Concepto nº 220-057050, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Marzo de 2016 - Normativa - VLEX 632217601

Concepto nº 220-057050, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Marzo de 2016

OFICIO 220-057050 DEL 30 DE MARZO DE 2016

ASUNTO: CONSECUENCIAS DEL NO EJERCICIO DE LOS DERECHOS

INHERENTES A LA CALIDAD DE ACCIONISTA.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2016-01-052902, mediante

la cual manifiesta que hace parte de una sociedad anónima en la cual existe una

participación minoritaria que representa el uno por ciento (1%) del capital social,

cuyos titulares han dejado de participar en las reuniones ordinarias y

extraordinarias por años, a pesar de haber sido convocados debidamente, se

desconoce su paradero, se les han enviado correos electrónicos pero tampoco se

obtiene respuesta.

En esas circunstancias y considerando que la sociedad debe tomar decisiones

que requieren unanimidad de los socios, pregunta qué procedimiento legal (ya que

los estatutos no lo contempla) se puede seguir para que la sociedad o alguno de

los socios puedan adquirir dichas acciones sin que se violen los derechos de estos

socios minoritarios.

Sobre el particular se debe señalar que en atención al derecho de petición en la

modalidad de consulta, la Superintendencia emite un concepto de carácter general

sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación

particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni

comprometen la responsabilidad de la entidad.

Bajo ese presupuesto y teniendo en cuenta que esta Superintendencia se ha

pronunciado sobre el tema objeto de su inquietud, es pertinente transcribir los

apartes pertinentes del oficio 220-28546 del 30 de julio de 2001, que sustentan la

opinión de esta entidad, en el sentido de que las acciones son susceptibles de

prescripción bajo las condiciones que la ley impone, a saber:

“Consecuencias del no ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de

accionista – Prescripción – Compete a la jurisdicción ordinaria pronunciarse”,

(“…”)

“3.- RETIRO DE LA SOCIEDAD

Es claro que bien pueden presentarse diversas circunstancias que conlleven a que

alguno o algunos asociados, no deseen o no puedan continuar formando parte de

la compañía, o bien porque se perdió el animus societatis o porque por factores

externos deban separarse de la misma; surge entonces la aplicación de los

procedimientos establecidos por la legislación mercantil, en cuanto son la

negociación de las acciones o la cesión de cuotas.( artículos 362 y 379,

numeral 3 ).

  1. - FALLECIMIENTO DE UN ACCIONISTA

    En el caso de las sociedades anónimas, objeto de su consulta, cuando se

    ...

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