Concepto nº 220-046582, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Febrero de 2016 - Normativa - VLEX 616216287

Concepto nº 220-046582, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Febrero de 2016

OFICIO 220-046582 DEL 25 DE FEBRERO DE 2016

Ref: REPRESENTACIÓN DE LA SUCURSAL NACIONAL

Me refiero a su escrito radicado con el No. 2016-01-007461, mediante el cual

previa exposición de una serie de consideraciones sobre las reglas establecidas

por la legislación mercantil en materia de representación de agencias y

sucursales, formula las siguientes consultas:

  1. ¿Si el administrador o gerente de una sucursal de sociedad nacional (a) no se le

    otorga poder con el fin de limitar o establecer sus facultades, o (b) se le otorga

    poder con el fin de limitar o establecer sus facultades, pero dicho poder no es

    inscrito en el registro mercantil de la sucursal; puede concluirse que el

    administrador o gerente de la sucursal tendrá las mismas atribuciones de los

    administradores de la principal?

  2. En caso de ser positiva la respuesta anterior y siempre que los estatutos no

    prevean una limitación en tal sentido, ¿puede en tal caso el administrador o

    gerente de una sucursal de sociedad nacional, suscribir contratos que obliguen a

    su casa matriz?

  3. Si la sociedad y la sucursal de sociedad nacional constituyen una misma

    personalidad jurídica y un todo inseparable, ¿los contratos que suscriba la

    sucursal a través de sus administradores o gerentes se deben entender como

    suscritos directamente por la sociedad?

  4. En tal caso, ¿serían válidos y exigibles frente a la sociedad los contratos

    suscritos por la sucursal a través de un administrador o gerente?

    Sobre el particular se debe señalar que en atención al derecho de petición en la

    modalidad de consulta, la Superintendencia emite un concepto de carácter general

    sobre las materias a su cargo, mas no en relación con un asunto o situación

    particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni

    comprometen la responsabilidad de la entidad.

    Bajo ese presupuesto es preciso efectuar las siguientes consideraciones jurídicas,

    no sin antes poner de presente que se trata de una sucursal de sociedad nacional,

    para lo cual viene al caso remitirse a las disposiciones de orden legal

    correspondientes, en primer lugar al artículo 263 del Código de Comercio, que

    dispone:

    “…Art. 263.- Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una

    sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios

    sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para

    representar a la sociedad.

    Cuando en los estatutos no se determinen las facultades de los...

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