Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44174 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921462

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44174 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP5699-2015
Número de expediente44174
Fecha30 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública
de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




AP5699-2015

Radicación N° 44174

Aprobado Acta Nº 350




Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).



Decide la Sala acerca de la admisión de la demanda de casación presentada en nombre de JEFFERSON BIOMARVY CANO SAAVEDRA contra el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. que confirmó el emitido en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad, mediante el cual fue condenado como autor de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

I. SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL



1. En Girón (Santander), el 21 de noviembre de 2009, a eso de las 11:30 a.m., en un sector del barrio La Isla conocido por ser un lugar en el que se concentran personas dedicadas al comercio y consumo de sustancias alucinógenas, miembros de la Policía Nacional que patrullaban vieron a un individuo que estaba con otros dos en actitud de entregarles algo (con un brazo extendido) y al detectar la presencia de los uniformados intentó huir, razón por la que fue perseguido e interceptado por éstos, quienes al registrarlo encontraron que en su mano derecha llevaba asidas trece (13) papeletas de una sustancia, la cual al ser sometida a prueba de identificación preliminar arrojó un peso neto de seis coma cinco (6,5) gramos y positivo para cocaína y sus derivados. El aludido personaje, tras su aprehensión, fue identificado como JEFFERSON BIOMARVY CANO SAAVEDRA1.


2. El 22 de noviembre de 2009 ante un juez con función de control de garantías, la Fiscalía General de la Nación legalizó la captura del citado y le formuló imputación tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de llevar consigo, según el artículo 376, inciso segundo, de la Ley 599 de 2000, cargo al que no se allanó CANO SAAVEDRA, y por el cual el 18 de diciembre siguiente dicho organismo presentó escrito de acusación que formalizó el 1 de marzo de 2010 ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de B.2.

3. Tras varios aplazamientos para adelantar la audiencia preparatoria y el juicio oral, una vez concluido este último, el 30 de abril de 2014 el titular del despacho de conocimiento profirió sentencia condenatoria contra CANO SAAVEDRA como autor penalmente responsable de la conducta punible atribuida en la acusación, y en tal virtud le impuso las penas principales de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso de la privativa de la libertad, y le negó los subrogados de suspensión condicional de la ejecución de la sanción y prisión domiciliaria como sustitutivos de la pena intramural3.


4. De la expresada providencia apeló el defensor del procesado y el 21 de mayo de 2014 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. resolvió la alzada en el sentido confirmar integralmente la decisión confutada, sentencia de segunda instancia contra la cual interpuso y sustentó en tiempo el recurso de casación la misma parte4.



II. LA DEMANDA



5. El recurrente propone dos cargos que se resumen así:


5.1. Como primera censura, con sustento en el artículo 181, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, asegura la violación directa de la ley sustancial debido a que las instancias le negaron a su representado el subrogado de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión, en razón de la errónea interpretación que hicieron del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, modificado por el 32 de la Ley 1709 de 2014.


Sostiene que la norma citada, aun cuando establece en su primer inciso una restricción para conceder el aludido beneficio, en el segundo introduce una excepción según la cual el mismo es viable respecto de las conductas punibles que allí aparecen señaladas, a condición de que el procesado con anterioridad a la respectiva decisión de condena no registre antecedentes, alcance que según el actor se desprende de la expresión “Tampoco quienes hayan sido condenados…” utilizada por el legislador y que corresponde, asegura, a “tiempo pasado”.


5.2. Bajo el epígrafe “SEGUNDO CARGO” insta a la Sala a un “pronunciamiento de OFICIO” acerca de la eventual prescripción de la acción penal, fenómeno que en su criterio operó “un día después del fallo confirmatorio del Tribunal”, pues asegura que como “…los hechos ocurrieron el 21 de mayo de 2009 y se le hizo la imputación [al procesado] el 22 de mayo de 2009…”, entre esta última fecha y el “22 de mayo de 2014” transcurrieron cuatro (4) años y seis (6) meses, tiempo necesario para que, atendida la pena máxima (9 años) prevista para el delito, de conformidad con los artículos 292 de la Ley 906 de 2004 y 83 de la Ley 599 de 2000 feneciera la potestad punitiva del Estado.


Concluye con la solicitud en el sentido de que “sino no es de recibo este cargo de la prescripción, ya que esta no se había dado antes del fallo y conocimiento del Tribunal”, se acepte el primer reproche y se case la sentencia con sujeción al mismo.



III. CONSIDERACIONES



6. Según lo estable el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal que gobernó este asunto, el recurso de casación es un mecanismo de control tanto constitucional (artículo 235-1) como legal que procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia y que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 180 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR