Sentencia nº 25000-23-27-000-2009-00233-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 615444494

Sentencia nº 25000-23-27-000-2009-00233-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Febrero de 2016

EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha04 Febrero 2016
Tipo de documentoSentencia

REGIMEN ESPECIAL DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA – Facultaba al contribuyente a pagar una tarifa especial del impuesto de renta y a su vez a no pagar tributos nuevos / GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS – Procede su devolución junto con los intereses cuando se ha pagado dentro de un contrato de estabilidad tributaria / INTERESES CORRIENTES Y MORATORIOS – Proceden en caso de que se ordene la devolución de impuestos / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – La reparación en natura consiste en declaración la firmeza de la liquidación privada / SENTENCIA QUE RECONOCE EL REGIMEN DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA – Se ejecuta conforme a los artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo / PAGO DE CONDENAS – El plazo para el pago que otorga la ley genera intereses comerciales / INDEXACION DE PAGOS ORDENADOS MEDIANTE SENTENCIA JUDICIAL – Se calcula con base en el índice de precios al consumidor

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 170 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 176 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 177 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 178 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 804 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 863 / LEY 223 DE 1995 – ARTICULO 169 / CODIGO CIVILARTICULO 1617 / CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 884

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00233 01(18551)

Actor: BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra las sentencias del 22 de julio de 2010, 22 de junio y 21 de julio de 2011, proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en los procesos que decidieron sobre las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que decidieron: (i) compensar ciertas sumas de dinero que el Banco Colpatria pidió en devolución por concepto del impuesto al patrimonio del año 2004 [cuotas primera y segunda], y (ii) negar el reconocimiento de intereses que se habrían causado por la devolución de ese impuesto.

La parte resolutiva de las sentencias dispusieron lo siguiente:

Sentencia del 21 de julio de 2011. Expediente 250002327000200900233 01 (19045). Primera cuota del impuesto al patrimonio año 2004

PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la División de Recaudación – Grupo interno de Trabajo de Devoluciones y por la División de Gestión Jurídica de la Administración Especial Grandes Contribuyentes de Bogotá, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

  1. Resolución No. 608-1197 de 08 de septiembre de 2008, por medio de la cual se reconoció a favor del BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA SA., LA SUMA DE QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS M/C ($566.004.000) como pago de lo no debido correspondiente a la primera cuota del impuesto al Patrimonio del año gravable 2004, ordenando compensar la suma de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATRO MIL PESOS ($565.004.000) con las obligaciones pendientes de pago correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de los años gravables 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y devolver la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000).

  2. Resolución No. 684-1012 de 30 de junio de 2009, que resolvió el recurso de reconsideración contra la Resolución No. 608-1197 de 8 de septiembre de 2008 confirmándola.

    SEGUNDO. En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, se ordena a la DIAN, reconocer a favor y devolver al BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA SA., LA SUMA DE QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATRO MIL PESOS M/C ($565.004.000) como pago de lo no debido correspondiente a la primera cuota del Impuesto al Patrimonio del año gravable 2004.

    TERCERO: En firme este proveído… archívese el expediente”Sentencia del 22 de junio de 2011. Expediente 250002327000200900275 01 (18962). Primera cuota del impuesto al patrimonio

    PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la División de Recaudación – Grupo interno de Trabajo de Devoluciones y por la División de Gestión Jurídica de la Administración Especial Grandes Contribuyentes de Bogotá, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, únicamente en relación con los intereses legales solicitados.

  3. Resolución No. 630-0015 de 13 de septiembre de 2008, por medio de la cual se rechazó la solicitud de la devolución por pago de lo no debido respecto de los intereses de mora.

  4. Resolución No. 684-0015 de 30 de junio de 2009, que resolvió el recurso de reconsideración confirmado por el anterior acto.

    SEGUNDO: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, CONDÉNASE a la entidad demandada reconocer intereses legales a favor del demandante, sobre los pagos indebidos por concepto de impuesto al patrimonio de 2004 (primera cuota) por valor de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($147.476.484), según lo expuesto en la parte motiva.

