Concepto nº 220-057266, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Marzo de 2016 - Normativa - VLEX 632217621

Concepto nº 220-057266, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Marzo de 2016

OFICIO 220-057266 DEL 31 DE MARZO DE 2016

REF: RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES - CONFLICTO ENTRE

SOCIOS

Aviso recibo e su comunicación enviada a través de la página web de esta

Entidad, mediante la cual expresa que en una sociedad de responsabilidad

limitada, en la que un socio es el administrador y el otro único legitimado para

votar la aprobación o improbación la rendición de cuentas, no ha sido convocada

la junta de socios por negativa del administrador, por lo cual no existe decisión

plural, ante lo cual formula una serie de interrogantes que no viene al caso

transcribir.

Sobre el particular y atendiendo que los interrogantes planteados, evidencian la

existencia de un conflicto entre socios y socio-administrador, es necesario advertir

que esta Superintendencia, con fundamento en el artículo 28 del nuevo C.C.A.

profiere los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar, con

motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su

competencia, mas no se pronuncia en esta instancia sobre situaciones

particulares, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de actos o decisiones de los

órganos de sociedades cuya identidad y antecedentes le son desconocidos, lo que

igualmente se predica tratándose irregularidades que comprometan a los

administradores, los socios o cualquiera otro órgano.

Para ese fin y siempre que se trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de

otros organismos que cumplan los presupuesto legales, uno o más de los

asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o

alguno de sus administradores, podrán por sí o por medio de apoderado, solicitar

la adopción de cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el

artículo 87 de la Ley 222 de 1995 , modificado por el artículo 152 del Decreto Ley

No. 19 de 2012 ,entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las

que habrá lugar cuando quiera que pretenda verificarse la ocurrencia de hechos

lesivos de los estatutos o de la ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las

medidas pertinentes, según las facultades asignadas en la misma ley.

Ahora, si el propósito es verificar la legalidad de las decisiones emanadas de los

órganos sociales, se tendrá en cuenta que al tenor del artículo 191 del Código de

Comercio, los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o

disidentes podrán impugnar sus decisiones cuando exista mérito para considerar

que no se ajusten a las prescripciones legales o a...

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