Concepto nº 220-001757, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Enero de 2016 - Normativa - VLEX 593304015

Concepto nº 220-001757, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Enero de 2016

OFICIO 220-001757 DEL 15 DE ENERO DE 2016

REF.: SANCIONES LEGALES APLICABLES A DECISIONES ADOPTADAS

POR ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE LAS ESP QUE SE CONSTITUYAN

COMO SAS Y CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad bajo el número 2015-01-467631,

a través del cual consulta:

Si en el caso de sociedades por acciones simplificadas que se constituyen como

empresas de servicios públicos ESP i) se entienden nulas o ineficaces las

decisiones tomadas en asamblea de accionistas cuando asiste la pluralidad

requerida, pero no vota la necesaria y, así mismo ii) si las decisiones tomadas por

dicho órgano se entienden saneadas por la omisión de su impugnación.

Al respecto es pertinente precisar en primer lugar el régimen jurídico que

corresponde a las sociedades que ostenten las características aludidas, en el

entendido que si bien las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden

adoptar y funcionar bajo el tipo de la Sociedad por Acciones Simplificada que creó

la ley1258 de 2008, éstas se deben enmarcar en todo caso dentro de las

limitaciones propias de la regulación especial consagrada para las empresas

mencionadas, esto es, la Ley 142 de 1994, la cual prevalece sobre la normatividad

general, entre la cual se incluye la referida Ley 1258 de 2008, aspectos que esta

Superintendencia ha analizado con anterioridad (Oficio 220-057310 del 25 de

marzo de 2009)

Así, la doctrina de la Entidad ha concluido que cuando se adopte por una de tales

empresas la estructura jurídica de la Sociedad por Acciones Simplificada, es

necesario que se observe las siguiente jerarquía de normas para incluir las

disposiciones de contenido imperativo en el contrato social, a saber: “En primera

instancia están las normas previstas en la Ley 142 de 1994, en especial las

contenidas en el Artículo 19 - Régimen Jurídico de Las Empresas de Servicios

Públicos. En lo no previsto en dicha normatividad, deberá aplicarse lo estipulado

en la Ley 1258 de 2008, siempre que no sea contrario a la naturaleza de la

Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Y, finalmente de conformidad con lo

ordenado en el numeral 19.15 de la Ley 142 mencionada, en concordancia con lo

estipulado en el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, en lo no regulado por las

disposiciones prenombradas, deberá estarse a lo reglado en el Código de

Comercio para las sociedades anónimas y en cuanto no resulten contradictorias,

por las disposiciones generales que rigen las sociedades...

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