    (…)

    Sentencia del 22 de julio de 2010. Expedientes Acumulados 250002327000200900235 01 y 250002327000200900278 01 (18551). Segunda cuota del impuesto al patrimonio

    PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad parcial de los siguientes actos administrativos expedidos por la División de Recaudación – Grupo interno de Trabajo de Devoluciones y por la División de Gestión Jurídica de la Administración Especial Grandes Contribuyentes de Bogotá, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, únicamente en relación con los intereses legales solicitados.

  5. Resolución No. 608-1198 de 08 de septiembre de 2008, por medio de la cual se compensó una suma de dinero y se resolvió la devolución por pago de lo no debido.

  6. Resolución No. 0684-1013 de 30 de junio de 2009, que resolvió el recurso de reconsideración confirmado por el anterior acto.

    En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, ORDÉNASE a la entidad demandada reconocer y devolver la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS ($439.783.000) conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

    SEGUNDO: DECLÁRESE la nulidad parcial de los siguientes actos administrativos expedidos por la División de Recaudación – Grupo interno de Trabajo de Devoluciones y por la División de Gestión Jurídica de la Administración Especial Grandes Contribuyentes de Bogotá, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, únicamente en relación con los intereses legales solicitados.

  7. Resolución No. 630-0008 de 03 de octubre de 2008, por medio de la cual se rechazó la solicitud de devolución por pago de lo no debido respecto de los intereses de mora.

  8. Resolución No. 684-016 de 30 de julio de 2009, que resolvió el recurso de reconsideración confirmado por el anterior acto.

    En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, CONDÉNASE a la entidad demandada a reconocer los intereses sobre los pagos indebidos (565.043.000), aplicando el interés legal del 6% anual, equivalentes a CIENTO VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($128.547.283) según la liquidación que obra en la parte considerativa.

    ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

    1 Expedientes 25000232700020090023301 (19045) y 25000232700020090027501 (18962). Primera cuota del impuesto al patrimonio del año 2004.

    – El 28 de mayo de 2004, el Banco Colpatria pagó la primera cuota del impuesto al patrimonio del año 2004 por un valor de $565.044.000.

    – El 28 de julio de 2008, el Banco Colpatria solicitó ante la DIAN la devolución de esos $565.044.000, más los intereses a que hubiera lugar.

    – El 8 de septiembre de 2008, mediante la Resolución 608 1197, la DIAN reconoció a favor del Banco Colpatria la suma $565.044.000. Además, compensó $564.004.000, por concepto de impuesto sobre la renta de los años gravables 2001 a 2005, y ordenó devolver $40.000.

    – El 30 de junio de 2009, mediante la Resolución 001012, previa interposición del recurso de reconsideración, la DIAN confirmó la Resolución 608 1197 del 8 de septiembre de 2008.

    – El 13 de noviembre de 2008, mediante la Resolución 630-0015, la DIAN rechazó el reconocimiento de intereses solicitado por el demandante en relación con la devolución de la primera cuota del impuesto al patrimonio del año 2004.

    – El 30 de julio de 2009, mediante la Resolución 684 0015, previa interposición del recurso de reconsideración, la DIAN confirmó la Resolución 630-0015 del 13 de noviembre de 2008, que había rechazado la solicitud de intereses.

    2 Expedientes Acumulados 25000232700020090023501 y 25000232700020090027801 (18551). Segunda cuota del impuesto al patrimonio del año 2004

    – El 23 de septiembre de 2004, el Banco Colpatria pagó la segunda cuota del impuesto al patrimonio del año 2004 por un valor de $565.043.000.

    – El 28 de julio de 2008, el Banco Colpatria le solicitó a la DIAN la devolución de esos $565.043.000, más los intereses a que hubiera lugar.

    – El 8 de septiembre de 2008, mediante la Resolución 608 1189, la DIAN reconoció a favor del Banco Colpatria la suma $565.043.000, correspondiente a la segunda cuota del impuesto al patrimonio del año 2004. Además, compensó $439.783.000 por concepto de impuesto sobre la renta de los años gravables 2005, 2006 y 2007. Por último, ordenó devolver $125.600.000.

    – El 30 de junio de 2008, mediante la Resolución 001013, previa interposición del recurso de reconsideración, la DIAN confirmó la Resolución 608 1198 del 8 de septiembre de 2008.

    – El 3 de octubre 2008, mediante la Resolución 630 0008, la DIAN rechazó la solicitud de intereses presentada por el Banco Colpatria en relación con la segunda cuota del impuesto...

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