Concepto nº 220-048071, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Marzo de 2016 - Normativa - VLEX 632217169

Concepto nº 220-048071, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Marzo de 2016

OFICIO 220-048071 DEL 01 DE MARZO DE 2016

REF.: ÁMBITO DE OPERACIÓN DE LAS SUCURSALES DE SOCIEDADES

EXTRANJERAS EN COLOMBIA.

Me refiero al escrito radicado en esta Entidad bajo el número 2016-01-011430, a

través del cual pregunta si es posible que una sucursal de sociedad extranjera

establecida en Colombia, lleve a cabo actos o celebre contratos en el exterior, por

sí misma y en forma directa.

Sobre el particular es pertinente señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el

artículo 471 del Código de Comercio, la incorporación al país de las sucursales de

sociedades extranjeras obedece al requisito que la legislación colombiana

establece para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios de

carácter permanente en su territorio.

Ahora, aunque es sabido, hay que tener presente que dichas sucursales carecen

de personería jurídica para actuar en nombre propio, en razón de ser simples

derivaciones de la compañía extranjera, esto es, de ser una extensión de la casa

matriz, por lo cual carecen de autonomía propia. En efecto, como tantas veces lo

ha precisado esta Entidad, al no estar expresamente definidas, el artículo 497

ibídem remite a la definición contemplada en el artículo 263 ibídem, de acuerdo

con el cual son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una

sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de sus negocios

sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para

representar a la sociedad.

Por tanto, a la luz de las reglas previstas en legislación nacional, es dable afirmar

que las sucursales de sociedades extranjeras, solo pueden actuar en nombre de la

sociedad matriz que les dio origen y que determinó su incorporación al país...

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