Concepto nº 220-200971, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Diciembre de 2015 - Normativa - VLEX 591743999

Concepto nº 220-200971, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Diciembre de 2015

OFICIO 220-200971 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2015

Ref.: DEBE INDICARSE Y DISTRIBUIRSE EL NUMERO DE ACCIONES QUE CORRESPONDE A CADA ACCIONISTA-.

Radicación No. 2015- 01- 443164 del 10 de noviembre de 2015

Aviso recibo de su comunicación vía E-mail, a través de la página web de esta entidad, radicada con el número de la referencia, mediante el cual manifiesta que en el documento de constitución de una SAS, no obstante haberse asignado un valor determinado a cada acción y de señalar que los aportes realizados por cada uno lo fueron en partes iguales, se omitió señalar el número de acciones que le correspondía a cada uno, por lo cual consulta:

  1. ¿Si uno de los socios quiere adquirir de los otros la participación, no puede realizarse la adquisición de acciones porque todos ellos son dueños en común y proindiviso de su totalidad?

  2. ¿Si los tres estuvieran de acuerdo para que ahora se radique en solo uno de ellos la titularidad de las acciones?

  3. ¿Es posible realizar una cesión en que dos de ellos transfieran al socio interesado su participación?

  4. ¿En esta cesión de la participación sobre las acciones es necesario establecer un porcentaje determinado de las acciones en que son titulares?, ¿en caso de que sea necesario establecer dicho valor porcentual, lo pueden hacer de común acuerdo?

  5. ¿La cesión debe contar con alguna formalidad?

  6. ¿Una vez realizada la cesión, el socio adquirente queda como único socio, o es necesario que unificado en su patrimonio la titularidad porcentual de las acciones realice una reforma estatutaria con tal fin?

Antes de emitir cualquier pronunciamiento es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma.

Este Despacho previo a resolver los interrogantes formulados, se permite manifestarle, en primer término, que bajo la premisa consistente en que en lo no previsto en la Ley 1258 de 2008 para las sociedades por acciones simplificadas,

se ha de acudir a las disposiciones legales que regulan las sociedades anónimas (artículo 45 Ley 1258 de 2008),

Acorde con lo anterior, a fin de dar respuesta a sus inquietudes, es preciso recordar en primer lugar, que en el acto de la constitución de la sociedad por acciones simplificada, implica que se reúnan los requisitos exigidos en la Ley 1258 citada, entre los que se...

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