Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44927 de 21 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592930958

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44927 de 21 de Octubre de 2015

Sentido del falloNO CASA
Número de sentenciaSP14671-2015
Fecha21 Octubre 2015
Número de expediente44927
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

SP14671-2015

Radicación No. 44.927

(Aprobado Acta No. 373)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

De acuerdo con lo advertido en el auto AP-4733-2015 que inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de J.C.T.M., se pronuncia la Corte frente a la sentencia dictada el 11 de agosto de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín que confirmó la proferida, el 20 de junio del mismo año, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esa ciudad, mediante la cual lo condenó por los delitos de falsedad en documento privado, concierto para delinquir y estafa, los dos últimos agravados.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el a quo en los siguientes términos:

La investigación se inició con base en la denuncia penal formulada por la doctora D.A.H.C., subdirectora de Gestión de Representación Externa de la Dirección de gestión Jurídica de la DIAN Seccional Bogotá, mediante la cual informa que tuvo conocimiento que un grupo de personas naturales y jurídicas, mediante la simulación de actividades económicas de compra y bienes de productos con fines de exportación, realizaron solicitudes de devolución del impuesto sobre la venta por vía del procedimiento abreviado o con garantía, mediante los cuales se apropiaron de cuantiosas sumas de dinero, indicando una serie de operaciones simuladas y mediante un grupo de sociedades o empresas que realizaban las veces de solicitantes de devolución, para lo cual simularon total o parcialmente la compra y adquisición de bienes con fines de exportación a otro grupo de sociedades conocidas como proveedoras o sub-proveedoras de insumos, y de otra parte a través de las empresas que fungían como solicitantes, se simularon las ventas con fines de exportación a otro grupo de sociedades denominadas comercializadoras internacionales, las cuales se encargaban de expedir el respectivo certificado al proveedor (CP), y/o supuesto certificado de exportación para hacer efectiva la devolución del IVA, actividad desarrollada desde el tercer bimestre del año 2008 y hasta el segundo bimestre del año 2010, tiempo en el cual lograron defraudar al Estado en una cuantía que supera los cuatro mil millones de pesos.[1]

2. El 5 de febrero de 2014, el Juez Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, por solicitud de la F.ía Catorce Especializada de ese lugar, legalizó la captura y la formulación de imputación en contra de J.C.T.M., por los delitos de concierto para delinquir agravado, falsedad en documento privado, en concurso homogéneo, fraude procesal, estafa agravada y lavado de activos agravado, el primero y el último en calidad de autor y los restantes de coautor (artículos 340 –modificado por el canon 8º de la Ley 733 de 2002-, inciso 3º, 289, 453, 246, 267.2, 323 y 324 del Código Penal), cargos que aceptó. Así mismo, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia[2].

3. El 20 de marzo de ese año se presentó el escrito de acusación correspondiente[3].

4. El 20 de junio siguiente, con la dirección de la Juez Primera Penal del Circuito Especializada con funciones de conocimiento de la capital antioqueña, se llevó a cabo la audiencia de verificación del allanamiento, ocasión en la que se efectuó lo propio respecto de las conductas de concierto para delinquir agravado, estafa agravada y falsedad en documento privado, no así frente a las de lavado de activos y fraude procesal, ya que en cuanto a las últimas se refiere, mediante Resolución No. 1108 del 17 anterior[4], el F. General de la Nación aplicó el principio de oportunidad, en la modalidad de suspensión, por el término de 1 año, que fue legalizado el 18 de igual mes por el Juez Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías,[5], razón por la cual se decretó la ruptura de la unidad procesal frente a esos dos punibles.

5. En el mismo acto se surtió la audiencia de individualización de pena y sentencia[6].

En consecuencia, se condenó a J.C.T.M., por los delitos de falsedad en documento privado, concierto para delinquir y estafa, los últimos agravados, a las penas principales de sesenta y siete (67) meses de prisión y multa en cuantía de mil quinientos treinta y tres punto treinta y tres (1533.33) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por igual término de la sanción privativa de la libertad. Además, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[7].

6. Recurrido el fallo por el apoderado del procesado, el 11 de agosto de 2014 fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín[8].

7. La defensa interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación[9] y presentó, en tiempo, el libelo correspondiente[10].

8. A través de auto AP-4733-2015, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda y dispuso que en firme esa decisión y cumplido el trámite de insistencia, regresara el expediente al despacho del Magistrado Ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales[11].

9. Pese a que la defensa le solicitó a la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal que insistiera ante la Corte en la admisión de la demanda, el pasado 23 de septiembre se allegó concepto del Ministerio Público por cuyo medio se abstiene de acceder a dicha petición[12].

CONSIDERACIONES

Agotado el trámite de insistencia, la Corte se centrará, exclusivamente, en el tema enunciado en auto AP-4733-2015, esto es, en verificar si al dosificar la pena respecto del delito de concierto para delinquir, agravado, los juzgadores vulneraron el principio de congruencia.

Sobre el particular, se debe partir por recordar que, durante la audiencia de formulación de imputación, J.C.T.M. aceptó su responsabilidad penal en los delitos de concierto para delinquir agravado, estafa agravada, falsedad en documento privado, fraude procesal y lavado de activos.

Respecto de las tres primeras conductas, reproducidas en el escrito de acusación, el juez de conocimiento verificó oportunamente el allanamiento. Los injustos restantes, en cambio, fueron objeto del principio de oportunidad.

Particularmente, en cuanto se refiere al punible de concierto para delinquir, se tiene que la imputación jurídica, realizada por la F.ía, en la audiencia de formulación de la imputación, admitida por el procesado y reproducida en el escrito de acusación, fue del siguiente tenor:

Concierto para delinquir: Art. 340 del Código Penal. Modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 20062 (sic), Libro II, Título XII de los delitos contra la seguridad pública, Capítulo Primero. Agravado por el inciso tercero a título de autor.[13]

Por su parte, el a quo impuso condena por dicho delito, teniendo como referente el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal, que prevé una pena de 8 a 18 años de prisión y multa de 2.700 a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (con el aumento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 de 2004).

Una primera aproximación al tema jurídico en estudio, le permitió a la Corte, en el auto inadmisorio de la demanda, precaver una...

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