Sentencia de Consejo de Estado, 16 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 593401422

Sentencia de Consejo de Estado, 16 de Abril de 2015

Fecha16 Abril 2015
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Evolución Jurisprudencial

Con ocasión de la tutela instaurada por N.G.Á.B., en un asunto que fue asumido por importancia jurídica por la Sala Plena del Consejo de Estado, se concluyó que si bien es cierto que el criterio mayoritario de la Corporación había sido el de considerar improcedente la tutela contra providencias judiciales, también lo es que las distintas Secciones que la componen antes y después del pronunciamiento de 29 de junio de 2004 (Rad.: AC-10203), abrieron paso, de manera excepcional, para que cuando se advirtiera la vulneración de derechos constitucionales fundamentales fuera procedente este instrumento de naturaleza constitucional. …Por lo anterior, en aras de rectificar y unificar el criterio jurisprudencial, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo consideró necesario admitir que debe acometerse el estudio de fondo de la acción de tutela cuando se esté en presencia de providencias judiciales, sin importar la instancia y el órgano que las profiera, que resulten violatorias de derechos fundamentales, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento jurisprudencialmente y los que en el futuro determine la Ley y la propia doctrina judicial. …Cabe igualmente resaltar que, mediante sentencia de unificación dictada por la Sala Plena del Consejo de Estado el 5 de agosto de 2014, se sentaron algunas bases hermenéuticas para la interpretación y aplicación de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL.- Requisitos generales y especiales de procedibilidad

El propósito de hacer operante la nueva posición jurisprudencial, estableció como requisitos generales de procedibilidad de esta acción constitucional, cuando se dirige contra decisiones judiciales, los siguientes: 1. Que el asunto objeto de debate sea de evidente relevancia constitucional. 2. Que se haya hecho uso de todos los mecanismos de defensa judicial -ordinarios y extraordinarios- de que disponga el afectado, salvo que se trate de evitar un perjuicio iusfundamental irremediable. 3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez. Así, la tutela debe haber sido interpuesta en un término razonable y proporcionado desde el momento de ocurrencia de la vulneración del derecho fundamental. 4. Cuando se trate de una irregularidad procesal que tenga un efecto decisivo en la sentencia objeto de controversia y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. 5. Que quien solicita el amparo tutelar identifique debidamente los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados y que hubiere alegado tal vulneración dentro del proceso judicial, siempre que ello hubiere sido posible. 6. Que no se trate de sentencias de tutela, por cuanto los debates sobre derechos fundamentales no pueden prolongarse indefinidamente. Así pues, el juez debe comprobar la ocurrencia de al menos uno de los siguientes defectos: 1. Defecto orgánico; 2) Defecto Procedimental absoluto; 3) Defecto fáctico; 4) Defecto Material o sustantivo; 5) Error inducido; 6) Decisión sin motivación; 7) Desconocimiento del precedente; 8) Violación directa de la Constitución.

NOTA DE RELATORIA: Sentencia T-225 del 23 de marzo de 2010, M.P.M.G.C..

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumplió el requisito de la inmediatez, supero en exceso el término de 6 meses

El Tribunal Superior Militar, mediante sentencia del 30 de octubre de 1995, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada. Dicho fallo se le notificó personalmente al actor el 9 de noviembre de 1995. La solicitud de tutela se presentó el 18 de septiembre de 2014 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. …Se tiene, entonces, que entre la notificación de la decisión de segunda instancia, ocurrida el 9 de noviembre de 1995, y la presentación de la acción de tutela, realizada el 18 de septiembre de 2014, transcurrieron 18 años 10 meses aproximadamente. En la impugnación el accionante pretende justificar el transcurso de todo ese tiempo con el argumento de haberlo empleado en la recopilación de las pruebas en contra de las autoridades demandadas. En consecuencia, tal argumento no justifica la tardanza en presentar la acción de tutela razón por la cual resulta palmario que no se satisface el principio de inmediatez.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-04033 01 (AC)

Actor: L.S.O.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA

Se decide la impugnación interpuesta por L.S.O. contra la sentencia proferida el 2 de octubre de 2014 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B, que declaró improcedente la acción de tutela presentada por el censor.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

I.1. L.S.O. presentó tutela contra la POLICÍA NACIONAL Y EL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. Pidió la protección de sus derechos fundamentales a la vida, honra, trabajo, debido proceso, libertad y doble instancia, que estima vulnerados por las accionadas dentro de los procesos 2115-S.1282 y 2115-P.130-126562, adelantados por el Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar y el Tribunal Superior Militar, respectivamente, por los delitos de abandono del puesto, prevaricato por omisión, secuestro, homicidio y desaparición forzada.

HECHOS

Según lo expuesto en la demanda se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

II.1. L.S.O. se diplomó como agente de vigilancia de la Policía Nacional en 1989. Pasó al Comando de Policía Antioquia. Luego en 1990 al Batallón de Infantería de Girardot No. 10, y más tarde hizo curso de contra guerrilla. Posteriormente fue trasladado a la Base Antinarcóticos en Puerto Asís Putumayo.

II.2. Estaba de guardia y observó como otros guardianes requisaron una chiva de pasajeros y detuvieron a un joven que esposaron y condujeron al interior del establecimiento. Un mes después el padre del detenido lo estaba buscando y lo hizo pasar a la comandancia para que hiciera las averiguaciones.

II.3. En julio de 1991 fue trasladado a la Policía Metropolitana de Bogotá. De guardia en el CAI 133 auxilió a un borrac. El individuo le hizo cargos por ultrajes de palabra, hechos y acoso sexual. Su superior le pidió el arma de dotación y lo condujo a medicina legal en donde le dictaminaron grado 2 de embriaguez.

II.4. Le iniciaron investigación por el delito de abandono del cargo que concluyó con pena privativa de la libertad de 12 meses de arresto, más la consecuente destitución. Además lo sancionaron disciplinariamente con suspensión y pérdida del sueldo.

II.5. El recurso de apelación interpuesto le fue negado. Al abogado de oficio que lo asistía lo indujeron para trabajar en su contra. Estima que su proceso no fue justo, sino uno lleno de dilaciones, irregularidades, anomalías y vicios procesales de las que nunca fue enterado. Además quedó inhabilitado por 5 años.

II.6. Pese a saber que cumplía un arresto de 12 meses, nunca le fue informado que el padre del joven desaparecido años atrás lo denunció ante la Fiscalía por prevaricato por omisión, secuestro extorsivo, desaparición forzada y homicidio agravado.

  1. LAS PRETENSIONES

    El peticionario de tutela solicitó:

    “1. Tutelar los Derechos Fundamentales de Orden Constitucional consagrados en los artículos 11, 21, 25, 29, 30 y 31 de la Constitución Nacional Política de Colombia, y que me asisten, violados y vulnerados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ampliamente precisados en esta demanda antes, durante y después por la POLICIA NACIONAL y el HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR.

    1. Ordenar a las instituciones ACCIONADAS de manera INMEDIATA se autoricen las INSPECCIONES JUDICIALES, DICTAMENES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR