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Concepto nº 220-052304, de Superintendencia de Sociedades, de 9 de Marzo de 2016

OFICIO 220-052304 DEL 09 DE MARZO DE 2016

ASUNTO: SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE – LA REPRESENTACIÓN

LEGAL ES INHERENTE AL SOCIO GESTOR Y PUEDE SER EJERCIDA O BIEN

DIRECTAMENTE O DELEGADA POR EL MISMO – EL CAMBIO DE SOCIO

IMPLICA UNA REFORMA ESTATUTARIA Y REQUIERE SU

CONSENTIMIENTO.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2016-01-

016681, donde alude a una sociedad en comandita simple vigilada por la

Superintendencia de Sociedades, en la que de acuerdo con sus estatutos existen

dos socios gestores que “tienen la administración y representación legal de la

sociedad en forma conjunta o separada”.

Agrega que, en la actualidad la representación la ostenta solo uno de los socios

gestores. “Los demás socios, incluyendo el otro socio gestor, tiene interés en

sustituir al actual representante legal y administrador de la sociedad. Estos socios

disponen del 70% de las cuotas o partes de interés social que componen la

sociedad”.

Con base en esos presupuestos, plantea las siguientes inquietudes:

“1 Este 70% de las cuotas puede, sin más formalidades, convocar una asamblea y

provocar el cambio de representante legal?

2 Tal Asamblea puede ser ordinaria o extraordinaria?

3 Al representante legal reemplazado le asiste algún derecho especial que pueda

invocar contra la sociedad o los demás socios?

Sobre el particular se debe advertir que en atención al derecho de petición en la

modalidad de consulta, la Superintendencia emite un concepto de carácter general

y abstracto sobre las materias a su cargo, mas no en relación con asuntos

atinentes a una sociedad o un interesado en particular, razón por la cual sus

respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la

responsabilidad de la entidad.

Si el propósito, tratándose de sociedades sujetas a su vigilancia, es obtener de la

Entidad un pronunciamiento dirigido a resolver inquietudes u obtener orientación

sobre temas jurídicos o administrativos relacionados con sus órganos sociales o

de fiscalización, el representante legal directamente o a través de apoderado, bien

podrá formular la solicitud correspondiente a través de la Delegatura de

inspección, vigilancia y control, aportando para ese fin la información que

acrediten la calidad en que actúa.

Anotado lo anterior, es pertinente señalar que la sociedad en comandita, simple o

por acciones, se forma con dos categorías de socios, los que comprometen

solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y...

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