Concepto nº 220-004640, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Enero de 2016 - Normativa - VLEX 593304691

Concepto nº 220-004640, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Enero de 2016

OFICIO 220-004640 DEL 26 DE ENERO DE 2016

Ref: Radicación 2015-01-510531 15/12/2015- FACULTADES LEGALES DEL

LIQUIDADOR.

Aviso recibo de su escrito radicado con el número citado en la referencia,

mediante el cual manifiesta que la Secretaria del Medio Ambiente adelanta varios

procesos sancionatorios en contra de sociedades que actualmente se encuentran

en algún proceso de liquidación de competencia de esta Entidad, por lo cual

formula las siguientes consultas:

  1. “¿La persona designada como liquidador estaría facultada como representante

    de la sociedad para asumir la defensa de ésta durante dicho trámite sancionatorio,

    con el fin de que dé respuesta a los cargos que se le llegaren a formular en el

    mencionado proceso?.

  2. “De conformidad con lo anterior consulta, ¿es procedente notificar al liquidador

    de las actuaciones que se surtan en desarrollo del mencionado proceso

    administrativo?

  3. “Teniendo en cuenta que en todo trámite sancionatorio ante la administración

    existe la posibilidad de que culmine con la imposición de una obligación

    pecuniaria, por lo tanto, y teniendo en cuenta que se trata de sociedades en

    liquidación, nos resulta procedente solicitarles se nos indique si debemos

    comunicarles la existencia en curso de estos proceso sancionatorios de carácter

    ambiental.”

    Para los fines de los cuestionamientos planteados es pertinente efectuar las

    siguientes consideraciones jurídicas de carácter general:

  4. El numeral 2.2.2.11.1.1 del Decreto 2130 de 2015, define la naturaleza jurídica

    del cargo de liquidador dentro de los procesos de liquidación judicial, como sus

    funciones, deberes, responsabilidades, su capacidad jurídica para representar a la

    sociedad en trámite de liquidación, así:

    “Los promotores, liquidadores y agentes interventores son auxiliares de la

    justicia y su oficio es público, ocasional e indelegable. Estos cargos deben ser

    ejercidos por personas de conducta intachable, deben gozar de excelente

    reputación y ser idóneos para cumplir con su función, la cual deben desarrollar con

    imparcialidad e independencia. (Negrilla y subraya fuera de texto).

    A su turno, el numeral 2.2.2.11.1.3 del mismo decreto establece lo siguiente:

    “Del cargo de liquidador. El liquidador es la persona natural que actúa como

    administrador y representante legal de la entidad en proceso de liquidación.

    El liquidador deberá cumplir las cargas, deberes y responsabilidades previstas en

    el Libro Segundo del Código de Comercio, la Ley 1116 de 2006 y en el presente

    ...

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