Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45104 de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919282

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45104 de 9 de Septiembre de 2015

Sentido del falloNO CASA / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Número de expediente45104
Número de sentenciaSP12042-2015
Fecha09 Septiembre 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

SP12042-2015

Radicación n° 45104

(Aprobado Acta No. 314)

Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015).

V I S T O S

Procede la Sala a resolver el recurso de casación interpuesto por la agente del Ministerio Público y los defensores de los procesados tenientes I.F.M.C. y J.S.A., de los suboficiales L.E.C.T., D.J.E.N., J.P.G.L., Y.L.V., D.F.R.P., W.A.S.B., W.R.S.G., Á.R.T.R. y P.A.V.T., y de los soldados voluntarios H.A.B., A.A.M., W. de J.A., D.A.Á.R., J. de J.B.A., L.B.Q., C.A.C.R., W.C.P., Ó.C.F., L.A.C.O., L.M.C.G., E.F.C., C.C.S., R.E.C.C., Y.D.V., L.D.D., Y.D.C., C.A.E.J., D.F.E.B., E.F.A., J.F.A., F.G.R., W.G.V., A.G.B., E.F.G.U., P.G.V., L.H.G.M., G.G., H.F.G.R., L.A.H.R., J.A.H.B., R.H., J.D.J.B., J.J.P., J.F.L.L., G.L.J., J.W.L., L.L.L., Polbrayan León Lavacude, V.M.L.S., G.L.R., F.L.P., J.O.L.F., R.A.L.R., D.E.L.M., Y.F.M.F., J.C.O.O., J.F.O.C., W.E.P.T., A.H.P.Á., H.P.S., E.R.M., A.R.M., L.F.R.R., E.R.A., E.R.V., E.J.R.G., F.A.R., R.D.R.R., L.G.S.A., W.A.S.G., N.A.S.E., J.A.S., E....S.M., J.N.S.H., L.H.S.M., F.A.T.C., L.D.T.T., E....T.A., S.N.U.S., J.L.U.S., H....V.V., Y....V.V., J.C.V.J., D.F.V.R., J.J.V.P. y H....V.L., miembros del Ejército Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Militar, mediante la cual se confirmó parcialmente la proferida por el Juzgado Sexto de Instancia ante Brigadas Móviles que, junto a otros uniformados, los condenó como coautores del delito de peculado por apropiación.

HECHOS

Fueron sintetizados de la siguiente manera por el ad quem:

Consta en el expediente que 147 militares integrantes de las Contraguerrillas Demoledor, comandada por el T.M.C.I.F., y Buitre, al mando del T.S.A.J., del Batallón de Contraguerrillas No. 50 “Batalla de Palonegro”, adscritas a la Brigada Móvil No. 6, en desarrollo de la operación militar “Fortaleza”, tendiente a contrarrestar el accionar delictivo de la cuadrilla T.F. de las FARC, en jurisdicción del municipio de San Vicente del Caguán, ante el secuestro reciente de un suboficial [del Ejército Nacional] y algunos ciudadanos Norteamericanos, incautaron en el mes de abril de 2003, varias caletas contentivas de material de guerra e intendencia de uso privativo de las Fuerzas Militares, y otras con cuantiosas sumas de dólares y pesos, camufladas bajo tierra por esa organización delictiva, en el área selvática de Coreguaje, municipio de San Vicente del Caguán, antigua zona de distensión, último hallazgo que omitieron reportar a sus superiores, para proceder a apropiarse de estos valores.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por los anteriores hechos, el 19 de mayo de 2003[1] el Juzgado 51 de Instrucción Penal Militar dispuso la apertura investigación formal en contra de los integrantes de las Compañías «Buitre» y «Demoledor», adscritas al Batallón de Contraguerrilla No. 50 «Batalla de Palonegro», de la Brigada Móvil No. 6, del Ejército Nacional.

