Sentencia nº 25000-23-24-000-2007-00118-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 591565254

Sentencia nº 25000-23-24-000-2007-00118-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2015

Fecha31 Agosto 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE APRENDIZAJE - Empresas obligadas a la vinculación de aprendices / EMPLEADOR Y EMPRESA - No son términos equivalentes / EMPLEADORES OBLIGADOS A VINCULAR APRENDICES - cualquier entidad pública o privada que cumpla las condiciones de la ley 789 de 2002 / UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA – Si bien es una fundación sin ánimo de lucro no está exonerada de la cuota de aprendices / INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS - Están obligadas a contratar la cuota mínima de aprendices o monetizar la cuota de aprendizaje / REITERACION JURISPRUDENCIAL

El campo de aplicación de las expresiones “empresas” o “empleadores”, utilizadas por las citadas normas (Artículos 32 y 34 de la Ley 789 de 2002 y 1 y 3 del Decreto 2582 de 2003), comprende a todas las entidades privadas o empleadores, que cumplan con las condiciones que ellas señalan para vincular aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- a su organización, vale decir, que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince. Igualmente, extiende dicha obligación a determinadas empresas o entidades públicas: a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de Sociedades de Economía Mixta del orden Nacional, Departamental, D. y Municipal. En cambio, exoneró expresamente a las empresas o empleadores de las demás entidades públicas, como regla general, y previó una excepción, respecto de éstas, cuando señaló “salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional” (…) para la Sala es evidente que aun cuando dichas normas no dispusieron expresamente que las fundaciones sin ánimo de lucro están obligadas a vincular aprendices, las condiciones descritas en sus textos permiten establecer que su campo de aplicación comprende a las instituciones de educación superior privadas sin ánimo de lucro, como la UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, dado que ésta cumple con las condiciones señaladas en la Ley 789 de 2002 y en el Decreto Reglamentario 2585 de 2003, vale decir, es una institución educativa privada, que desarrolla una actividad diferente de la construcción, y que cuenta con 1356 trabajadores.

UNIVERSIDADES PUBLICAS – Están eximidas de la vinculación de aprendices. Justificación / INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS - Están obligadas a contratar la cuota mínima de aprendices o monetizar la cuota de aprendizaje / DERECHO A LA IGUALDAD – No se vulnera en virtud al régimen especial de las universidades públicas

De otra parte, la actora afirma que el a quo se equivocó en sus explicaciones relativas al trato de la universidad pública frente a la privada, pues, a su juicio, si la Ley 789 de 2002 relevó de los aprendices a la universidad pública, debe aplicarse un mismo tratamiento para la universidad privada, ya que cumplen igual función, esto es, la de educación. Para la Sala, este argumento no es de recibo, dado que es la Ley, como el Decreto Reglamentario, los que definen qué empresas o empleadores están obligados y eximidos de la vinculación de aprendices, conforme se indicó anteriormente. En efecto, la normativa antes citada conduce indefectiblemente a la conclusión de que todos los empleadores o las empresas privadas, sin excepción alguna y sin importar la función que cumplan, están obligadas a la vinculación de aprendices. Vale la pena mencionar, además, que de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30 de 1992, las universidades públicas tienen un régimen especial. El carácter especial de su régimen comprende la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la citada Ley.

APRENDICES – Oficios que pueden desarrollar en instituciones educativas privadas / INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS – La obligación de cumplir con la cuota de aprendices del SENA no implica reemplazar los docentes por aquellos

