Sentencia nº 08001-23-31-000-2000-02970-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 615489482

Sentencia nº 08001-23-31-000-2000-02970-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Septiembre de 2015

Fecha03 Septiembre 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Niega las pretensiones. Muerte de un ciudadano por inhalación de gases tóxicos al ingresar a manhole del alcantarillado en el municipio de S., Atlántico / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Niega las pretensiones. Anoxia por sumersión en alcantarilla / CULPA O HECHO EXCLUSIVO DE LA VICTIMA - Causal eximente de responsabilidad. No procede, no probada

A pesar de encontrarse probado en el expediente que el municipio de S. no adelantó de manera oportuna las labores de mantenimiento de las redes del alcantarillado en el barrio Villa Adela, no por eso, la entidad es patrimonialmente responsable por la muerte del señor J.C.B.R. (…) La víctima actuó de manera culposa al ingresar al manhole a tratar de rescatar a los vecinos, sin contar con los elementos mínimos necesarios para evitar la inhalación de los gases tóxicos que, justamente, habían impedido a quienes ya habían bajado a la tubería poder salir a la superficie. (…) No ingresó a la alcantarilla forzado por la necesidad de superar el problema de represamiento de las aguas residuales, que estaba contaminando el medio ambiente y que, según lo afirmado en la demanda, se estaba revertiendo a las casas. (…) no existe nexo causal directo entre el daño sufrido por la víctima y la falla imputable a la entidad. Fue el hecho exclusivo de la víctima la causa determinante del daño y, por lo tanto, habrá de confirmarse la sentencia impugnada. (…) Considera la Sala que la tardanza de la administración municipal de ejecutar las obras de mantenimiento del alcantarillado no constituyó una manera de forzar la actuación imprudente de los vecinos del barrio Villa Adela, del municipio de S., porque, de una parte, justo el día de los hechos de que trata este proceso se iba a practicar una visita al sector para valorar el estado de la obra pública y, de otra, porque el señor J.C.B.R. no ingresó al sitio, como antes se señaló, con el propósito de ejecutar las obras de destaponamiento de la tubería, sino con el fin de rescatar a quienes sí habían ingresado allí con ese propósito, pero sin contar con el conocimiento ni los medios necesarios para proteger su vida y la de quienes pretendió salvar. NOTA DE RELATORIA: Con salvamento de voto de la consejera S.C.D. delC.. A la fecha, en esta Relatoría no se cuenta con el medio físico ni magnético del citado salvamento.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESUS PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).

Radicación número: 08001-23-31-000-2000-02970-01(37176)

Actor: D.I.R.P. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE SOLEDAD, ATLANTICO Y OTRO

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, el 16 de octubre de 2008, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La sentencia será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 30 de abril de 1999, los habitantes del barrio Villa Adela del municipio de Soledad, Atlántico, desesperados por no haber recibido atención a su petición de que se realizaran los trabajos de mantenimiento del alcantarillado, que se había represado, resolvieron ingresar a uno de los manholes y rompieron la tubería, con la pretensión de limpiarla de las escombros que impedían la circulación de las aguas servidas, pero al inhalar los gases tóxicos que emanaban de dicha tubería sufrieron v, por lo que otros hombres acudieron en su ayuda. Uno de estos últimos fue el señor J.C.B.R., quien ayudar a salvar a varios de ellos, pero él no logró salir y falleció como consecuencia de la inhalación de los gases tóxicos.

ANTECEDENTES
  1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, el 30 de noviembre de 2000 (f. 1-13 c-1), los señores D.I.R.P., A.M.B.R., J.L.B.R., J.M.M.R. y N.B.O., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijas menores de edad M.J. y M.C.B.R., presentaron demanda de reparación directa en contra del municipio de S., Atlántico y de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. Triple A, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

    1. Declarar administrativa y extracontractualmente responsable al municipio de S. y a la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la muerte de J.C.B.R., ocurrida el 30 de abril de 1999 en el municipio de S., departamento del Atlántico, como consecuencia de la incorrecta construcción de la red de alcantarillado y de la falta de mantenimiento del mismo.

    2. Condenar al municipio de S. y a la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. a pagar a cada uno de los demandantes el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino, según su precio internacional certificado por el Banco de la República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia o del auto que apruebe la conciliación.

      1- D.I.R.P. (madre del occiso), quien actúa en nombre propio, en virtud de la muerte de su hijo: 1.000 gramos oro.

