Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45666 de 17 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592935014

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45666 de 17 de Junio de 2015

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Fecha17 Junio 2015
Número de sentenciaAP3429-2015
Número de expediente45666
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP3429-2015

R.icación N° 45.666

(Aprobado acta N° 212)




Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015).




La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por el representante de la víctima en contra de la decisión emitida, el 26 de febrero de 2015, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante la cual dispuso la preclusión de la investigación adelantada respecto del Doctor SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ.




A N T E C E D E N T E S




1. Los hechos fueron expuestos por el a quo de la siguiente manera:


María R. Isabel Z.P. inició un proceso de responsabilidad civil extracontractual en contra de Diego Ernesto Guerra Burbano, para perseguir el pago de los daños y perjuicios que dice éste le ocasionara con la demolición del inmueble en el cual estaba ubicado el local comercial “Pipos y Pipas” de su propiedad, proceso que es tramitado por el Juzgado Primero Civil de Circuito de Pasto y posteriormente por su homólogo de descongestión; dentro de este proceso, la parte demandada anunció la configuración de algunas falencias graves que motivaron una posterior denuncia penal en contra de la demandante […]


El conocimiento de esa noticia criminis le fue asignado a la F.ía 17 Seccional de esta ciudad, cuyo titular es el abogado SERGIO DIÓGENES QUIÑONES RODRÍGUEZ, respecto de quien M.R.I.Z.P. y el abogado Jorge Alejo S.E., el 9 de julio de 2014, formularon denuncia por los delitos de prevaricato por omisión, abuso de función pública y asesoramiento y otras actuaciones ilegales con base en las anomalías que según su opinión se presentaron al interior de la investigación por el delito de fraude procesal y falsedad en documento privado por hechos denunciados por D.E.G.B., así:


En cuatro oportunidades se solicitó audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, diligencia que no se celebró en razón del desistimiento o retiro de las mismas, ello bajo el argumento del fiscal según el cual el proceso tendrá mejor destino si las partes llegan a un acuerdo.


Afirman los denunciantes que el abogado S.D.Q.R., solicitó en forma personal a M.R.I.Z. el cambio de su mandatario judicial con la idea de que éste era demasiado conflictivo y que mientras aquél liderara la representación de sus intereses sería muy difícil arribar a una conciliación con el denunciante D.E.G.B..


Señala como una actuación indebida por parte del representante del ente fiscal la convocatoria a una audiencia de conciliación, la cual para el caso en concreto no está permitida por la ley; escenario en el que el servidor público le concedió el uso de la palabra únicamente al apoderado del denunciante el abogado J.G.R., quien indicó que sostuvo una charla con la juez que estaba tramitando el proceso civil y que allí se le anunció que tan pronto presentara una constancia de la audiencia de formulación de imputación el trámite civil se suspendería inmediatamente, y solo cuando se resuelva definitivamente la actuación penal podría dictarse la sentencia respectiva.


Afirman los denunciantes que tal reseña fue ratificada por el indiciado quien con base en ella habría propuesto como fórmula de arreglo que M.R.I.Z.P. renuncie a sus pretensiones en el proceso civil mientras el denunciante en el proceso por fraude procesal desistiría de sus pretensiones en la actuación penal, situación que en sentir de la parte denunciante aflora como una evidente medida coercitiva para favorecer a D.E.G. y su apoderado judicial.


Aquí es dable hacer la claridad de que dicha reunión se llevó a cabo el 8 de julio de 2014, y que quien fungió como apoderado de la señora Z.P. fue el abogado Y.C., habida cuenta que el letrado J.A.S.E. ya había renunciado al poder que le había sido conferido con antelación.


Y sumado a ello, revela que fue objeto de presiones por parte del funcionario denunciado para que firme un arreglo con la víctima so pena de radicar una nueva solicitud de audiencia de formulación de imputación […]”.


2. Adelantadas las averiguaciones correspondientes, la F.ía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto radicó ante esa Corporación, el 21 de agosto de 2014, solicitud de preclusión, invocando el artículo 332, numeral 6º, de la Ley 906 de 2004, esto es, por la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.


3. El 9 de febrero de 2015, la F.ía presentó formalmente la petición. Para el efecto, reseñó los sucesos que dieron lugar a la denuncia y relacionó las actuaciones investigativas adelantadas en procura de su esclarecimiento, concluyendo que las mismas develan que en el comportamiento del indiciado no hubo un querer encaminado a conculcar deliberadamente el ordenamiento jurídico, en tanto que si bien es cierto el Dr. QUIÑONES RODRÍGUEZ auspició conversaciones con el propósito de evitar la realización de audiencia de formulación de imputación en contra de la señora M.R.I.Z.P., ello pudo obedecer a circunstancias y finalidades distintas a las plasmadas en la noticia criminis. De esta manera, en su concepto, resulta incierto acreditar los aspectos de carácter antijurídico mencionados en aquella misiva, conforme se colige, verbi gratia, de lo relatado por diversas personas que tuvieron conocimiento de lo acaecido y que rindieron entrevista.


