Concepto nº 220-001414, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Enero de 2016 - Normativa - VLEX 591948115

Concepto nº 220-001414, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Enero de 2016

OFICIO 220-001414 DEL 12 DE ENERO DE 2016

Ref: Rad. 2015-01-465840 / OBLIGACIONES POR LA CONFORMACIÓN DE UN GRUPO EMPRESARIAL.

Aviso recibo de su escrito radicado en esta entidad con el número de la referencia, mediante el cual, formula las siguientes preguntas:

(…)

“Cuales son todas las obligaciones que, desde el régimen societario, deben cumplir los miembros de un grupo empresarial a partir del momento de la configuración del grupo?.

“Les ruego precisar, para cada obligación, quien dentro del grupo empresarial (controlante o subordinadas) debe ejecutarlas y en qué momento.”

Sobre el particular es pertinente señalar que esta Superintendencia en diversas oportunidades se ha pronunciado sobre el tema de las obligaciones que se derivan de la ocurrencia de los presupuestos que dan lugar a la existencia de un grupo empresarial, a partir de los presupuestos establecidos en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, pronunciamientos que se pueden consultar directamente en la P. WEB de la Entidad.

Especial relevancia según los términos anteriores, revisten las obligaciones que surgen para las sociedades controladas como de las controlantes por conducto de sus administradores, obligaciones de tipo económico, contable, jurídicas, y de publicidad, que deberán cumplirse según el caso.

Estas obligaciones están reguladas en los artículos 29 y siguientes de la Ley 222 de 1995 y suponen: (i) La presentación de un Informe especial tanto por los administradores de las sociedades controladas como por los de la controlante a la asamblea o junta de socios en el que se expresará la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada, en los términos del artículo 29 cit., (ii) La obligatoriedad por parte de la controlante de inscripción en el registro mercantil de la configuración del grupo empresarial dentro de los (30) treinta días siguientes a la configuración del grupo empresarial, conforme a lo prescrito en el artículo 30 ejusdem, (iii) Prohibición a sociedades subordinadas, las cuales no podrán tener a ningún título, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen, fenómeno denominado también imbricación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 ibídem, (iv) Pago de dividendos en acciones o cuotas- sólo podrá pagarse el dividendo en acciones o cuotas liberadas de la misma sociedad, a los socios que así lo acepten, según el artículo 33...

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