Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46093 de 10 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919926

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46093 de 10 de Junio de 2015

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Bucaramanga
Fecha10 Junio 2015
Número de sentenciaAP3287-2015
Número de expediente46093
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



AP3287-2015

Radicación N°. 46.093

(Aprobado Acta No. 205)



Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia propuesta por la Juez 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B. para conocer del proceso adelantado en contra de Edisson Fernando Roncancio Cardona por el delito de fuga de presos.


ANTECEDENTES


1. El 13 de septiembre de 20141, ante el Juez 3º Penal Municipal con función de control de garantías de B., se realizó audiencia de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Roncancio Cardona.


2. El 14 de noviembre siguiente2 la Fiscalía 4ª Seccional de esa localidad presentó escrito de acusación con fundamento en los siguientes hechos:


(…) El doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo aproximadamente las 17:40 horas, el patrullero ALEXANDER PINTO V, en compañía del patrullero O.M.M. se encontraban realizando registro y verificación de antecedentes en el módulo 2 del terminal de transporte de B., al momento de solicitarle antecedentes al señor E.F.R.C. con cédula de ciudadanía 1.107.074.978 de Cali, mediante el sistema PDA, le figura registro del INPEC detención domiciliaria en la ciudad de Cali, Kilometro 2 casa 28, por lo que se inmediato se le hace saber los derechos que tiene como persona capturada, dejándose posteriormente bajo disposición de autoridad competente.


3. Por reparto correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B., cuyo titular, el 14 de mayo de 20153, instaló la audiencia de formulación al interior de la cual la Fiscalía impugnó la competencia del juez al estimar que de acuerdo con los EMP se advierte que al procesado le concedieron el beneficio de detención domiciliaria que debía cumplir en el Kilómetro 2 casa 28 Barrio Montebello de la ciudad de Cali, y de acuerdo con el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal el juez competente es aquel donde ocurrió el delito, esto es, en el lugar donde Roncancio Cardona estaba gozando del beneficio referido.


Inmediatamente se le corrió traslado a la defensa quien coadyuvó lo manifestado por el ente investigador, por lo que el despacho...

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