Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46333 de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919306

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46333 de 9 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expediente46333
Número de sentenciaAP5195-2015
Fecha09 Septiembre 2015
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente

AP5195-2015

Radicación Nº 46333

(Aprobado acta N° 134)

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).

I. V I S T O S

La Corte resuelve los recursos de apelación formulados por el procesado J.E.N.O. y su apoderado contra la decisión del 11 de junio de 2015, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en el curso de la audiencia preparatoria, negó a la defensa la solicitud de práctica de unas pruebas.

II. HECHOS

El episodio fáctico se refiere a la emisión, por parte del entonces J. 1º Promiscuo Municipal con función de control de garantías de P.L. (Meta), dr. J.E.N.O., de una decisión de restablecimiento del derecho presuntamente contraria a la ley dentro de un proceso por el delito de hurto agravado y calificado, y dos más en otro adelantado por las conductas de fraude procesal y falsedad material de documento público. El origen de las aludidas determinaciones fue el siguiente:

El 30 de junio de 2010, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en ejercicio de la función del control de garantías de P.L. (Meta), la fiscalía formuló imputación contra W.P.T. y otras cinco personas por el delito de hurto agravado y calificado, según hechos ocurridos el 28 de junio de 2010, cuando varios individuos sustrajeron de la finca La Veracruz, propiedad de E.C.G.R., 161 reses marcadas con el hierro de aquella. Dentro de la misma diligencia y a instancias de la fiscalía, el funcionario judicial dispuso el restablecimiento del derecho sobre las 161 cabezas de ganado a favor de la propietaria G.R., decisión que quedó en firme.

Posteriormente se presentó, a través de apoderado, F.R.A.C. y reclamó para sí el restablecimiento del derecho sobre los 161 semovientes. Así, el J. Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de P.L., dr. J.E.N.O., en decisión del 21 de febrero de 2011 revocó la orden impartida por el J. 2º Promiscuo Municipal de garantías y, en consecuencia, ordenó la entrega de los animales a A.C.. Para ello, adujo que el hierro mencionado no probaba que G.R. fuera la propietaria del ganado, que aquella no adquirió la finca junto con los animales y que es común la realización de negocios consistentes en “recibir ganado en aumento”, “recibir ganados a medias” y “recibir ganado a precio”.

En el año 2011, F.R.A.C. denunció a E.G.R. por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público y reclamó la entrega provisional de las mencionadas 161 reses y sus crías. La actuación le correspondió, una vez más, al J. 1º Promiscuo Municipal con función de control de garantías de P.L., dr. N.O., quien, en determinación del 4 de julio de 2012 y sin citar a la víctima para que hiciera valer sus derechos, ordenó entregar 406 reses que se hallaban en el predio de la señora G.R. a un secuestre. En sustento de dicha decisión afirmó que no se materializó el delito de hurto de los semovientes y que A.C., y no E.G., era el propietario de ellos.

Apelada la providencia del 4 de julio de 2012, fue revocada en segunda instancia. No obstante, el funcionario judicial, dr. J.E.N.O., contrariando las disposiciones de procedimiento civil que regulan la materia, en providencia del 20 de febrero de 2013 condicionó la devolución del ganado a la beneficiaria a que esta pagara al secuestre los gastos generadas por el encargo, no obstante que el informe de rendición de cuentas presentado por aquel fue rechazado.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 26 de enero de 2015, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, la Fiscal 1ª Delegada ante dicha Corporación formuló acusación por el delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo, contra el dr. J.E.N.O., toda vez que como J. 1º Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de P.L. (Meta), profirió las providencias de fechas 21 de febrero de 2011, 4 de julio de 2012 y 20 de febrero de 2013, presuntamente contrarias a la ley, en perjuicio de los derechos de la víctima reconocida E.C.G.R..

2. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 10 de junio siguiente. En ella, el defensor solicitó la práctica de los testimonios de S.L.R., D.V.S., E.M.M.G., T.P.C., F.R.L., F.A.C.C., M.C.S., J. de D.B.C., F.R.A.C., G.H.G., W.P.T., C.A.L.R., R.A.A., G.C.P., C.A.C.O., H.J.R.H. y del acusado J.E.N.O..

Los argumentos de pertinencia, conducencia y utilidad expuestos por la defensa fueron los siguientes:

Declarante

Argumentos de la defensa sobre su pertinencia, conducencia y utilidad

S.L.R.

Como investigador de la defensa, narrará lo relacionado con su actividad; indicará los documentos obtenidos, entrevistas practicadas y todo lo que le conste sobre las labores gestionadas en los procesos adelantados ante jueces y fiscales de P.L.. Introducirá los elementos materiales probatorios recopilados

D.V.S.

Funcionario del CTI, de la Unidad de Justicia y Paz de Bogotá. Dirá lo que le conste sobre la entrevista realizada a T.P.C.. Introducirá dicha entrevista.

E.M.M.G.

Fiscal de Justicia y Paz de Bogotá. Indicará si practicó la versión del postulado T.P.C., lo manifestado por él, las razones de la diligencia y lo referente a la entrega de la finca Veracruz, uno de los bienes ofrecidos para indemnizar a las víctimas de las AUC.

T.P. Contre-ras

Postulado de Justicia y Paz. Narrará lo referente a la negociación de la finca Veracruz, la cual figura a nombre de E.C.G.R., y las razones por las que ofrece ese inmueble para reparar a las víctimas. Introducirá un CD con la audiencia ante la Fiscalía 26 de Justicia y Paz.

F.R. Lavao

Persona que conoce sobre los movimientos comerciales de ganado. Dirá cuáles son los procedimientos para demostrar la propiedad de los semovientes vacunos y las normas aplicables a su negociación. Aducirá elementos materiales probatorios de tipo documental.

F.A.C.C. y M.C.S.

Vendieron la finca Veracruz a E. Garrido; dirán cómo se materializó el negocio sobre ese inmueble, su valor, quién lo pagó y cómo se generó la escritura pública.

J. de D.B.C.

Investigador del CTI, Villavicencio. Referirá las actividades de inspección realizadas con ocasión de la verificación del ganado incautado, que dieron lugar a las decisiones supuestamente prevaricadoras adoptadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de P.L..

F.R.A.C.

Es uno de los que firma, como comprador, una promesa de compraventa de la finca Veracruz. Acreditará por qué la escritura no aparece a su nombre, sino de un tercero; quién suministró el dinero para pagar el predio, cómo se pagó y cómo se hizo la venta del ganado relacionado en los procesos adelantados en P.L..

G.H.G.

Funcionario de la SIJIN, conoce los hechos relacionados con la captura y judicialización de J.D., procedimiento que generó el proceso por el presunto hurto de los semovientes, que incidió en las decisiones que adoptó el acusado. S. quiénes acudieron a la diligencia como propietarios y si elaboró algún informe.

W.P.T.

En su contra se adelantó el proceso por hurto de ganado de la finca Veracruz en P.L.. Dirá por qué llevó el ganado a Cumaral, por orden de quién, qué ocurrió en la finca Veracruz y qué pasó después. Precisará qué documentos entregó para acreditar la propiedad de los animales.

C.A.L.R.

Subintendente de la SIJIN, participó en la recuperación del ganado objeto de las decisiones adoptadas por el acusado. S. qué documentos le aportaron las personas capturadas, dirá si elaboró un informe, si acudió a las audiencias judiciales y si le correspondió entregar los semovientes a alguna persona.

R.A.A.

Patrullero de la SIJIN. Contará lo relativo a la captura de Polo Turizo, cuánto ganado incautó, si recibió de los capturados documentos sobre su propiedad y si elaboró informes.

G.C. Pérez

J. 2º Promiscuo...

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