Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46511 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592923082

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46511 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP5743-2015
Número de expediente46511
Fecha30 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP5743-2015

Radicación N°. 46511

(Aprobado Acta N°. 350)



Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Con el fin de resolver sobre su admisión, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de confianza de Luis Alirio V.G. contra la sentencia del Tribunal Superior de Villavicencio, proferida el 19 de febrero de 2015, que confirmó, con la aclaración en cuanto a la pena de inhabilidad, la dictada por el Juzgado 4° Penal del Circuito de conocimiento de esa ciudad y condenó al acusado como autor de la conducta punible de peculado por apropiación, en concurso homogéneo y sucesivo.


HECHOS


Por denuncia que presentara el Contralor del Meta, se logró determinar que, durante el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2010 y el 1° de marzo de 2011, Luis Alirio Vizcaíno Guevara, quien se desempeñaba como tesorero en el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de esa entidad territorial, se apropió de $36’633.800.


El apoderamiento tuvo lugar mes a mes, cuando Vizcaíno Guevara dejaba de consignar la totalidad del monto recaudado por concepto de “Estados de Cuenta” en la Agencia de R..


ACTUACIÓN PROCESAL


1. En audiencia del 20 de noviembre de 2013, llevada a cabo en el Juzgado 3° Penal Municipal Ambulante con funciones de control de garantías, sede Villavicencio, la Fiscalía 10ª Seccional le imputó a L.A.V.G. el delito de peculado por apropiación, conforme al inciso 3° del artículo 397 del Código Penal, en concurso homogéneo y sucesivo, con la circunstancia de atenuación punitiva prevista en el canon 401 ibidem -haber reintegrado lo apropiado en el primer semestre de 2011-1.


2. El 10 de diciembre posterior se radicó escrito de acusación2 y la audiencia de formulación se surtió el 19 de marzo de 2014, bajo la dirección del Juzgado 4° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la localidad, momento en el que V.G. manifestó su deseo de acogerse a cargos3.


3. Seguidamente, el 22 de mayo, el Juzgado profirió sentencia condenatoria, en la que, tras reconocerle al procesado la rebaja del 40%, le impuso 27 meses de prisión, igual término de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa en cuantía de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena4.


4. La delegada de la Fiscalía interpuso recurso de apelación, en orden a lograr un pronunciamiento sobre la inhabilidad intemporal consagrada en la Constitución Política.


5. La Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, en fallo del 19 de febrero de 2015, confirmó parcialmente la providencia, aclarándola en el sentido de que la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas «es intemporal en cuanto acceder al desempeño de funciones y cargos públicos y la celebración de contratos con el Estado, y temporal (por el mismo término de la pena de prisión) en cuanto a los demás derechos políticos»5.


LA DEMANDA


El jurista identifica los sujetos intervinientes y la determinación acusada; hace una síntesis de los hechos materia de juzgamiento y de la actuación procesal, y asegura que cuestionará al ad quem con apoyo en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por «[f]alta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal llamada a regular el caso. D. estructura (sic) del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.»6


Aclara que el primer cargo lo propone como principal y los siguientes como subsidiarios. Estos son sus fundamentos:


Primero.


Con apoyo en el motivo primero de casación, refiere que el fallador vulneró los artículos 28 y 40 de la Constitución Política, en la medida en que aplicó una norma que desfavorece a su representado (no la individualiza), pues éste devolvió los dineros que fueron base para el proceso penal.


Segundo.


...

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