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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46204 de 8 de Julio de 2015

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP3809-2015
Fecha08 Julio 2015
Número de expediente46204
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

AP3809-2015

R.icado N° 46204.

Aprobado acta No. 232.

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015).

V I S T O S

Se pronuncia la S. sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados M.O.G.S. y JOSÉ DE J.M.O., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Cali, fechado el 16 de febrero de 2015, mediante el cual confirmó la sentencia emitida por el Juzgado 12 Penal del Circuito de esa ciudad el 14 de mayo de 2014, a través del cual se condenó a los procesados, como autores de dos delitos de fraude procesal y uno de obtención de documento público falso, a la pena de 52 meses de prisión y multa en cuantía de 220 salarios mínimos legales mensuales. Así mismo, se impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la pena aflictiva de la libertad; no fue dispuesto el pago de perjuicios; y, se negó a los acusados el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero accedieron ellos a la pena sustitutiva de prisión domiciliaria.

LOS HECHOS

Fueron narrados en la sentencia de segundo grado, remitiendo a la resolución de acusación, del siguiente tenor:

“Mediante denuncia penal presentada el día 26 de agosto de 2002 el apoderado del representante legal de la sociedad PALMASECA LTDA., abogado T.L.S.R., denunció que en desarrollo del objeto social la compañía que representa construyó varias casas denominadas vivienda de interés social en la urbanización Ciudadela Santa Bárbara, resultando unas de ellas vendidas y otras siendo objeto de remodelación, inmuebles matriculados bajo los folios 370-423443, 370-423444 y 370-423445.

Revisados los certificados de tradición aparece como vendedor de las viviendas en representación de PALMASECA LTDA., un ciudadano llamado M.F.M.H., quien mediante un poder especial otorgado en la notaría 14 de Cali y firmado supuestamente por el señor Á.M.I., representante legal de PALMASECA LTDA., se logró la venta fraudulenta de algunas propiedades e inscripción en el certificado de tradición de JOSÉ DE J.M.A., J.C.V.R., M.O.S. y M.L.G.S. lográndose determinar que los documentos utilizados eran falsos”.

DECURSO PROCESAL

La denuncia fue presentada de manera escrita por el representante judicial de la entidad afectada.

Luego de aportar algunas pruebas, el fiscal asignado al caso decidió, en resolución del 4 de agosto de 2004, abstenerse de abrir instrucción; empero, apelada la decisión por la representación de la víctima, con fecha del 30 de septiembre de 2004, fue revocada por la F.ía Delegada ante el tribunal de Cali, ente que dispuso proseguir con la investigación.

Acorde con ello, el 14 de diciembre de 2006, fue abierta formal instrucción, disponiéndose vincular mediante indagatoria a M.O.G.S. y JOSÉ DE J.M.O..

Respecto de G.S., se realizó diligencia de indagatoria el 24 de abril de 2008, al tanto que M.O., ante la imposibilidad de obtener su comparecencia al proceso, pese a múltiples citaciones y la nula efectividad de las órdenes de captura impartidas en su contra, fue declarado persona ausente a través de resolución expedida el 9 de mayo de 2011.

Previa solicitud en tal sentido presentada por el defensor de MARÍA OLIVA GARCÍA, con fecha del 6 de octubre de 2010, se emitió resolución interlocutoria por cuyo medio fue dispuesta la prescripción del delito de estafa; se negó similar pedimento en lo que toca con las conductas punibles de falsedad en documento público y fraude procesal.

El 11 de abril de 2011, fue resuelta la situación jurídica de M.O.G.S., absteniéndose la fiscalía de imponer medida de aseguramiento en su contra, respecto de los delitos de falsedad documental y fraude procesal, por considerar que no se requería la misma.

De igual manera se obró en lo que toca con J.D.J.M.O., en resolución del 19 de mayo de 2011.

El 2 de junio de 2011, fue cerrada la instrucción; consecuentemente, el 28 de junio siguiente, se calificó el mérito del sumario profiriéndose resolución de acusación en contra de M.O.G.S. y JOSÉ DE J.M.O., en calidad de autores de los delitos de fraude procesal –en concurso homogéneo- y obtención de documento público falso, agravado por el uso.

Apelada la acusación por el defensor común de los procesados, con fecha del 8 de agosto del 2011 (por error en el proveído se anota la fecha del 8 de agosto de 2010), la F.ía Delegada ante el Tribunal de Cali, confirmó en su integridad lo decidido por el A quo.

Ejecutoriada la resolución de acusación, el asunto le fue repartido, para adelantar la fase del juicio, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali, despacho que celebró la audiencia preparatoria el 16 de mayo de 2012.

En dicha diligencia, denegó la solicitud de nulidad que por violación al derecho de defensa postuló el abogado defensor –advirtió que en la indagatoria no se dieron a conocer a la acusada M.O.G., todos los delitos por los cuales se le vinculaba, y que a J.M.O., se le declaró persona ausente de forma irregular-.

Apelada esta decisión por el defensor, con fecha del 29 de agosto de 2012, recibió confirmación del Tribunal de Cali.

La audiencia pública de juzgamiento comenzó el 9 de agosto de 2012 y culminó el 18 de febrero de 2013.

El fallo condenatorio de primer grado fue expedido por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali –despacho designado para ese efecto por acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura-, el 14 de mayo de 2014.

Apelada la decisión por el defensor de los acusados, quien centró su disenso en tópicos eminentemente probatorios, con fecha del 16 de febrero de 2015, se profirió la sentencia de segunda instancia.

La defensa común de ambos procesados, presentó oportunamente la demanda de casación que ahora se verifica en su debida argumentación.

LA DEMANDA

Cargo único

Con fundamento en la causal dispuesta en el numeral tercero del artículo 205 de la Ley 600 de 2000, el recurrente postula la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso.

En el mismo cargo relaciona tres vicios diferentes, así resumidos:

1. Prescripción de la acción penal por el delito de fraude procesal

Entiende el demandante que la acción por las conductas punibles concursadas de fraude procesal, prescribió en la fase instructiva, pues, afirma, si el registro de las escrituras de compraventa operó entre el 16 y el 23 de agosto de 2002, para el momento de causar ejecutoria la resolución de acusación, esto es, el 8 de agosto de 2011, ya habían discurrido los 8 años que establece la ley como pena máxima para la delincuencia en cuestión.

Estima el impugnante que en atención a la imposibilidad de proseguir con la investigación, el fiscal debió precluir en su momento la actuación.

Como no lo hizo, agrega, es necesario anular lo actuado con posterioridad a la fecha de prescripción, a efectos de que ese funcionario tome la decisión sugerida.

2. Omisión en atribuir todos los cargos a M.O.G.S., en la diligencia de indagatoria

D.e el casacionista que su representada judicial rindió declaración jurada, en un comienzo, el “10 de abril de 2010”, y después sometida a indagatoria, el 24 de abril de 2008, pero en esta última diligencia “solo se le interrogó por la investigación del delito de estafa en forma puntual”.

Advierte el demandante que la indagatoria necesariamente debía contener el interrogatorio claro respecto de los cargos o delitos por los cuales se le investigaría o vinculaba, independientemente de que esa calificación operase provisional.

Mayor la necesidad de clarificar los cargos, añade, si se toma en cuenta que G.S. en un comienzo actuó como parte civil “y a partir de la diligencia jurada se le ocultan hechos y situaciones jurídicas que la involucraban en falsedades en documento público y fraude procesal

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