Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46466 de 29 de Julio de 2015
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP4302-2015 |
Fecha | 29 Julio 2015 |
Número de expediente | 46466 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Bucaramanga |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
R
epública de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTEAP4302-2015 R.icación No.: 46.466 Acta No 259
Bogotá D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).
VISTOS
De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso adelantado contra JENNY PAOLA CALA WYTTYNGHAN, acusada por el delito de fuga de presos.
HECHOS
Fueron reseñados en el escrito de acusación de la manera como a continuación se señala:
El 2 de octubre de 2014 a las 21 y 15 de la noche, la policía de vigilancia en labores de verificación de antecedentes por la seguridad ciudadana, en el municipio de B., por el sector de la carrera 17 A # 55 – 17, solicitó los de la ciudadana CALA WYTTYNGHAN, al consultar el sistema – solicitud de antecedentes Policía Nacional, figura con un beneficio de medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia, ubicada en Bogotá Transversal 5 # 48 H – 39 Sur, apto. 201, debiendo ser vigilada por la reclusión de mujeres de Bogotá, información que fue confirmada con la oficina de descartes de la SIJIN MEBUC, se procede entonces a consultar al INPEC por medio del abogado y asesor jurídico, quien entrega certificación sobre la vigencia de la medida desde el 9 de agosto de 2012, dentro del proceso 500016105671-2012-84939 por hurto calificado y agravado, Juzgado 6 Penal Municipal de Villavicencio – Meta, quien suscribió acta de compromiso, comprometiéndose a permanecer en su residencia.1
ANTECEDENTES PROCESALES
Por las circunstancias fácticas descritas, el 3 de octubre de 2014, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de B., previa legalización de captura, la fiscalía le formuló imputación a JENNY PAOLA CALA WYTTYNGHAN como autora del delito de fuga de presos, de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Penal. Cargos que la procesada asesorada por su abogado defensor, decidió no aceptar.2
En la misma audiencia se ordenó la libertad de la imputada por cuenta de la presente actuación, empero, se ordenó el traslado de la misma para el lugar donde se fijó su detención domiciliaria.
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