Concepto nº 220-200449, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Diciembre de 2015 - Normativa - VLEX 591743991

Concepto nº 220-200449, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Diciembre de 2015

OFICIO 220-200449 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2015

Ref: CONSTITUCIÓN DE UNA SAS CON ACCIONISTA EXTRANJERO

Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-442068 el 9 de noviembre de 2015, mediante el cual formula las siguientes consultas:

  1. La sociedad fue creada por un único socio, una empresa perteneciente a un Grupo Español, a través de una inversión directa por medio del Banco de la República. Según los estatutos “la empresa es una sociedad SAS, de naturaleza comercial, regida por las cláusulas contempladas en los estatutos y la ley 1258 de 2008”.

    Con base en lo expuesto la pregunta es:

    ¿Se debe considerar a la empresa Colombiana como una filial de su creadora la empresa del Grupo Español? ¿Qué tratamiento se debe dar a la Empresa Colombiana?

  2. La sociedad Colombiana realiza exportación de servicios a cada una de las empresas que conforman el Grupo Español, así como a su único socio. A su vez las empresas del Grupo y su único socio le prestan servicios a la empresa Colombiana ya que el objeto social que desarrollan es el mismo.

    Con base en lo expuesto se pregunta:

    ¿Se deben registrar las transacciones entre estas empresas como compañías vinculadas? Se pueden compensar o cruzar las cuentas por cobrar y por pagar entre las diferentes empresas y su único socio radicados en España y que tienen calidad de no residentes?

  3. Al momento de causar las facturas recibidas de los clientes españoles se está efectuando una retención en la fuente del 33% sobre los honorarios facturados. Al tener en cuenta el Convenio celebrado con España Ley 1082 de 2006, no evidenciamos que se haya contemplado el concepto de honorarios por prestación de servicios profesionales ni hemos encajado este concepto dentro de ninguno de los artículos contenidos en dicha ley.

    Con base en lo expuesto la pregunta es:

    ¿Es correcta la retención en la fuente que se está practicando o por el contrario se debe practicar una tarifa diferente por el convenio de la Ley 1082? En general que tipo de retención se debe practicar a proveedores extranjeros sin residencia en Colombia?

    Aunque es sabido, no está demás advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 emite los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas sus respuestas no están dirigidas a prestar asesoría ni resolver situaciones de orden particular, razón por la cual sus respuestas no tienen carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad.

    Efectuada dicha precisión procede efectuar las siguientes consideraciones a la luz de la doctrina de esta Superintendencia y de las disposiciones legales vigentes:

  4. SOCIEDAD COMO ACCIONISTA ÚNICO DE LA SAS

    Al respecto, ilustran el concepto emitido mediante oficio 220-081921 del 2 de julio de 2015, que a su turno remite...

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