      2- A.M.B.R., J.L.B.R. y J.M.M.R. (hermanos del occiso), quienes actúan en nombre propio, en virtud de la muerte de su hermano.

      A.M.B.R.: 500 gramos oro

      J.L.B.R.: 500 gramos oro

      J.M.M.R.: 500 gramos oro

      3-NORIS BUELVAS OMEHARA (compañera permanente del occiso), quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijas M.J. y M.C.B.R., en virtud de la muerte de su marido y padre.

      N.B.O.: 1.000 gramos oro

      M.J.B.B.: 1.000 gramos oro

      M.C.B.B.: 1.000 gramos oro

      Total perjuicios morales de los tres grupos: 5.500 gramos oro.

    3. Condenar al municipio de S. y a la la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P. a pagar a favor de N.B.O. los perjuicios materiales sufridos con motivo de la muerte de su marido y padre de sus menores hijas, la suma de trescientos siete millones seiscientos dieciocho mil quinientos pesos ($307.618.500), o lo que resulte de la liquidación que se haga de los mismos, tomando como factores los ingresos aquí señalados, la edad de la víctima para la fecha de la muerte y la vida probable según lo indican el DANE o la Superintendencia Bancaria, actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el 30 de abril de 1999 y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia o del auto que liquide los perjuicios materiales, utilizando las fórmulas matemáticas financieras aceptadas por el Honorable Consejo de Estado.

      Las pretensiones anteriores se fundamentan en los siguientes hechos:

      Las redes de alcantarillado del barrio Villa Adela, del municipio de S., Atlántico, fueron construidas por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla Triple A, para servir a ese barrio y a otros vecinos. En razón de las fallas en la construcción de la obra y a su falta de mantenimiento, las aguas negras depositadas se estancaban, lo que había generado un problema sanitario que estaba afectando la salud de los niños y adultos.

      El 22 de enero de 1999, los habitantes del barrio Villa Adela le solicitaron al gerente de la Triple A hacerle el mantenimiento necesario a la red, para evitar el taponamiento del colector. Además, para que se reparara la tapa del manhole. No obstante, el 5 de febrero siguiente, el subgerente de saneamiento de la empresa dio respuesta negativa a su solicitud, con el argumento de que no existía convenio alguno que los responsabilizara de la operación y mantenimiento de las redes locales y colectores de esa urbanización, por lo que les sugería dirigirse al municipio de S. o a la empresa que prestara en el barrio ese servicio público.

      La comunicación se dirigió, entonces, a la alcaldía de S., que el 23 de marzo siguiente, entregó a la comunidad materiales para realizar trabajos de mantenimiento del alcantarillado.

      El 28 de abril siguiente, los habitantes del barrio V.A.I. radicaron una queja en la seccional de Servicios Públicos de Soledad-Departamento de Acueducto y Alcantarillado, sobre la falta de tapa en los manholes, lo que generaba malos olores, que eran la causa de enfermedades infantiles. Al día siguiente, se reunieron en las oficinas del acueducto, la alcaldesa, los representantes de los barrios del suroccidente del municipio, entre ellos, la del barrio Villa Adela y los gerentes de los acueductos metropolitano y municipal, para tratar los problemas relacionados con el agua potable y el alcantarillado. Al final de la reunión se integró una comisión que tendría como fin practicar una inspección ocular al sector, la cual fue fijada para el 30 de abril.

      Ese mismo 30 de abril, la comunidad de V.A. advirtió que por los lavaplatos, lavamanos y sanitarios salían aguas negras con materias fecales, lo que generaba un grave riesgo de epidemias y, por lo tanto, decidieron adelantar los trabajos de destaponamiento del alcantarillado, para lo cual varios hombres provistos de palas y baldes se introdujeron en el último manhole, pero una vez allí se sintieron sin fuerzas para salir, por lo que los vecinos acudieron en búsqueda de ayuda a la clínica Adela de C.. Allí se encontraba el señor J.C.B.R. realizando labores de mantenimiento del sistema eléctrico, quien se dirigió al lugar, se introdujo al manhole y logró salvar a varios de los vecinos. Sin embargo, él no logró salir del sitio porque inhaló los gases tóxicos que se producían al interior del alcantarillado y falleció en el sitio, junto con el señor Á.J.M.M..

      El 3 de mayo de 1999, los habitantes del barrio V.A.I. etapa llegaron a la alcaldía de S. a sentar su protesta por la muerte de los señores J.C.B.R. y Á.J.M.M.. Allí fueron recibidos por varios funcionarios del municipio, entre ellos la alcaldesa, quien...

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