Concepto nº 220-046582, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Febrero de 2016
OFICIO 220-046582 DEL 25 DE FEBRERO DE 2016
Ref: REPRESENTACIÓN DE LA SUCURSAL NACIONAL
Me refiero a su escrito radicado con el No. 2016-01-007461, mediante el cual
previa exposición de una serie de consideraciones sobre las reglas establecidas
por la legislación mercantil en materia de representación de agencias y
sucursales, formula las siguientes consultas:
-
¿Si el administrador o gerente de una sucursal de sociedad nacional (a) no se le
otorga poder con el fin de limitar o establecer sus facultades, o (b) se le otorga
poder con el fin de limitar o establecer sus facultades, pero dicho poder no es
inscrito en el registro mercantil de la sucursal; puede concluirse que el
administrador o gerente de la sucursal tendrá las mismas atribuciones de los
administradores de la principal?
-
En caso de ser positiva la respuesta anterior y siempre que los estatutos no
prevean una limitación en tal sentido, ¿puede en tal caso el administrador o
gerente de una sucursal de sociedad nacional, suscribir contratos que obliguen a
su casa matriz?
-
Si la sociedad y la sucursal de sociedad nacional constituyen una misma
personalidad jurídica y un todo inseparable, ¿los contratos que suscriba la
sucursal a través de sus administradores o gerentes se deben entender como
suscritos directamente por la sociedad?
-
En tal caso, ¿serían válidos y exigibles frente a la sociedad los contratos
suscritos por la sucursal a través de un administrador o gerente?
Sobre el particular se debe señalar que en atención al derecho de petición en la
modalidad de consulta, la Superintendencia emite un concepto de carácter general
sobre las materias a su cargo, mas no en relación con un asunto o situación
particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni
comprometen la responsabilidad de la entidad.
Bajo ese presupuesto es preciso efectuar las siguientes consideraciones jurídicas,
no sin antes poner de presente que se trata de una sucursal de sociedad nacional,
para lo cual viene al caso remitirse a las disposiciones de orden legal
correspondientes, en primer lugar al artículo 263 del Código de Comercio, que
dispone:
“…Art. 263.- Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una
sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios
sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para
representar a la sociedad.
Cuando en los estatutos no se determinen las facultades de los...
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