Ahora, en lo concerniente al argumento de la recurrente relativo a que es absurdo que un establecimiento de educación superior privada esté obligado a tener aprendices, pues es de la esencia de una universidad tener docentes, la Sala advierte que en manera alguna en los actos demandados se expresó que la actora estaba obligada a reemplazar el cuerpo de sus docentes por aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-. Por el contrario, la demandada, a través de las Resoluciones acusadas, fue muy enfática al señalar que la actora, en su condición de empresa patrocinadora, podía vincular a los aprendices, teniendo en cuenta el perfil requerido, según los cargos de la empresa, para cubrir su cuota de aprendices. Así las cosas, resulta también acertada la sentencia apelada cuando consideró lo siguiente: “…con la cuota de aprendices fijados a la Universidad Externado de Colombia no se buscaba que se vincularan aprendices para desarrollar la actividad docente, sino que, se vinculara personas a nivel administrativo y operativo, con lo que no resulta procedente este motivo de reproche. 8) Frente al hecho de que el SENA no ha elaborado la lista que contiene los oficios y ocupaciones que se deben desarrollar en las entidades de educación superior, que son objeto del contrato de aprendizaje según lo exige el decreto 620 de 2005, se tiene que ese aspecto efectivamente fue reglamentado en el acuerdo número 000009 de 2005 proferido por el SENA: “por el cual se establece el listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota de contratación de aprendices para los sectores productivo”, se indicaron los oficios en los que pueden desempeñarse los aprendices, aspectos que son aplicables a las universidades y para lo cual no se requiere un desarrollo legal especial …”.

FUENTE FORMAL: LEY 789 DE 2002ARTICULO 32 / LEY 789 DE 2002 – ARTICULO 34 / DECRETO 2585 DE 2003 – ARTICULO 1 / DECRETO 2585 DE 2003ARTICULO 3 / LEY 30 DE 1992 - ARTÍCULO 57

NORMA DEMANDADA: No aplica

NOTA DE RELATORIA: En cuanto los términos empresa y empleador ver sentencia Consejo de Estado Sección Segunda de 2 de abril de 2009, Rad 2005-00047-00 (1485-05), C.G.A.M.; y sobre la obligación de las instituciones educativas privadas de contratar la cuota mínima de aprendices sentencia Consejo de Estado Sección Primera de 30 de junio de 2011, Rad 2004-01351-01, C.M.A.V.M..

NOTA DE RELATORIA: Síntesis del caso: La Universidad Externado de Colombia, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda tendiente para obtener la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales el SENA le fijó la cuota de aprendices y que se ordene a esa entidad abstenerse de exigirle su cumplimiento. La Sala confirma la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-24-000-2007-00118-01

Actor: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la actora contra la sentencia de 2 de junio de 2011, proferida por la Sección Primera- Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó la objeción por error grave respecto del dictamen pericial, formulada por el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA; se inhibió de decidir sobre la supuesta violación de las L. 489 de 1998 y 115 de 1994, y denegó las pretensiones de la demanda.I.- ANTECEDENTES.

I.1-. La UNIVERISDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, por medio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tendiente a que mediante sentencia, se hicieran las siguientes declaraciones:

  1. Son nulos los siguientes actos administrativos:

    1. La Resolución núm. 03961 de 28 de diciembre de 2005, “Por la cual se fija la Cuota de Aprendices”, expedida por la Directora Regional del Distrito Capital del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA.

    2. La Resolución núm. 000947 de 12 de junio de 2006, “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición”, emanada de la Directora Regional del Distrito Capital del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA.

    3. La Resolución núm. 001584 de 27 de julio de 2006, “Por la cual se resuelve un Recurso de Apelación”, expedida por la Directora General (E) del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA.

  2. Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA que se abstenga de exigir a la actora lo dispuesto en los actos administrativos acusados.

    Que en el evento de que la actora hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en los actos demandados y, como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho conculcado a la UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, se ordene, condene y disponga el pago de las sumas, que resulten probadas en el proceso a título de indemnización de perjuicios, que se han causado a ella, con la vigencia de dichos actos, y se ordene la devolución o las condenas económicas, que correspondan y resulten probadas en el proceso.

  3. Que se ordene, condene y disponga pagarle a la actora, el daño emergente y el lucro cesante producido, como consecuencia de la vigencia de las decisiones aquí demandadas y que resultaren probadas dentro del proceso.

  4. Que las anteriores sumas sean pagadas debidamente actualizadas e incluyan los intereses moratorios causados, de conformidad con lo que disponga el correspondiente dictamen pericial, que se realice en el proceso.

    I.2.- En apoyo de sus pretensiones señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

    1. La Fundación...

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