Concepto nº 220-043717, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Febrero de 2016 - Normativa - VLEX 616209827

Concepto nº 220-043717, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Febrero de 2016

OFICIO 220-043717 DEL 22 DE FEBRERO DE 2016

REF.: QUÓRUM DELIBERATIVO Y MAYORÍAS DECISORIAS EN LA

SOCIEDAD LIMITADA.

Me refiero a su escrito radicado bajo el número 2016-01-001957, a través del cual

consulta:

Cuál es el criterio de esta Entidad sobre el requisito de la pluralidad en la mayoría

decisoria de la sociedad de responsabilidad limitada, específicamente una

sociedad conformada por dos socios, con el 66.66 y el 33.33 por ciento del capital

social respectivamente, cuyos estatutos tienen pactado que tanto el quórum como

la mayoría decisoria es del 66% de las cuotas en que se divide el capital social y

del 75% de las cuotas sociales para reformar los estatutos de la compañía.

Frente a esa situación pregunta además si es válido que el socio poseedor del

33% vote negativamente todas las decisiones y si existe algún instrumento legal

para evitar que el socio minoritario impida sistemáticamente que se adopten

decisiones; si es lo mismo pluralidad que unanimidad y, por último, en qué casos

una sociedad de responsabilidad limitada está obligada a tener revisor fiscal.

Sobre el particular se tiene que de conformidad con la regla general establecida

por el artículo 186 del Código de Comercio, las reuniones se realizarán en el lugar

del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en

cuanto a convocación y quórum.

A su turno, para el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, el artículo

359 del mismo código dispone que en la junta de socios, cada socio tendrá tantos

votos cuantas cuotas posea en la compañía, y que las decisiones tomarán por un

número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que

se halle dividido el capital de la compañía. Al paso que el artículo 360 ibídem,

prescribe que salvo que se estipule una mayoría decisoria superior, las reformas

estatutarias se aprobarán con el voto favorable de un número plural de asociados

que represente, cuando menos, el setenta por ciento de las cuotas en que se halle

dividido el capital social.

Como se puede apreciar del tenor de las normas invocadas, es claro que para la

adopción de decisiones y por consiguiente para la integración del quórum, se

requiere, la presencia y el voto de una pluralidad de socios que represente la

mayoría indicada, lo que permite concluir que cuando la sociedad esté conformada

por tan sólo dos socios, las decisiones efectivamente tendrán que ser adoptadas

por unanimidad, porque de lo contrario no se...

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