Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46770 de 14 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá |
Fecha | 14 Septiembre 2015 |
Número de sentencia | AP5308-2015 |
Número de expediente | 46770 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Definición de competencia 46770
JAVIER DARÍO M.S.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP5308-2015
Radicación Nº 46770
Aprobado mediante Acta No. 319
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO
La Sala define la competencia para conocer del juzgamiento promovido contra JAVIER DARÍO M.S., a quien la Fiscalía imputó cargos como autor del delito de fuga de presos.
HECHOS
De acuerdo con el escrito de acusación, en la tarde del 17 de abril de 2015 uniformados de la Policía Nacional que ejercían labores rutinarias de patrullaje, vigilancia y consulta de antecedentes en el sector de Chapinero Alto, en Bogotá, observaron a un individuo que se desplazaba por la vía pública mientras portaba en el tobillo un brazalete electrónico del INPEC.
Como consecuencia de ello, le practicaron un registro a quien en ese momento dijo llamarse J.D.M.S. e inquirieron por su número de identificación, que dijo no recordar.
Una vez los policías lograron conocer, a través de la SIJIN, el número de la cédula de ciudadanía del nombrado, pudieron establecer que fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en el proceso radicado 2012 – 00082, en el cual le había sido concedido el beneficio de la prisión domiciliaria con permiso para trabajar en un gasoducto ubicado en el municipio de Cogua.
De igual modo, que el control del dispositivo electrónico de vigilancia se encontraba a cargo del establecimiento carcelario de Zipaquirá y que la sanción impuesta era vigilada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. En audiencia preliminar concentrada llevada a cabo el 18 de abril de 2015 ante el Juzgado 78 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía legalizó la captura de M.S., a quien le formuló imputación como autor del delito de fuga de presos, descrito en el artículo 448 de la Ley 599 de 2000.
El procesado no aceptó el cargo y la Fiscalía se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento en perjuicio suyo.
2. Radicado el escrito de acusación, el asunto fue repartido al Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de esta capital, que el 28 de agosto instaló la audiencia prevista para su lectura.
Iniciada la diligencia, sin embargo...
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