Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46093 de 10 de Junio de 2015
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Bucaramanga |
Fecha | 10 Junio 2015 |
Número de sentencia | AP3287-2015 |
Número de expediente | 46093 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP3287-2015
Radicación N°. 46.093
(Aprobado Acta No. 205)
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia propuesta por la Juez 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B. para conocer del proceso adelantado en contra de Edisson Fernando Roncancio Cardona por el delito de fuga de presos.
ANTECEDENTES
1. El 13 de septiembre de 20141, ante el Juez 3º Penal Municipal con función de control de garantías de B., se realizó audiencia de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Roncancio Cardona.
2. El 14 de noviembre siguiente2 la Fiscalía 4ª Seccional de esa localidad presentó escrito de acusación con fundamento en los siguientes hechos:
(…) El doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo aproximadamente las 17:40 horas, el patrullero ALEXANDER PINTO V, en compañía del patrullero O.M.M. se encontraban realizando registro y verificación de antecedentes en el módulo 2 del terminal de transporte de B., al momento de solicitarle antecedentes al señor E.F.R.C. con cédula de ciudadanía 1.107.074.978 de Cali, mediante el sistema PDA, le figura registro del INPEC detención domiciliaria en la ciudad de Cali, Kilometro 2 casa 28, por lo que se inmediato se le hace saber los derechos que tiene como persona capturada, dejándose posteriormente bajo disposición de autoridad competente.
3. Por reparto correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B., cuyo titular, el 14 de mayo de 20153, instaló la audiencia de formulación al interior de la cual la Fiscalía impugnó la competencia del juez al estimar que de acuerdo con los EMP se advierte que al procesado le concedieron el beneficio de detención domiciliaria que debía cumplir en el Kilómetro 2 casa 28 Barrio Montebello de la ciudad de Cali, y de acuerdo con el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal el juez competente es aquel donde ocurrió el delito, esto es, en el lugar donde Roncancio Cardona estaba gozando del beneficio referido.
Inmediatamente se le corrió traslado a la defensa quien coadyuvó lo manifestado por el ente investigador, por lo que el despacho...
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