Concepto nº 220-002376, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Enero de 2016 - Normativa - VLEX 593304259

Concepto nº 220-002376, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Enero de 2016

OFICIO 220-002376 DEL 20 DE ENERO DE 2016

Ref: DEBIDA DILIGENCIA EN LA PREVENCION DEL RIESGO LA / FT.

Radicación 2015-01-509571 14/12/2015.

Me refiero a su escrito radicado con el número citado, mediante el cual, solicita a

este Despacho la colaboración, para aclarar cuál sería el procedimiento o el

método más efectivo para la debida diligencia en el conocimiento de las

contrapartes dentro de la política de prevención del lavado de activos y

financiación del terrorismo LA/FT, en los términos de la Circular Externa 100-0005

de 2014, incorporada ahora en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica No 100-

000005 del 4 de septiembre de 2015.

Lo anterior, considerando que al momento de solicitar el listado de accionistas a

las contrapartes, han dado como respuesta que el mismo es confidencial, por lo

cual pregunta:

“1 Que debemos hacer como entidad para contar con una debida diligencia de

nuestras contrapartes.

“2 De acuerdo a la norma estaríamos incumpliendo por no contar con el listado de

accionistas de nuestras contrapartes sin importar el tipo empresa S.A. S.A.S.,

LTDA., entre otras?

“3. Como Podemos evitar el riesgo o mitigarlo en este caso?

“4. Que herramientas nos ofrece la Superintendencia para tener una debida

diligencia de nuestra contrapartes?

“5. Es obligatorio conocer los accionistas de las contrapartes?

“Adicionalmente solicito aclaración hasta qué punto se debe conocer el

Beneficiario Final como lo señala la norma y las 40 recomendaciones del GAFI.”

Antes que una respuesta puntual, es necesario advertir que de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 28 del nuevo C.P.C.A los conceptos que la Entidad emite

en esta instancia expresan una opinión general y abstracta sobre las materias de

su competencia, lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni

comprometen su responsabilidad.

Sobre esa base, hay que remitirse a los principios generales que le sirven de

fundamento a la circular antes mencionada y poner de relieve sus directrices.

Como es sabido el lavado de activos y financiación del terrorismo son fenómenos

delictivos, que por su naturaleza y propósitos financieros criminales buscan nichos

de negocios en donde pueden sembrar tales intereses y finalidades, de tal suerte

que las empresas del sector real de la economía, no escapan ni son ajenas a que

pueda ser a ser permeada su actividad por esta criminalidad, por lo cual se

requiere de los destinatarios de las políticas de prevención del lavado de activos y

...

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