 24 de la ley 80 de 1993, el municipio demandado suscribió dos contratos de empréstito con W.G.R., en los que este último se comprometió a entregar al momento de la celebración de del primer negocio la suma de $17´781.320,oo, y en el segundo el mismo valor, es decir, un total de $35´562.640,oo. Por su parte, el municipio se obligó a pagar dentro de los doce meses siguientes a la firma de cada contrato –esto es el 14 de septiembre de 1995– las sumas entregadas a título de empréstito.

    1.1.3. El municipio de Turbaco, de manera adicional, asumió el compromiso de reconocer una tasa de interés equivalente al tres por ciento (3%) mensual sobre las sumas entregadas, así como una tasa del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) en caso de mora.

    1.1.4. Para el pago de la obligación, la entidad territorial acordó que pignoraría el cuarenta por ciento (40%) de los dineros correspondientes a su participación en los ingresos corrientes de la Nación, así como el traslado irreversible a favor del señor W.G.R. de ese porcentaje en la cuanta del Banco Ganadero No. 253-17578, con la que se administraban los recursos procedentes de la Nación.

    1.1.5. Para garantizar la obligación, el municipio de Turbaco constituyó a favor de W.G.R. pagarés por el valor del capital, y en ellos se estipuló la fecha de vencimiento de las obligaciones.

    1.1.6. Se pactó como cláusula penal por incumplimiento, el valor del 50% del monto total del contrato.

    1.1.7. U na vez cambió la administración municipal, el nuevo mandatario formuló denuncia contra su antecesor por la supuesta celebración indebida de contrato.

    1.1.8. El municipio de Turbaco incumplió con las obligaciones pactadas –pagos bimensuales– en el contrato.

    1.2. El Tribunal Administrativo de B. admitió el libelo demandatorio en auto del 30 de julio de 1996 (fl. 37 cdno. ppal.); el 16 de septiembre de 1997, se abrió a pruebas el proceso para decretar las solicitadas por las partes (fls. 50 y 51 cdno. ppal.) y, por último, el 30 de agosto de 2001, se corrió traslado para alegar de conclusión (fls. 124 cdno. ppal.).

    1.3. El municipio demandado se opuso a las súplicas de la demanda. En apoyo de su defensa sostuvo que es cierto que el alcalde de esa época –señor C.C.P.– firmó los contratos aludidos, pero el demandante no hizo efectivo el desembolso al que se había comprometido, circunstancia por la que sería aplicable la excepción de contrato no cumplido. De otra parte, propuso las excepciones de: i) inexistencia de la obligación, ii) cobro de lo no debido, iii) incumplimiento o mora del demandante, y iv) la suscripción irregular del negocio jurídico (fls. 43 a 45 cdno. ppal.).

    1.4. En la etapa de alegatos de conclusión intervinieron el demandante y el Agente Delegado del Ministerio Público en la primera instancia.

    1.4.1. El demandante en su intervención reiteró los hechos y argumentos contenidos en el libelo demandatorio (fls. 137 a 140 cdno. ppal.).

    1.4.2. El Agente Delegado del Ministerio Público en su concepto precisó lo siguiente: i) se dice que el 27 de diciembre el municipio de Turbaco celebró con el demandante dos contratos de empréstito en los cuales éste se comprometió a entregar a la entidad territorial la suma de $35´562.640,oo; no obstante, del interrogatorio de parte del señor W.G.R. se desprende de manera inequívoca que esos documentos –creados bajo el ropaje de un contrato– no corresponden a la verdad, ya que, según se manifestó, desde la mitad de la administración del señor C.C., se venían entregando sumas de dinero directamente al mandatario, transferencias que eran a título personal, ii) como se aprecia, salta a la vista la existencia de un negocio personal entre los señores G.R. y C., de manera que los contratos estatales no son una entidad real, sino que, por el contrario, devienen inexistentes porque carecían de objeto, toda vez que su finalidad era dotar de un ropaje de “legalidad” la entrega de unos dineros que había recibido el alcalde municipal de Turbaco de manera directa y con el fin de satisfacer intereses privados, y iii) por último, es importante señalar que según se desprende de los documentos trasladados del proceso penal, todo pareciera indicar, que el precitado alcalde manejaba la alcaldía como un negocio particular, al punto que los diferentes créditos que obtuvo de particulares los quiso legalizar bajo el irregular y extraño trámite de celebración de unos “presuntos” contratos estatales y la suscripción de unos pagarés que respaldaban el pago de unos dineros que habían sido entregados directamente al mandatario sin que obrara en representación de la entidad territorial (fls. 127 a 136 cdno. ppal.).

  2. Sentencia de primera instancia

    En sentencia del 12 de febrero de 2003, el Tribunal Administrativo de Bolívar negó las súplicas de la demanda. En su criterio, del análisis del acervo probatorio se verificó que las sumas aparentemente entregadas a título de préstamo o mutuo no aparecen registradas en el presupuesto ni en las cuentas de la tesorería de la entidad territorial.

    Entre otros aspectos, el a quo, puntualizó lo siguiente:

    “(…) El demandante menciona en el interrogatorio de parte cuya acta obra a folios 103 y siguientes que hizo entrega de...

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