2. Vinculados los sindicados a la investigación, algunos a través de sendas indagatorias[2] y otros mediante la declaratoria de persona ausente[3], a través de proveídos del año 2003 calendados el 28[4] y 30[5] de mayo; el 5[6], 11[7], 18[8] y 24[9] de junio; el 2[10], 10[11], 16[12] y 23[13] de julio; el 25 de agosto[14] y 2 de septiembre[15], se les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de peculado por apropiación, absteniéndose de imponérsela por el ilícito de desobediencia; siendo confirmadas tales determinaciones por el Tribunal Superior Militar el 10 de marzo de 2004[16].

Cabe anotar que la totalidad de los procesados se encuentran gozando del beneficio de la libertad provisional, según decisiones adoptadas por los Juzgados 76, 82, 83 y 84 de Instrucción Penal Militar y el Tribunal Superior Militar.

3. El 26 de febrero de 2004[17], se admitió la demanda de constitución de parte civil incoada por la apoderada de La Nación–Ministerio de Defensa Nacional–Ejército Nacional.

4. Perfeccionada la investigación, el sumario fue remitido a la Fiscalía 28 Penal Militar, que el 21 de julio de 2005[18] cerró el ciclo instructivo y el 09 de noviembre del mismo año[19] calificó el mérito del sumario, profiriendo acusación en contra de todos los procesados por el delito de peculado por apropiación y cesó el procedimiento a su favor por el de desobediencia; y lo propio ocurrió en beneficio del cabo primero W.M.B. por las mencionadas conductas, decisión que, impugnada, fue confirmada por la Fiscalía Quinta Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar el 15 de febrero de 2006[20], fecha en que cobró ejecutoria.

5. Remitida la actuación al Juzgado Sexto de Instancia de Brigadas Móviles, el 16 de marzo de 2006[21] se decretó la iniciación del juicio, llevándose a cabo la audiencia de Corte Marcial el 12 de junio del mismo año[22]. Concluido el debate procesal, el 8 de agosto de 2006[23] se condenó a los acusados como coautores del delito de peculado por apropiación y se cesó el procedimiento a favor de los soldados voluntarios M.G.P. y C.R.S.; decisión que fue impugnada por los defensores, la parte civil y algunos de los procesados[24].

6. El Tribunal Superior Militar, mediante providencia del 4 de junio de 2007[25], al desatar el recurso vertical, declaró la nulidad de la actuación a partir del auto que decretó la iniciación del juicio y devolvió el expediente al Juzgado de origen para reponer la actuación viciada.

7. El 24 de junio de 2009[26] se dispuso nuevamente la iniciación de la etapa de juicio, pero dicha decisión fue apelada[27] y el Tribunal Superior Militar, mediante providencia del 15 de febrero de 2010[28], se inhibió de conocer la alzada.

La audiencia de Corte Marcial se llevó a cabo entre el 5 de julio y el 17 de noviembre de 2011[29], y concluido el debate procesal, el 25 de febrero de 2013[30], el a quo dictó sentencia por medio de la cual condenó a los acusados como coautores del ilícito de peculado por apropiación, de la siguiente manera:

A los tenientes (r) S.A.J. y M.C.I.F., a ciento veintiuno punto cinco (121.5) meses de prisión y multa de cuatrocientos cincuenta y nueve punto cincuenta y un (459.51) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de los hechos.

Al subteniente (r) R.M.I.M., a sesenta punto setenta y cinco (60.75) meses de prisión y multa de doscientos veintinueve punto setenta y seis (229.76) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de los hechos.

A los sargentos viceprimeros (r) D.R.J.U., R.P.D.F. y V.T.P.A.; a los sargentos segundos (r) C.T.L.E., E.N.D.J. y T.R.Á.R.; a los cabos primeros (r) L.O.C.F., M.B.E., S.B.W.A., S.G.W.R. y T.O.J.C.; y al cabo tercero (r) S.A.L.G., a ciento nueve punto ciento veinticinco (109.125) meses de prisión y multa de trescientos noventa y cuatro punto sesenta y tres (394.63) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de los hechos.

A los cabos primeros (r) L.V.Y. y S.S.D., a sesenta y tres punto sesenta y cinco (63.65) meses de prisión y multa de doscientos treinta punto veintiún (230.21) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de los hechos.

Al cabo primero (r) G.L.J.P., a ciento nueve punto ciento...

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