Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45840 de 17 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592934642

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45840 de 17 de Junio de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente45840
Número de sentenciaCP068-2015
Fecha17 Junio 2015
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

CP068-2015

Radicado N° 45840.

Aprobado acta N° 212.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).

V I S T O S

Se emite concepto en el trámite de extradición simplificada del ciudadano colombiano W.P.T., quien es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante Nota Verbal No. 0288 del 19 de febrero de 2015, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano W.P.T., quien es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero, según la acusación No. 15 CR 56 dictada el 12 de febrero de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois.

2. Mediante resolución del 23 de febrero de 2015, el señor Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien ya se encontraba privado de la libertad desde el día 16 de ese mismo mes con fundamento en una notificación roja de Interpol.

3. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano, mediante la Nota Verbal No. 0609 del 13 de abril de 2015, allegando la respectiva documentación traducida y legalizada.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez la hizo llegar a esta Corporación.

5. El 7 de mayo del 2015, el requerido solicitó la aplicación del trámite de extradición simplificada y, ese mismo día, el defensor público que le fuera designado coadyuvó la petición. El día 11 siguiente, la Corte ordenó correr traslado de la referida solicitud a la Procuraduría General de la Nación.

6. La Procuradora Delegada Tercera para la Casación Penal allegó memorial el 27 de mayo de 2015 coadyuvando la solicitud de procedimiento simplificado, pues corroboró que el requerido declaró su voluntad de manera libre, espontánea, voluntaria e informada. En el mismo escrito, consideró que la extradición es procedente porque se cumplen los requisitos previstos en el Acto Legislativo No 1 de 1997 y en la Ley 906 de 2004 (art. 502), pero que, en todo caso, de así considerarlo la Sala debe exhortar al Gobierno Nacional para que exija al extranjero el respeto de los derechos fundamentales del solicitado.

C O N C E P T O

1. Aspectos generales

Se emitirá concepto de plano sobre la procedencia de la extradición del ciudadano colombiano W.P.T., quien renunció al trámite ordinario previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 siendo coadyuvado por su defensor y por el Ministerio Público, para lo cual se verificará, especialmente, el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 502 ibídem, sin perder de vista que de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1º del Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

De igual manera, tal y como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra vigente para los países involucrados la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 prevé: “4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas” y “5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”.

Siendo así, en primer lugar, se observa que, de acuerdo con la acusación formal No. 15 CR 56 dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois el 12 de febrero de 2015, la imputación que se le formuló a W.P.T. corresponde a delitos federales de narcóticos y lavado de dinero cometidos entre los meses de septiembre de 2012 y febrero de 2015. Significa lo anterior que el requerimiento del país extranjero se funda en delitos que no tienen naturaleza política y que habrían sido cometidos con posterioridad al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997, razones por las cuales no existe motivo constitucional impediente.

2. Validez formal de la documentación presentada

Entre los documentos allegados por la embajada del país requirente, se encuentran los siguientes: la acusación N°15 CR 56 presentada el 12 de febrero de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois contra W.P.T. (fls. 155-160); la orden de aprehensión que en su contra fue librada (fl. 162); las declaraciones juradas de M.F., Fiscal auxiliar (fls. 131-138), y de J.V., agente especial de la DEA (fls. 165-171); y las copias de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (fls. 141-153). Todos los documentos enunciados fueron traducidos al idioma castellano y debidamente autenticados.

En efecto, la vicecónsul de Colombia en Washington autenticó los soportes documentales de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano W.P.T. y la firma de aquélla fue abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (fl. 79). La funcionaria colombiana certificó la autenticidad de la firma de Teyona Richards Lewis, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien se encuentra autorizada para suscribir el nombre del Secretario de Estado, J.F.K..

De igual manera, aparece la rúbrica de E.H.H., Jr., Fiscal General, quien certifica la de M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de M.F., F.A., y J.V., Agente Especial de los Estados Unidos (fls. 80-83 y 129-130).

Así las cosas, los documentos en mención se entienden otorgados de conformidad con la ley de Estados Unidos de América, tal y como lo dispone el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor, en lo fundamental, fue reproducido por el artículo 251 del novel Código General del Proceso. La remisión a la norma extrapenal citada resulta indispensable según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, pues se trata de una materia que no se encuentra expresamente regulada en esta última.

3. Identidad plena del solicitado en extradición

De acuerdo con las notas diplomáticas Nos. 0288 y 0609 y sus anexos W.P.T. es conocido con el apodo de “L.A., es ciudadano colombiano nacido el 3 de agosto de 1964 y es titular de la cédula de ciudadanía N° 79.309.826. Por su parte, la persona capturada se identificó con el mismo nombre y documento de identidad, tal y como quedó registrado en la notificación de la resolución que ordenó su aprehensión, la respectiva acta de derechos y la constancia de buen trato. Igual lo hizo el requerido en la solicitud de extradición simplificada que elevó ante esta Corporación y en el “Acta de verificación de garantías fundamentales” levantada por un funcionario de la Procuraduría General de la Nación. Finalmente, la identidad entre la persona requerida y la capturada fue establecida plenamente mediante informe pericial de dactiloscopia (fls. 11-13).

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero

Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con tal requisito siempre que, de conformidad a lo previsto en el inciso 2° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, se haya dictado en el exterior, por lo menos, resolución de acusación o su equivalente.

En el presente evento, el 12 de febrero de 2015 el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois presentó la acusación formal No. 15 CR 56 por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero, acto procesal éste que equivale a la acusación prevista en el sistema procesal penal colombiano, tanto la regulada en el artículo 398 de la Ley 600 de 2000 como al escrito acusatorio del artículo 337 de la Ley 906 de 2004.

Tales providencias, si bien no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes; en efecto, contienen un pliego de cargos, de los cuales se...

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