Concepto nº 220-033465, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Febrero de 2016
OFICIO 220-033465 DEL 16 DE FEBRERO DE 2016
Ref: REPRESENTACIÓN DE ACCIONES POR PARTE DE UN MIEMBRO DE
JUNTA DIRECTIVA
Me refiero a su escrito remitido por el WEB MASTER y radicado con el No. 2016-
01-001913, mediante el cual formula los siguientes interrogantes:
-
Un miembro de junta directiva puede representar a un accionista en la
asamblea ordinaria o extraordinaria mediante poder otorgado a éste?
-
Si el representante legal es miembro de junta directiva y accionista puede
aprobar estados financieros?
Para absolver sus inquietudes, es preciso remitirse al precepto consagrado en el
artículo 185 del Código de Comercio, el cual establece:
“Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la
sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios
acciones distintas de las propias, mientras estén en el ejercicio de sus cargos, ni
sustituir los poderes que se les confieran.
Tampoco podrán votar los balances de fin de ejercicio ni las de la liquidación.”
De la norma citada se desprende que los administradores, carácter que la ley
atribuye a los miembros de la junta directiva, no pueden en primer lugar
representar acciones distintas de las propias ni sustituir los poderes que se les
confieran, mientras estén en ejercicio de sus cargos, y en segundo lugar, votar los
balances de fin de ejercicio.
Al respecto hay que tener en cuenta que según la norma advierte, las personas
señaladas, esto es los administradores y empleados de la sociedad están
impedidos para los fines mencionados “mientras estén en ejercicio de sus cargos”,
por lo cual ha de ser claro que la prohibición sólo es aplicable a los suplentes -del
representante legal o de los miembros de junta directiva- que han actuado
efectivamente dentro del período para el cual fueron designados, con la única
excepción de la representación legal que ejerzan respecto de su representado.
Dicha representación legal hace referencia tanto al cargo de representante legal
de una persona jurídica como a los representantes de personas naturales, bien
sea en calidad de tutor, curador o en ejercicio de la patria potestad en tratándose
de los padres respecto a sus hijos menores de edad.
A ese tema se ha referido en extenso la doctrina de esta Superintendencia, como
ilustra entre otros el oficio 220-020491 del 02 de Abril de 2012 en el cual se
expresó:
“(…)
“Al respecto, la norma como regla general prevé que los administradores, entre
ellos los miembros de la...
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