4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 26 de febrero de 2015, al resolver la petición de la F.ía decretó la preclusión de la investigación.




LA DECISIÓN IMPUGNADA




El a quo abordó el estudio del tema a partir del análisis de las conductas punibles que hipotéticamente pudieron materializarse con el comportamiento del implicado. Así, indicó que no podría configurarse un supuesto prevaricato por omisión derivado de la no convocatoria oportuna a audiencia de formulación de imputación, por cuanto la no celebración de la diligencia en distintas oportunidades lo fue por causas atribuibles a la señora Z.P. y su defensor que, incluso, pueden considerarse maniobras dilatorias, según lo corroboraron Nancy Yolanda Silva Baca, asistente del fiscal investigado y Javier G. Rodríguez, apoderado de quien funge en esa actuación como denunciante. De este modo, estimó procedente la preclusión más no por la causal invocada por la F.ía, sino por la consagrada en el artículo 332, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, esto es, por la atipicidad del hecho investigado.


Ahora, en lo concerniente a un presunto asesoramiento ilegal, las entrevistas de Y.C. Coral y del F.F.R.R. desvirtúan cualquier móvil ilícito en el acercamiento propiciado por el implicado para que las partes que mantenían un conflicto de carácter civil, que ulteriormente dio lugar al trámite penal a su cargo, arribaran a un acuerdo, ya que el primero aclaró que el Dr. QUIÑONES RODRÍGUEZ no lo recomendó para asumir la representación de los intereses de Z.P. sino que lo fue el Dr. Rodríguez Rodríguez, cuñado de ésta, quien así lo ratificó.


De otro lado, sostuvo que la intermediación agotada no se equipara de ninguna forma a la conciliación preprocesal consagrada en el artículo 522 de la codificación en cita, según se calificó en la denuncia, pues lo que se suscitó fue un diálogo informal en un ambiente de cordialidad orientado a alcanzar una solución menos traumática para los involucrados en la actuación, propósito admitido por la ley penal en el marco de una política criminal que auspicia el consenso. En consecuencia, aquel encuentro no puede asimilarse a un comportamiento subrepticio al haber sido concebido por el defensor de la persona en ciernes de ser imputada, sin avizorarse favoritismo del F. 17 Seccional hacia alguna de las partes o que se inmiscuyera indebidamente para presionar la suscripción de un acuerdo, por consiguiente, en idénticas condiciones a las referidas en precedencia, el Tribunal dispuso la preclusión.




LA IMPUGNACIÓN




El representante de la víctima interpuso el recurso de apelación, ya que estima insuficientes los elementos de juicio recopilados por la F.ía a fin verificar el alcance de los acontecimientos materia de denuncia, haciendo mención de los pormenores suscitados en el proceso civil que dio lugar a la misma para indicar como, desde su punto de vista, existen diversas áreas en las que pudo ahondar la indagación. En ese orden, recaba en una serie de circunstancias que a su juicio son relevantes para vislumbrar la presencia de irregularidades, tales como el dictamen pericial allegado en aquella actuación, las grabaciones recaudadas por la señora Z.P. y la prueba del polígrafo que le fuese practicada por la empresa en la que labora, con las que, asegura, se ratifica el asidero de sus señalamientos.


De igual modo, llama la atención en que las entrevistas recopiladas se subsumen a validar la posición parcializada que, dice, asumió en esta oportunidad el ente acusador, haciendo extensivo ese cuestionamiento a la valoración efectuada en la decisión recurrida por cuanto, asevera, esta también se limitó a estudiar el contenido de los apartes que resultaban favorables al denunciado. Por ejemplo, en lo atinente al denominado despliegue de maniobras dilatorias, refiere que de haber sido así existía la posibilidad de designársele a su prohijada un defensor de oficio, no obstante, asegura, nada de esto fue considerado por el Tribunal ni las ocasiones en las que el aplazamiento de la formulación de imputación obedeció a solicitudes elevadas por otros intervinientes.


Por último, se aparta del supuesto ánimo compositivo que condujo al a quo a contemplar la posibilidad de un ánimo conciliatorio, toda vez que un arreglo, en su sentir, resulta contrario a derecho, en la medida que implicaría la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR