Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45207 de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592933398

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45207 de 26 de Agosto de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente45207
Número de sentenciaSL11253-2015
Fecha26 Agosto 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


SL11253-2015

Radicación n.° 45207

Acta 29


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el BANCO CAFETERO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de diciembre de 2009, en el proceso que instauró J.R.M.T. en contra de la recurrente.


ANTECEDENTES


El accionante llamó a juicio a la entidad recurrente, con el fin de que se le reconozca la indemnización convencional por terminación del contrato de trabajo por justa causa imputable al empleador, más la indemnización moratoria del D. 797 de 1949, a razón de una día de salario por cada día de mora en el pago completo de la indemnización por despido indirecto, desde el 26 de diciembre de 2002 hasta la fecha de la cancelación de la misma, o, en subsidio, la indexación del valor de la precitada indemnización.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para el banco desde el 17 de enero de 1977 hasta el 26 de diciembre de 2002, cuando él terminó la relación por justa causa imputable al empleador; que, al momento del retiro, él desempeñaba el cargo de jefe de departamento de compras de la dirección general; que el motivo de su decisión consistió en que sufrió un trato discriminatorio de parte del empleador, dado que fue desmejorado laboralmente, cuando era titular, desde el 1º de enero de 1996, del cargo de jefe de departamento A, en la dirección de bienes y arquitectura, departamento control operativo, área administrativa en la dirección general del banco, al pasar sin función alguna propia del cargo de jefe de departamento el 16 de enero de 2001, con labores sin importancia alguna y de inferior categoría y jerarquía, y a órdenes de un funcionario de menor rango, para posteriormente ser trasladado a desarrollar oficios varios y sin ninguna clase de función, atentando de esta forma contra su dignidad humana; que, desde el 16 de enero de 2001 a su regreso de vacaciones, el accionante se presentó a cumplir con sus labores propias del cargo de jefe de departamento A de la dirección de bienes y arquitectura, cuando encontró con sorpresa, sin mediar memorando alguno, que tales funciones fueron trasladadas a otro funcionario por orden dada del señor L., consultor de la vicepresidencia administrativa del banco, por lo que él se dirigió al mencionado señor, quien, sin explicación, verbalmente le asignó otras funciones, propuesta que no fue aceptada por el accionante, en razón a que era totalmente ofensiva y desconocedora de la jerarquía y cargo que traía, y así lo dejaron sin función alguna hasta el mes de mayo siguiente, de forma verbal, en contravención del artículo 14 de la convención colectiva.


A partir de mayo, el actor fue designado para desempeñar las funciones del señor R., quien se desempeñaba en el cargo de analista en el departamento del control operativo – área administrativa, del cual era titular el actor, para que realizara el inventario de bienes del banco, actuación patronal que fue totalmente desconocedora de los derechos adquiridos y la jerarquía del cargo de jefe de departamento, al ponerlo en un estado de inferioridad, con funciones de un subalterno que tuvo a su cargo por mucho tiempo; que, pese a ello, el actor desarrolló con gran esmero la labor encomendada con el objeto de que se le valorara su trabajo y de esta forma fuera reubicado con funciones de jefe de departamento administrativo, pero no fue atendido por el banco, y así duró hasta cuando salió a vacaciones, el 2 de noviembre de 2001, para recuperarse del trauma sicológico que estaba sufriendo; que se reintegró de sus vacaciones el 18 de febrero de 2002, con la confianza de que iba a regresar a sus funciones, pero nuevamente encontró que el banco seguía con su política atropelladora, y así permaneció hasta el 16 de abril de 2002, pues el 17 de abril recibió el supuesto nombramiento en el cargo de jefe de departamento de compras pero sin función alguna, puesto que todas eran desempeñadas por la gerencia de compras. Que, en vista de todos los atropellos sufridos por parte del empleador, el actor decidió dar por terminado el contrato de trabajo a partir del 26 de diciembre de 2002, por haber sido desmejorado laboralmente y configurarse así el incumplimiento sistemático, sin razones válidas, por parte del banco de sus obligaciones legales, convencionales y las del reglamento interno de trabajo; que, al momento de la terminación del contrato, la entidad era sociedad de economía mixta, estatus que conserva al momento de la presentación de la demanda, por la intervención de FOGAFIN; reclama la indemnización convencional del artículo 11, en valor de $317.540.095; que, en la convención, se acordó que a los trabajadores del banco se les aplicaría las normas de los trabajadores oficiales, y que la convención era norma de mayor jerarquía, y que al actor le fue descontada la cuota a favor del sindicato por beneficiarse de la convención.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la relación en el tiempo señalado en la demanda, así como la terminación motivada del contrato por parte del trabajador, pero negó la ocurrencia de la justa causa imputable al empleador, pues, según su decir, el actor no fue desmejorado de cargo, categoría o salario como lo alegó el extrabajador al momento de su retiro.

Precisó que el accionante nunca fue desmejorado; que fue nombrado como director de departamento A en la Dirección Administrativa el 28 de diciembre de 1995 y, a partir del 2 de noviembre de 1999, fue encargado como director en la dirección de bienes y arquitectura; el 17 de abril de 2002, fue nombrado en propiedad en el cargo de jefe de departamento en el departamento de compras, para reportar al gerente de compras de la vicepresidencia administrativa y de control financiero; que la dirección de bienes y arquitectura está formada, entre otros, por los departamentos de control operativo, arquitectura, bienes y servicios, y este departamento en el que estuvo el actor reportaba a la dirección de bienes y arquitectura; la dirección de compras, seguros y suministros tiene entre otros los departamentos de compras, el de seguros y suministros, y el actor, por pertenecer al departamento de compras, reportaba a esta dirección; que el encargo cumplido por el accionante fue en la dirección de bienes y arquitectura, encargo que fue por corto tiempo y luego siguió desempeñando el cargo de jefe de departamento de control operativo, como consta en las documentales que dijo haber aportado; que el accionante no fue desmejorado en sus condiciones laborales, quien más bien había solicitado desvincularse mediante negociación de su retiro, para ir a reunirse con su familia en Estados Unidos, pero que no se llegó a acuerdo alguno en tal sentido;


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa, la genérica y la buena fe.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió la decisión de la primera instancia, mediante fallo del 1° de octubre de 2007 y sentencia complementaria del 13 de noviembre de 2007 (fls. 275 al 292, y 308 y ss), condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $295.838.539, debidamente indexada, por concepto de indemnización por despido, y absolvió a la demandada de todo lo demás.



SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Contra la anterior decisión fueron presentados sendos recursos de apelación, lo que dio lugar a la modificación de la sentencia del a quo, a favor del accionante, en tanto se aumentó la indemnización por despido a la suma de $319.905.504.oo, más la indexación, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 16 de diciembre de 2009.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el tribunal consideró, como fundamento de su decisión, que los recursos de apelación alinderaron la controversia a la verificación de la existencia de despido indirecto y del cálculo de la indemnización.


Respecto a los motivos invocados por el actor para terminar el contrato de trabajo, tuvo en cuenta que la demandada alegó que aquel había tomado la determinación de finalizar el contrato por razones diferentes a las expresadas al momento del retiro, como...

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