Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46738 de 21 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931042

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46738 de 21 de Octubre de 2015

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / ABSTENERSE / INADMITE / ABSUELVE / CASA DE OFICIO
Fecha21 Octubre 2015
Número de expediente46738
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP14697-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

SP14697-2015

Radicación No. 46.738

(Aprobado Acta No. 373)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Examina la Corte las bases jurídicas y lógicas de las demandas de casación presentadas por los defensores de J.L.C.F., H.J.B.M. y C.H.S.B. contra la sentencia proferida el 2 de marzo de 2015 por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó, con modificaciones, la emitida el 28 de febrero de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, en el sentido de condenar en calidad de coautores, a C.F., por los delitos de peculado por apropiación e interés ilícito en la celebración de contratos, a B.M., por los punibles de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales y a S.B., por el reato de peculado por apropiación[1].

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el a quo en los siguientes términos:

En el curso de la investigación 659 adelantada por la Fiscalía General de la Nación sobre posibles irregularidades acaecidas en la contratación de la Dirección Administrativa del Senado de la República, la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública compulsó copias para que se investigaran hechos, puestos de presente en un anónimo de agosto 22 de 2000, relacionados con anomalías ocurridas en la Contratación de personal en la Biblioteca del mismo organismo del Legislativo[2].

Fue así como se determinó que en el año 2000 en la Biblioteca del Senado de la República se realizó el denominado proyecto de sistematización y organización, en cuyo desarrollo el entonces Director General Administrativo, H.J.B.M., celebró más de 140 contratos de prestación de servicios, que desde su etapa precontractual se elaboraron directamente en la Oficina del entonces Asistente de Biblioteca, D.F.H. TORO, quien además era el vigilante de los actos jurídicos en cuestión. Dentro del aludido trámite contractual, la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal, así como también los respectivos registros presupuestales, estuvieron a cargo del J. de Presupuesto, J.L.C.F..

En el curso de esta actuación se determinó que en la selección del personal contratado prevalecieron los lazos de amistad, familiaridad o regionalismo entre los contratistas y los servidores estatales ya mencionados, que se vinculó personal que carecía de la idoneidad suficiente para desempeñar labores en Biblioteca, o sus funciones no estaban claramente establecidas; a lo que se suma el incumplimiento constante y masivo de los contratistas, ya sea porque no se presentaban a trabajar, o lo hicieron en áreas diferentes; circunstancias que no impidieron la emisión de las certificaciones de labor cumplida para efectos del pago.

Dentro de la misma actuación se estableció que en el año 1996, se celebraron siete contratos de suministro de papelería con RUBEZPAL Ltda., L.F.P. y CIA Ltda., URIBE & ASOCIADOS PUBLICIDAD, contrato de empaste de libros con esta última persona natural; época en la que fungían como J.s de la Sección de Presupuesto, División de Bienes y Servicios, y Unidad de Almacén, J.L.C.F., C.S.B. y Y.G. DE VELA, acompañados del Asistente de Biblioteca, D.F.H. TORO.[3]

2. El 19 de septiembre de 2000 el Fiscal 14 Seccional de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Publica profirió resolución de apertura de investigación previa[4].

3. Tras la práctica de algunas pruebas, el 19 de octubre de ese año se declaró abierta la investigación y se dispuso vincular mediante indagatoria a D.F.H.T., J.L.C.F. y H.J.B.M.[5].

4. La situación jurídica de los dos últimos se definió el 29 de diciembre posterior con medida de aseguramiento de detención preventiva. El primero, como coautor de los delitos de interés ilícito en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento público y cómplice de peculado por apropiación; y el segundo, en calidad de autor de los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y prevaricato por omisión[6].

5. El 21 de febrero de 2001 se declaró persona ausente a D.F.H. Toro[7][8] y el 10 de abril de idéntica calenda se definió la situación jurídica de D.F.H.T., con medida de aseguramiento de detención preventiva, en calidad de coautor de los punibles de peculado por apropiación, interés ilícito en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público[9].

6. El 17 de mayo de 2001 se declaró inicialmente cerrada la investigación en relación con D.F.H.T., J.L.C.F., H.J.B.M. y otros más[10].

7. Una primera resolución de acusación se profirió el 26 de julio de ese año, entre otros, contra H.J.B.M. por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, J.L.C.F., por los de peculado, interés ilícito en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público y D.F.H.T. por los últimos punibles mencionados más el de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, todos a título de autores.[11].

8. El 23 de noviembre siguiente, una delegada de la Fiscalía ante el Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad parcial de la actuación respecto de H.J.B.M. y J.L.C.F. desde el cierre de la instrucción[12].

9. Reasumida la investigación por el inferior respecto de H.J.B.M. y J.L.C.F., el 10 de diciembre siguiente se ordenó que, en cuerda procesal separada, se continuara con la instrucción, entre otros, contra D.F.H.T.[13].

10. Tras la práctica de otras pruebas, el 26 de marzo de 2002 se dispuso vincular mediante indagatoria a Y.G. de Vega y C.H.S.B.[14].

11. El 13 de septiembre posterior la Fiscalía se abstuvo de resolverle la situación jurídica a Y.G. de Vega, por los delitos de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación, en calidad de cómplice[15].

12. El 17 de febrero de 2003 se retomaron las diligencias respecto del diligenciamiento contra D.F.H.T., toda vez que, en otro proceso, el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá, en la audiencia preparatoria decretó la nulidad de lo actuado por violación al derecho de defensa. También se dio la orden capturar a C.H.S.B.[16].

13. Como no fue posible lograr la comparecencia de S.B., fue declarado persona ausente, mediante resolución del 25 de marzo del mismo año[17].

14. El 17 de enero de 2006, nuevamente, se clausuró el ciclo instructivo en cuanto se refiere, entre otros, a H.J.B.M., J.L.C.F., Y.G. de V., C.H.S.B. y D.F.H.T.[18].

15. El mérito del sumario se calificó con resolución del 16 de marzo de 2006, por cuyo medio se acusó a:

15.1 H.J.B.M. como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación a favor de terceros y peculado por aplicación oficial diferente.

15.2 J.L.C.F. como coautor de los injustos de falsedad ideológica en documento público, interés ilícito en la celebración de contratos[19] y peculado por apropiación a favor de terceros.

15.3 D.F.H.T. como coautor de los punibles de peculado por apropiación a favor de terceros, interés ilícito en la celebración de contratos, celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público.

15.4 C.H.S.B. y Y.G. de V., como coautores de los delitos de falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación a favor de terceros y celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales[20].

16. Contra esta determinación los defensores de B.M., C.F., S.B. y G. de V. interpusieron recurso de apelación, y el 31 de octubre de 2007 fue confirmada por la Fiscalía 11 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, con las modificaciones consistentes en precluir la instrucción a favor de B.M., por el reato de peculado por aplicación oficial diferente y respecto de S.B. y G. de V., en punto de los injustos de falsedad ideológica en documento público y...

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