Concepto nº 220-004640, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Enero de 2016
OFICIO 220-004640 DEL 26 DE ENERO DE 2016
Ref: Radicación 2015-01-510531 15/12/2015- FACULTADES LEGALES DEL
LIQUIDADOR.
Aviso recibo de su escrito radicado con el número citado en la referencia,
mediante el cual manifiesta que la Secretaria del Medio Ambiente adelanta varios
procesos sancionatorios en contra de sociedades que actualmente se encuentran
en algún proceso de liquidación de competencia de esta Entidad, por lo cual
formula las siguientes consultas:
-
“¿La persona designada como liquidador estaría facultada como representante
de la sociedad para asumir la defensa de ésta durante dicho trámite sancionatorio,
con el fin de que dé respuesta a los cargos que se le llegaren a formular en el
mencionado proceso?.
-
“De conformidad con lo anterior consulta, ¿es procedente notificar al liquidador
de las actuaciones que se surtan en desarrollo del mencionado proceso
administrativo?
-
“Teniendo en cuenta que en todo trámite sancionatorio ante la administración
existe la posibilidad de que culmine con la imposición de una obligación
pecuniaria, por lo tanto, y teniendo en cuenta que se trata de sociedades en
liquidación, nos resulta procedente solicitarles se nos indique si debemos
comunicarles la existencia en curso de estos proceso sancionatorios de carácter
ambiental.”
Para los fines de los cuestionamientos planteados es pertinente efectuar las
siguientes consideraciones jurídicas de carácter general:
-
El numeral 2.2.2.11.1.1 del Decreto 2130 de 2015, define la naturaleza jurídica
del cargo de liquidador dentro de los procesos de liquidación judicial, como sus
funciones, deberes, responsabilidades, su capacidad jurídica para representar a la
sociedad en trámite de liquidación, así:
“Los promotores, liquidadores y agentes interventores son auxiliares de la
justicia y su oficio es público, ocasional e indelegable. Estos cargos deben ser
ejercidos por personas de conducta intachable, deben gozar de excelente
reputación y ser idóneos para cumplir con su función, la cual deben desarrollar con
imparcialidad e independencia. (Negrilla y subraya fuera de texto).
A su turno, el numeral 2.2.2.11.1.3 del mismo decreto establece lo siguiente:
“Del cargo de liquidador. El liquidador es la persona natural que actúa como
administrador y representante legal de la entidad en proceso de liquidación.
El liquidador deberá cumplir las cargas, deberes y responsabilidades previstas en
el Libro Segundo del Código de Comercio, la Ley 1116 de 2006 y en el presente
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