Concepto nº 220-052304, de Superintendencia de Sociedades, de 9 de Marzo de 2016
OFICIO 220-052304 DEL 09 DE MARZO DE 2016
ASUNTO: SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE – LA REPRESENTACIÓN
LEGAL ES INHERENTE AL SOCIO GESTOR Y PUEDE SER EJERCIDA O BIEN
DIRECTAMENTE O DELEGADA POR EL MISMO – EL CAMBIO DE SOCIO
IMPLICA UNA REFORMA ESTATUTARIA Y REQUIERE SU
CONSENTIMIENTO.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2016-01-
016681, donde alude a una sociedad en comandita simple vigilada por la
Superintendencia de Sociedades, en la que de acuerdo con sus estatutos existen
dos socios gestores que “tienen la administración y representación legal de la
sociedad en forma conjunta o separada”.
Agrega que, en la actualidad la representación la ostenta solo uno de los socios
gestores. “Los demás socios, incluyendo el otro socio gestor, tiene interés en
sustituir al actual representante legal y administrador de la sociedad. Estos socios
disponen del 70% de las cuotas o partes de interés social que componen la
sociedad”.
Con base en esos presupuestos, plantea las siguientes inquietudes:
“1 Este 70% de las cuotas puede, sin más formalidades, convocar una asamblea y
provocar el cambio de representante legal?
2 Tal Asamblea puede ser ordinaria o extraordinaria?
3 Al representante legal reemplazado le asiste algún derecho especial que pueda
invocar contra la sociedad o los demás socios?
Sobre el particular se debe advertir que en atención al derecho de petición en la
modalidad de consulta, la Superintendencia emite un concepto de carácter general
y abstracto sobre las materias a su cargo, mas no en relación con asuntos
atinentes a una sociedad o un interesado en particular, razón por la cual sus
respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la
responsabilidad de la entidad.
Si el propósito, tratándose de sociedades sujetas a su vigilancia, es obtener de la
Entidad un pronunciamiento dirigido a resolver inquietudes u obtener orientación
sobre temas jurídicos o administrativos relacionados con sus órganos sociales o
de fiscalización, el representante legal directamente o a través de apoderado, bien
podrá formular la solicitud correspondiente a través de la Delegatura de
inspección, vigilancia y control, aportando para ese fin la información que
acrediten la calidad en que actúa.
Anotado lo anterior, es pertinente señalar que la sociedad en comandita, simple o
por acciones, se forma con dos categorías de socios, los que comprometen
solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y...
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