Concepto nº 220-000115, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Enero de 2016 - Normativa - VLEX 591948075

Concepto nº 220-000115, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Enero de 2016

OFICIO 220-000115 DEL 04 DE ENERO DE 2016

ASUNTO: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – NEGOCIACIÓN DE ACCIONES.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2015-01-451330, en la que pone de manifiesto una serie de antecedentes que dicen de las condiciones en que un accionista minoritario de una sociedad por acciones simplificada, ha intentado infructuosamente vender sus acciones, ofreciéndolas en primer lugar a los otros accionistas en ejercicio del derecho de preferencia y al no tener interés ellos en adquirirlas, ha intentado venderlas a terceros, sin resultado positivo.

Como consecuencia, el accionista oferente ha solicitado a la sociedad, por conducto del representante legal, que le presente a un tercero interesado en adquirirlas, invocando un procedimiento parecido al consagrado en el artículo 365 del Código de Comercio. La sociedad le ha respondido en dos ocasiones que la carga le corresponde únicamente al accionista minoritario.

“En vista de lo anterior, y como quiera que el accionista interpreta que el hecho de permanecer asociado en contra de su voluntad constituye una violación a su Derecho Fundamental a la libre asociación, consagrado en el artículo 38 de la Carta Política, ha insistido ante la sociedad para que le presente dicho tercero, fundamentándose en el artículo 8 de la Ley 153 de 1887, e invocando la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la interpretación que debe darse a la norma antes citada, pues una interpretación literal y estricta “conduce, prácticamente, a que en infinidad de ocasiones, se torne impracticable el propósito de desvinculación (….) (Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de 14 de diciembre de 1973).

Con base en lo afirmado, consulta:

“¿Puede un accionista en una Sociedad por Acciones Simplificada, cuyos estatutos no prevén nada al respeto, solicitar a un Juez de la República que en vista de que no existen ni accionistas ni terceros interesados en su participación, se proceda a su exclusión y se disponga el reembolso de su aporte, una vez agotado el proceso establecido en el artículo 365 del Código de Comercio?”:

Sobre el particular se tiene que por regla general la negociación de acciones de las sean titulares los accionistas participantes en el capital social de una compañía, es un derecho del cual disponen de forma indiscriminada los accionistas mayoritarios o minoritarios, lo que en principio les permite proceder a

la venta...

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