Concepto nº 220-196569, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Diciembre de 2015 - Normativa - VLEX 591743971

Concepto nº 220-196569, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Diciembre de 2015

OFICIO 220-196569 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2015

Ref.: UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO PUEDE PARTICIPAR COMO SOCIO EN UNA SOCIEDAD COMERCIAL

Radicación No. 2015-01-439961 de 2015

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado antes, a través del cual solicita que se le informe si de acuerdo con la normatividad vigente, una entidad sin ánimo de lucro puede ser accionista en una sociedad comercial y en tal caso se indique la sustentación legal, jurisprudencial y conceptual respectiva

Sobre el particular es oportuno transcribir los apartes del oficio 220-44289 del 09 de agosto de 2006, que a su vez reitera el oficio 220-33100 del 15 de julio de 2004, a través del cual este Despacho emitió su concepto en torno a la viabilidad de que una entidad sin ánimo de lucro, sea socia de una sociedad comercial, oportunidad en la cual expuso entre otras las siguientes consideraciones:

“Al respecto, el Código Civil en su artículo 633 define las personas jurídicas como una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las clasifica a su vez en corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.

Por su parte, el artículo 98 del Código de Comercio dispone que "Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados".

De la segunda definición transcrita se infiere que cualquier persona natural o jurídica, puede ser socio de una sociedad comercial, presupuesto que de suyo incluye las corporaciones y las fundaciones reguladas por el Código Civil, salvo que la capacidad prevista en los estatutos de cualquiera de mencionados entes jurídicos, limite tal posibilidad.

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