Sentencia nº 11001-03-28-000-2016-00014-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 628850002

Sentencia nº 11001-03-28-000-2016-00014-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Febrero de 2016

Fecha18 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Admisión de la demanda contra la elección del rector de la Universidad de Córdoba / SUSPENSION PROVISIONAL - Negada por cuanto el demandante omitió cumplir con la carga de sustentar su petición Corresponde a la Sala a pronunciarse, con fundamento en los artículos 234 y 277 del C.P.A.C.A., sobre la admisión de la demanda y la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Acuerdo N. 118 de 18 de diciembre de 2015 por medio del cual se designó al señor J.M.T.O. rector de la Universidad de Córdoba, periodo 2015-2018. Conviene precisar, el actor propuso en el escrito de demanda la solicitud de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto acusado únicamente en los siguientes términos: “Honorable Magistrado, solicitamos que decrete la suspensión provisional de los actos administrativos contenidos en el Acuerdo N. 118 de fecha diciembre 18 de 2015, expedido por el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba ´por el cual se designa al señor J.T.O. como rector de la Universidad de Córdoba, Código 0045, Grado20, para un periodo de tres años, a partir del 19 de diciembre de 2015` y el Acta de Posesión de fecha diciembre 18 de 2015 `Por el cual el señor J.T.O., toma posesión del cargo de rector de la Universidad de Córdoba, Código 0045, Grado 20, designado por el Acuerdo N. 118 de fecha diciembre 18 de 2015”. Resulta evidente que la parte demandante omitió cumplir con la carga de sustentar su petición de suspensión provisional y tampoco anunció que para estos efectos la Sala se remitiera a los fundamentos de la demanda, situación que impone que su solicitud sea desestimada pues, el incumplimiento de este requisito deviene en el desconocimiento de las razones normativas y fácticas por las cuales se pretende que los efectos jurídicos del acto de designación acusado deben ser suspendidos. De acuerdo con lo expuesto la Sala admitirá la demanda y negará la solicitud de suspensión provisional requerida.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: L.J.B.B.B.D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-28-000-2016-00014-00 Actor: J.G.F.B. Demandado: UNIVERSIDAD DE CORDOBA Referencia: AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA Y NIEGA SUSPENSIÓN PROVISIONAL Corresponde a la Sala a pronunciarse, con fundamento en los artículos 234 y 277 del C.P.A.C.A., sobre la admisión de la demanda y la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Acuerdo N. 118 de 18 de diciembre de 2015 por medio del cual se designó al señor J.M.T.O. rector de la Universidad de Córdoba, periodo 2015-2018.

ANTECEDENTES 1. En ejercicio del medio de control de nulidad electoral, el demandante, mediante apoderado, ejerció demanda en la que solicitó, entre otras, la nulidad del Acuerdo N. 118 de 18 de diciembre de 2015 por medio del cual se designó al señor J.M.T.O. rector de la Universidad de Córdoba, periodo 20152018.

Para el efecto, citó como normas infringidas por el acto administrativo acusado los artículos: i) 29, 122 y 209 de la Constitución Política; ii) 3, numerales 1, 2, y 3, del C.P.A.C.A.; iii) 113 de la Ley 489 de 1998; iv) 10 del Decreto 128 de 1976; v) 30 del Acuerdo 021 de 24 de junio de 1994 expedido por el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba “Estatuto General de la Universidad de Córdoba” y; vi) 5 del Acuerdo N. 048 de 3 de noviembre de 1998 del Consejo Superior de la Universidad de Córdoba.

La parte actora como concepto de la violación expuso, en síntesis, los siguientes cargos: 1. El demandado está inhabilitado para el cargo de rector por estar incurso en la causal contemplada en el artículo 10º1 del Decreto 128 de 1976 Al respecto, expuso que el ahora demandado, para la época en que se llevó a cabo el proceso eleccionario que se demanda, tenía la calidad de profesor de planta y miembro del Consejo Superior, representante de los egresados, de la Universidad de Córdoba.

De acuerdo con lo anterior, el actor refirió al contenido de la siguiente normativa:

“De la prohibición de prestar servicios profesionales. Los miembros de las juntas o consejos, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro, y los gerentes o directores, dentro del período últimamente señalado, no podrán prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúa o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que aquélla pertenece”.

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  1. Artículo 67 de la Ley 30 de 1992: “Los integrantes de los Consejos Superiores o de los Consejos Directivos, según el caso, que tuvieren la calidad de empleados públicos y el Rector, estarán sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley y los estatutos así como las disposiciones aplicables a los miembros de juntas o consejos directivos de las instituciones estatales u oficiales. Todos los integrantes del...

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