Concepto nº 220-053199, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Marzo de 2016
OFICIO 220-053199 DEL 10 DE MARZO DE 2016
Ref: Radicación 2016-01-022678 29/01/2016- LOS CLUBES DEPORTIVOS NO
SE PUEDEN CONSTITUIR COMO SOCIEDADES POR ACCIONES
SIMPLIFICADAS S.AS.
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la
referencia, mediante el cual formula los siguientes interrogantes:
“1. ¿Existe alguna prohibición en la normatividad comercial colombiana para que
un club deportivo aficionado se constituya como S.A.S o cualquier otro tipo de
sociedad comercial, de acuerdo a lo que señala la Ley 181 de 1995?
“2. En caso de ser afirmativa la respuesta de la pregunta anterior, ¿cuál es el
fundamento jurídico de ello, en el entendido que los particulares están facultados
para hacer todo aquello que no esté prohibido expresamente por la ley?.
“3. Según lo dispuesto en la Ley 1258 de 2008 y en general, las demás normas
aplicables a las sociedades por acciones simplificadas ¿existe algún impedimento
jurídico expreso para que una S.A.S. tenga por objeto ejecutar un mandato
constitucional el cual es la recreación, la práctica del deporte y el aprovechamiento
del tiempo libre, y en general, la realización de actividades deportivas?.
“4. En el supuesto de que una S.A.S. que tenga por objeto realizar actividades
deportivas organizadas, esté impedida por otra entidad y/o persona desarrollar su
objeto social, ¿se les estaría vulnerando a sus actividades el derecho fundamental
de libre asociación?.”
Para los fines de los cuestionamientos planteados es pertinente efectuar las
siguientes consideraciones jurídicas de carácter general, no sin antes precisar que
las mismas tienen un propósito meramente informativo, porque el asunto no es del
resorte de esta Entidad, sino del Instituto Colombiano del Deporte “Coldeportes”
ante el cual se deberán dirigir los interesados en temas de clubes deportivos.
Bajo ese presupuesto se tiene que conforme al mandato constitucional, la
actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien
común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin
autorización de la ley. Así mismo prescribió que por mandato de la ley se
delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social,
el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. (Artículo 333 de la Constitución
Política.)
De suerte, que la actividad deportiva aficionada, por mandato del Legislador, fue
intervenida creando su propio marco de acción, regulación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba