Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41685 de 24 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592918582

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41685 de 24 de Junio de 2015

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha24 Junio 2015
Número de sentenciaSP8034-2015
Número de expediente41685
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



SP8034-2015

R.icación n° 41685.

Aprobado acta No. 220.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) junio de dos mil quince (2015).



V I S T O S


La Corte se pronuncia acerca del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de J.M.N., contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Penal de del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que revocó la absolutoria dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad y, en su lugar, condenó al procesado a la pena principal de 80 meses de prisión, multa de 202 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, así como la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado por el término de 3 años; al declararlo autor penalmente responsable de fraude procesal, falsedad en documento privado y abuso de condiciones de inferioridad.


ANTECEDENTES


Los cónyuges Á.J.G.S. y C.E.P. de G., eran los propietarios del Complejo Turístico Parador de Buga, así como del predio en donde funcionaba el establecimiento de comercio.


En consideración a que el inmueble propiedad de los esposos G., sería destinado para la construcción de la malla vial nacional en el departamento del Valle del Cauca, el Instituto de Concesiones –INCO– promovió un proceso de expropiación contra Ángel J. G.S. y C.E.P. de G., que le correspondió adelantar, por asignación del 4 de septiembre de 2006, al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga.


La demanda fue notificada personalmente al señor Ángel J. G.S. el 7 de noviembre de 2006 y a la señora C.E.P. de G., el 19 de diciembre del mismo año. Los demandados se hicieron representar por apoderados judiciales diferentes1, quienes dieron respuesta a las impetraciones del INCO, el 10 de noviembre de 2006 y 12 de enero de 2007, respectivamente. Trabada la relación jurídica procesal, el Juzgado de conocimiento dictó la sentencia y decretó la expropiación el 28 de marzo de 2007. Asimismo, designó un perito para que avaluara el predio.


Contra el fallo no se interpuso el recurso de apelación. En consecuencia, la decisión quedó ejecutoriada.


Ángel J. G.S. le había conferido a su representante judicial la facultad de recibir, pero el 24 de octubre de 2007 revocó esa autorización, para otorgársela a sus hijos Carlos Andrés G. Gamba y J.G.O..


Se presentaron varios avalúos del inmueble expropiado, que fueron objetados por error grave; y, el 10 de septiembre de 2010, se acogió el trabajo que en ese sentido presentó un experto del Instituto Geográfico A.C., por la suma de quince mil doscientos veinte millones doscientos dos mil ciento sesenta y seis pesos ($15.220’202.166,oo).


En el entretanto, el 23 de abril de 2009, Á.J. G. Santa había presentado personalmente ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga, un poder especial en el que designó como su apoderado, sin facultad para recibir, al abogado J. M.N., a quien se le reconoció personería al día siguiente –24 de abril– y por cuya gestión se inició el proceso ejecutivo contra el Instituto Nacional de Concesiones, con fundamento en la sentencia de expropiación, para que se librara mandamiento de pago por el valor actualizado de la indemnización.


No obstante, la señora C.E.P. de G. presentó una denuncia penal el 29 de julio de 2009, contra los señores C.A.G.G. y Jairo G. Ospina, hijos extramatrimoniales de Á.J. G.S., por las hipótesis de fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa, al considerar que la intención de esas personas era apoderarse ilícitamente del dinero que recibirían ella y su esposo a título de indemnización, para lo cual se valieron de un documento falso en el que les daba la autorización para recibir. Agregó que el señor G.S. tenía diagnóstico de A. desde el año 2004.


La F.ía adelantó una investigación penal contra los denunciados hijos del señor G.S. –cuyos resultados se desconocen en esta actuación– y de oficio inició la acción penal contra el abogado J.M. Naranjo, por considerar que se había concertado con aquellos para lograr, mediante la utilización de un poder falso, que se le reconociera personaría para actuar en el proceso de expropiación. De esa forma, el apoderado adelantaría la acción ejecutiva con el fin de obtener el pago de la indemnización, propiciando que de la cuantiosa suma se apoderaran los descendientes de su poderdante, a quien harían víctima de una elaborada estafa aprovechándose de su enfermedad mental. En razón de ello, el ente investigador acusó al profesional del derecho por los delitos de fraude procesal, concierto para delinquir, estafa agravada, abuso de condiciones de inferioridad y uso de documento falso.


ACTUACIÓN PROCESAL


El 11 de noviembre de 2010, un delegado de la F.ía General de la Nación solicitó del Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buga, la expedición de una orden de captura contra J.M.N.. Ésta se ejecutó el 11 de enero de 2011.


Ante el Juez Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buga, el 12 de enero de 2011, se legalizó la captura de J.M.N., a quien se le formuló imputación por los delitos de fraude procesal, concierto para delinquir, estafa agravada y abuso de condiciones de inferioridad, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en la residencia del imputado. M.N. no aceptó los cargos.

La F.ía presentó el escrito de acusación el 11 de febrero de 2011, por los delitos imputados y el 18 de marzo de 2011, amplió la imputación contra J.M. Naranjo, por el delito de uso de documento falso; conducta con la que adicionó el escrito de acusación, sin que en tal sentido hubiese objeción de las demás partes e intervinientes.


Le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Buga celebrar la audiencia de formulación de acusación, misma que luego de varios aplazamientos por causas atribuibles al defensor, al delegado de la F.ía y al procesado, pudo llevarse a cabo el 7 de abril de 2011.


En consecuencia, al procesado se le formuló oralmente la acusación como coautor de los delitos de fraude procesal, concierto para delinquir, uso de documento falso, estafa agravada imperfecta y abuso de condiciones de inferioridad.


El 2 de mayo de 2011 se realizó la audiencia preparatoria en la que se descubrieron elementos materiales probatorios, evidencia física e informes legalmente obtenidos. La F.ía y la defensa enunciaron la totalidad de las pruebas que harían valer en la audiencia de juicio oral y público.


Se dio inicio a la audiencia del juicio oral el siguiente 18 de mayo, y se culminó el día 31 del mismo mes. En esta última fecha se anunció que el sentido del fallo sería de carácter absolutorio.


La lectura de la sentencia se llevó a cabo el 15 de julio de 2011, de cuya naturaleza y contenido se hizo mérito en el acápite inicial de esta providencia.


La decisión de primera instancia, recurrida en apelación por el delegado de la F.ía, fue parcialmente revocada por el Tribunal Superior de Buga, al considerar que la evidencia en conjunto demostraba la responsabilidad del procesado en los delitos de fraude procesal, abuso de condiciones de inferioridad y falsedad en documento privado, pues, a pesar de habérsele acusado por uso de documento falso, estimó el Ad quem que la conducta prevista en el artículo 289 del Código Penal, se avenía perfectamente a la imputación fáctica presentada por la F.ía y la condena por esa conducta le reportaba una leve favorabilidad en el monto de la pena.


Contra la sentencia de segunda instancia se interpuso el recurso extraordinario de casación en cuya demanda se postularon cuatro censuras de las cuales la Sala, mediante auto del 28 de mayo de 2014, admitió los cargos tercero y cuarto.

LA DEMANDA


Tercer cargo. Error de hecho por falso juicio de existencia por suposición.


Asegura el defensor que el Tribunal supuso y valoró tres artículos de literatura científica que contienen conceptos técnicos extraídos de páginas de internet, que no fueron descubiertos, solicitados, decretados e introducidos como pruebas en el juicio, por lo que nunca se sometieron a contradicción.


Señala que se trata de unos textos provenientes de las direcciones web www.diagnosia.com; www.afedaz.com; y, www.redmedica.com.mx, a los que el Juez Colegiado les dio total credibilidad e hizo referencia a ellos para fundamentar la condena.


Relaciona las pruebas que se descubrieron, solicitaron, decretaron e introdujeron al juicio por las partes, sin que entre esas se incluyeran los documentos virtuales.


Explica el demandante que uno de esos documentos alude a un medicamento y se titula «Principio activo de Excelon»; otro define la enfermedad de A. y se utilizó por el Tribunal para complementar el concepto del doctor Ó.D.; el tercero se refiere a las etapas de la enfermedad y fue tenido en cuenta por la segunda instancia para indicar cómo es la evolución de tal padecimiento, la duración de cada fase, los síntomas y las circunstancias que presentaría cada paciente. Entonces, la Sala de Decisión se valió de esa información para afirmar cómo evolucionó la enfermedad de Á.J.G. y en qué fase estaba para asegurar que el procesado tenía el deber de conocer su estado de salud.


La valoración de esos documentos –señala el defensor– tuvo consecuencias adversas para el procesado, porque se les otorgó poder suasorio a unos medios de convicción inexistentes. Tal análisis incidió específicamente en la declaratoria de responsabilidad por el delito de abuso de condiciones de inferioridad.


Con sustento en esos documentos el Tribunal supuso que J.M. Naranjo...

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