Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49617 de 22 de Julio de 2015
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 49617 |
Número de sentencia | SL10119-2015 |
Fecha | 22 Julio 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente
SL10119-2015
Radicación n.° 49617
Acta 24
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, el 31 de mayo de 2010, aclarada mediante providencia de 9 de agosto de 2010, en el proceso ordinario adelantado por PAULINA MENESES contra la recurrente.
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ANTECEDENTES
Con la demanda inicial, se solicitó el reconocimiento y pago de la «pensión proporcional y/o restringida de jubilación (Pensión Sanción)», mesadas pensionales de junio y diciembre, retroactivo de las mesadas causadas, indexación de la primera mesada, reajustes anuales legales, los demás derechos que resulten probados ultra o extra petita y las costas del proceso.
Fundamentó tales pedimentos en que se vinculó con la demandada desde el 12 de enero de 1973 hasta el 16 de noviembre de 1991, fecha en la cual el contrato fue terminado por mutuo consentimiento a través de acta de conciliación; que nació el 31 de diciembre de 1943; que se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el art. 8 de la L. 171/1961 y el art. 74 del DR. 1848/1969, por haber cumplido más de 15 años al servicio de la entidad, tener la edad de 60 años y ser su retiro voluntario y, que formuló reclamación administrativa (folios 17 a 28).
Por su parte, la Caja Agraria en Liquidación al dar respuesta al escrito inagural se opuso a la prosperidad de las pretensiones, aceptó únicamente los extremos laborales del vínculo, la forma de terminación del contrato y la reclamación administrativa. Formuló como excepciones de mérito las de inexistencia de las obligaciones reclamadas, buena fe, cobro de lo no debido, pago, cosa juzgada, imposibilidad para cumplir con las obligaciones pretendidas, enriquecimiento sin causa y las demás que resulten probadas (folios 39 a 51).
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Conoció de la primera instancia el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, que en sentencia de fecha 6 de febrero de 2009, resolvió absolver a la convocada de todas las pretensiones y condenó en costas a la parte actora (folios 135 a 138).
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, condenó al reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación a partir del 31 de diciembre de 2003, en cuantía inicial de $395.674, junto con las mesadas adicionales y los reajustes legales, «en las condiciones previstas por los Acuerdos del Seguros Social en cuanto a la subrogación del riesgo de vejez, para que éste deje de estar a cargo del empleador cuando la Seguridad Social lo asuma; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción «a partir del 14 de marzo de 2004 hacia atrás en cuanto a las mesadas dejas de percibir» (folios 189 a 197).
Para ello y en lo que al recurso extraordinario concierne, adujo que la actora laboró para la demandada desde el 12 de enero de 1973 y hasta el 15 de noviembre de 1991, esto es por «18 años y 226 días», y, que el contrato feneció por mutuo acuerdo según acta de conciliación, en virtud del plan de retiro voluntario ofertado por la enjuiciada, por lo que la demandante reunía los requisitos exigidos por el art. 8 de la L. 171/1961 para acceder a la pensión restringida de jubilación por retiro voluntario.
Precisó además que dicha prestación se otorgaba en las condiciones previstas por los acuerdos del Seguros Social, por lo que dejaría de estar a cargo de empleador cuando la seguridad social lo asumiera, en tanto que, la demandada realizó cotizaciones al ISS para alcanzar las semanas exigidas para acceder a la pensión de vejez, la cual cubre el mismo riesgo generado por la pérdida de la capacidad de trabajo en razón de la edad, lo que conllevaba a la aplicación de la compartibilidad pensional.
A petición de la parte convocante, la Sala de conocimiento a través de decisión que data de 9 de agosto de 2010, aclaró la sentencia recurrida en el sentido de precisar que la suma liquidada como mesada pensional inicial estaba debidamente indexada (folio 203 y 204).
IV. EL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
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ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
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