Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45934 de 26 de Agosto de 2015 - vLex Colombia

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45934 de 26 de Agosto de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP100-2015
Fecha26 Agosto 2015
Número de expediente45934
Tribunal de OrigenBolivia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

CP100-2015

Radicación N° 45934

(Aprobado Acta No.294)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).

ASUNTO:

Conceptúa la Sala sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela respecto del ciudadano Á.A.H.L..

ANTECEDENTES:

1. Por medio de Nota Verbal No. 000285 del 29 de enero de 2015 el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada en Bogotá, D.C., le solicitó al de Colombia la aprehensión con fines de extradición del ciudadano de nacionalidad venezolana y colombiana Á.A.H.L., quien es requerido en ese país por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de L. como responsable de la comisión del delito de secuestro.

2. La captura del requerido se produjo, con base en Circular Roja de la Interpol el 22 de enero de la presente anualidad, por manera que en esa condición fue enterado de la orden de aprehensión que con fines de extradición decretó la Fiscalía General de la Nación el 29 de enero siguiente.

3. La solicitud de extradición fue formalizada con Nota Verbal No. 001676 del 21 de abril de 2015 y con ella se adjuntaron, entre otros, los siguientes documentos debidamente apostillados por la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares de la República Bolivariana de Venezuela:

3.1. Petición de Aprehensión o de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad formulada el 5 de diciembre de 2011 por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en relación, entre otros, con Á.A.H.L., identificado con la cédula venezolana No. 18.103.729, por hechos según los cuales “el 21 de noviembre de 2011, aproximadamente a las 6:00 a 7:00 horas de la tarde el ciudadano P.C.F.H., fue víctima de secuestro, ocurrido en la Avenida Lara con cruce calle 3 R.Y., por cuanto en ese momento llegaron dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego y se llevaron al ciudadano referido a bordo de su vehículo marca Ford, modelo Ford Fiesta, año 2004, color azul, placas KBD-34U, donde posteriormente al día siguiente 22 de noviembre de 2011 aproximadamente a las 11.43 horas, al ciudadano P.C.M.Á.… hermano de la víctima, le realizan una llamada telefónica con voz masculina y acento colombiano del teléfono signado con el número 0414-3508394 perteneciente a su hermano, a su teléfono celular signado con el número 0414-3541080, manifestándole que tenía a su hermano y solicitando la cantidad de cuatrocientos mil bolívares para la libertad del mismo. Los funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, el día 24 de noviembre, en las investigaciones relacionadas a la presente causa… en la calle 32 entre Avenida 19 y 20 Edificio Hotel Cardan Telecomunicaciones, … dieron captura a un ciudadano de nombre D.M.O.A.… quien se encontraba en la cabina 11 de dicho local… portaba un teléfono celular marca Blackberry… y el mismo lo tenía en altavoz con una grabación simulando que el ciudadano secuestrado estaba hablando. Al darle captura al ciudadano O.D., él mismo aportó la dirección donde el ciudadano F.H.C.P. se encontraba en cautiverio rescatándolo en perfectas condiciones, asimismo manifestó que los ciudadanos V.S.E.R.…, C.P.C.J.…, y Á.A.L.H. … se encontraban involucrados en el presente hecho”.

3.2. Providencia del 8 de diciembre de 2011 a través de la cual, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, atendiendo la anterior petición, dispuso la aprehensión, entre otros, de Á.A.H.L. portador de la cédula venezolana No. 18.103.729.

3.3. Solicitud del 4 de marzo de 2015 formulada por la Fiscalía Quinta del estado L. al Juez Séptimo de Primera Instancia a fin de que inicie los trámites respectivos de extradición activa de Á.A.H.L. por considerar su probable participación en el delito de secuestro antes reseñado.

3.4. Providencia del 9 de marzo de 2015 en la cual el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control de Barquisimeto ordena la aprehensión con fines de extradición activa, de Á.A.H.L. por la presunta comisión del delito de secuestro.

3.5. Certificación emanada de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad del Ministerio de Poder Popular de Venezuela acerca de que a Á.A.H.L., hijo de Á.J.H. y N.L., nacido en Barquisimeto, Distrito Iribarren, Estado Lara el 16 de junio de 1988, le fue expedida la cédula de identidad No. 18.103.729 el 29 de diciembre de 1997. Para el efecto se adjuntó su tarjeta decadactilar.

3.6. Transcripción de las normas que del Estado requirente resultan aplicables, especialmente del artículo 3º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, que precisamente tipifica el delito por el cual es solicitado Á.A.H.L., sancionándolo con pena de prisión de 20 a 30 años.

4. De la anterior documentación el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado al de Justicia y del Derecho y conceptuó, además, que en este evento resulta aplicable el Acuerdo sobre Extradición suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911.

5. Mediante oficio del 28 de abril del cursante año el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a su turno el respectivo expediente a la Corte, tras considerar “reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso”.

6. Una vez el asunto en esta Corporación y proveída la defensa del requerido se verificó la etapa probatoria sin que ninguno de los intervinientes hubiere solicitado la práctica de alguna prueba, por lo cual se pasó a la etapa de alegaciones, presentándolas tanto el Ministerio Público como el defensor del solicitado.

Pide así el Procurador Segundo Delegado en lo Penal se conceptúe favorablemente a la extradición que del ciudadano Á.A.H.L. demanda el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, porque dada la normatividad aplicable al caso, esto es el Acuerdo Bolivariano de Extradición, el trámite ha de cumplirse de conformidad con el ordenamiento del Estado al cual se haga la petición, por manera que corresponde en este evento verificar la validez de la documentación aportada, la plena identidad del requerido, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la determinación adoptada en el extranjero con la resolución de acusación del sistema procesal colombiano y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso.

Por lo primero, sostiene, la documentación se allegó por la vía diplomática y aunque el Acuerdo Bolivariano exime el requisito de autenticación o legalización, los instrumentos aportados por el Estado requirente lo fueron debidamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la identidad del solicitado, agrega, las notas verbales y los documentos con ellas remitidos informan que Á.A.H.L. es ciudadano venezolano, nacido el 16 de junio de 1988 en Barquisimeto Venezuela e identificado con la cédula venezolana No. 18103729, datos que fueron incorporados con la copia certificada del proceso que se le sigue en Venezuela y corroborados al momento de aprehenderse al requerido a quien además se le realizó confrontación dactiloscópica que confirmó su plena identidad.

Y en lo que hace al principio de doble incriminación encuentra el Delegado incuestionable que la conducta de secuestro se reprime tanto en Venezuela como en Colombia.

Y finalmente, afirma, se satisface también la exigencia relativa a la equivalencia de la providencia proferida en el exterior por cuanto el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Superior de la República Bolivariana de Venezuela corresponde a la resolución de acusación prevista en la legislación colombiana.

Por tanto y en el evento de que se conceptúe de manera favorable solicita la D. se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta de modo expreso al país requirente la imposibilidad de juzgar al reclamado por conducta diferente a la que originó el pedido y de someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradante, o a penas de destierro, prisión perpetua o...

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