Concepto nº 220-000283, de Superintendencia de Sociedades, de 5 de Enero de 2016 - Normativa - VLEX 591948087

Concepto nº 220-000283, de Superintendencia de Sociedades, de 5 de Enero de 2016

OFICIO 220-000283 DEL 05 DE ENERO DE 2016

REF: EEFECTOS DE LOS ACUERDOS DE ACCIONISTAS.

Me refiero a su escrito radicado con el No. 2015-01-456033 el 20 de noviembre de 2015, mediante el cual, previa descripción de las circunstancias particulares en que ha tenido origen el acuerdo suscrito por dos accionistas de una sociedad anónima, formula la siguiente consulta:

¿Es posible que un acuerdo de accionistas suscrito entre 2 accionistas para regular diversas decisiones y actuaciones respecto de una sociedad anónima, por el acaecimiento de una situación estipulada en el acuerdo, sea aplicable a solo una de las partes, quedando la otra parte suscriptora relevada de cumplir las obligaciones contenidas en el mismo; o, por el contrario, al ser un acuerdo bilateral, el hecho de relevar a una de las partes del cumplimiento del acuerdo, implica, necesariamente, por la naturaleza de los acuerdos de accionistas, la exoneración de la otra parte, ante la desnaturalización de la figura?

Aunque es sabido, no está demás advertir que con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, el derecho de petición en la modalidad de consulta tiene por objeto conocer un concepto u opinión de la Superintendencia sobre las materias a su cargo, mas no está dirigido a resolver situaciones concretas, menos a asesorar a los usuarios en la solución de diferencias relativas a la ejecución de actos o decisiones de los órganos sociales en los que tengan interés como socios, administradores o asesores legales. Tampoco es posible encaminarlo a definir los alcances o interpretar los términos de negocios jurídicos o contratos, pues sus respuestas en esta instancia, se repite, son generales y abstractas, razón por la cual no tienen carácter vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad.

Bajo el presupuesto anterior, antes que una respuesta puntual procede efectuar algunas consideraciones jurídicas, no sin antes llamar la atención en que los antecedentes de la consulta parecen sugerir la existencia de un posible conflicto o controversia respecto del cumplimiento de un acuerdo de accionistas, susceptible de ser ventilado ante esta Superintendencia a través de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles (Literal a) del numeral 5º del artículo 24 del Código General del Proceso), por lo que se estima necesario insistir que el presente concepto carece de efectos...

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