Sentencia nº 76001-23-31-000-2005-02371-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632688449

Sentencia nº 76001-23-31-000-2005-02371-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2016

Fecha27 Enero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Declara nulidad absoluta de contrato de fortalecimiento a la educación básica y convenio interadministrativo de cooperación académica entre C.E.P. y el CESI / CONTRATACION ESTATAL - Violación al principio de transparencia y al principio de selección objetiva. Caso convenio de cooperación y de formación / CONTRATO ESTATAL - No hay lugar a reconocimiento y pago de obligaciones ejecutadas, no se demostró probatoriamente que la entidad estatal se benefició con la entrega de bienes por parte de la contratista

Esta Sala de Subsección no tiene duda en afirmar que la demandada desconoció las reglas de la contratación estatal, puesto que se vulneraron los principios de transparencia y selección objetiva. Pues bien, a partir de las probanzas allegadas, para la Sala se encuentra más que acreditado que en la celebración de los contratos: Fortalecimiento Educación Básica - Convenio Centro de Estudios para los Sistemas de Información “C.E.S.I” – C.E.P.” y del “Convenio de Administración De Cooperación Académica entre el Colegio Departamental E.P. y el Centro de Estudios para los Sistemas de Información ”C.E.S.I” suscritos el 28 de febrero de 1996 y el 30 de agosto de 2001, respectivamente, que dieron lugar al presente litigio, la demandada desconoció las reglas de la contratación estatal, puesto que vulneró los principios de transparencia y selección objetiva, siendo necesario entonces declarar la nulidad absoluta de los contratos citados con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 44 de la Ley 80 de 1993. (…) La violación del deber de selección objetiva determina en este asunto la nulidad absoluta de los contratos: Fortalecimiento Educación Básica - Convenio Centro de Estudios para los Sistemas de Información “C.E.S.I” – C.E.P.” y del “Convenio de Administración e De Cooperación Académica entre el Colegio Departamental E.P. y el Centro de Estudios para los Sistemas de Información ”C.E.S.I” suscritos el 28 de febrero de 1996 y el 30 de agosto de 2001, respectivamente, ya que se configura un abuso o desviación de poder, nulidad esta que no puede ser saneada por ratificación de las partes, el término de prescripción extraordinaria no ha logrado sanearla y puede ser decretada oficiosamente si aparece plenamente demostrada y están presentes en el proceso todas las partes que concurrieron a su celebración, tal como ocurre en este caso.

Por consiguiente, es consecuencia obligada decretar la nulidad absoluta de los mencionados contratos, y a su vez la nulidad de las Resoluciones No.04 y 018 de 2003, por cuanto el fundamento de la terminación unilateral de dichos negocios por parte del Representante Legal de la entidad, correspondía a la causal del numeral 3 del artículo 44 de la Ley 80, esto es, “(…) 3. Se celebren con abuso o desviación de poder” y no bajo la causal 2º como lo sustentaron los actos administrativos demandados. Ahora bien, en consideración a lo dicho es menester para la Sala referirse a las restituciones mutuas de conformidad con lo señalado en el artículo 1746 del Código Civil que establece que la nulidad del contrato declarada mediante sentencia tiene la fuerza de cosa juzgada que “da a las partes derecho para ser restituídas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o la causa ilícita”. Conforme con lo anterior, la Sala encuentra probado del acervo probatorio que mediante oficio de fecha 30 de enero de 2004 la Revisora Fiscal de la Institución Educativa E.P., presentó informe de los recaudos realizados entre el año 1995 y el año 2003 por capacitación en el área de informática para todos los grados de la educación básica (6º a 9º) y educación media vocacional (10º y 11º), en virtud del convenio de administración y de cooperación académica celebrado entre la Institución Educativa E.P. y el Centro de Estudios para los Sistemas de Información C.E.S.I., determinando que el C.E.S.I., recibió los dineros recaudados por la prestación del servicio hasta el año lectivo 2001-2002 de acuerdo con los soportes contables. (…) La anterior circunstancia, imposibilita concluir de manera fehaciente que la entidad estatal se haya beneficiado ni el monto del beneficio, tal como lo exige el artículo 48 de la Ley 80 de 1993, razón por la cual no hay lugar al reconocimiento y pago de prestaciones ejecutadas. De otra parte, frente a la restitución del mobiliario de sistemas ordenado por el Tribunal al demandado, esta S. considera que teniendo en cuenta que para que se produzca dicho reconocimiento, no basta con la mera afirmación del contratista sino que debe haberse probado que la entidad estatal se benefició mediante la entrega efectiva de los bienes por parte del demandante, probanza inexistente en el proceso.

COMPULSAR COPIAS - Niega. No ordena compulsar copias a Fiscalía General de la Nación

Finalmente, no se ordenará compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, pues de las probanzas allegadas se encuentra demostrado que esta autoridad inició el respectivo proceso de investigación, pero si ordenará iniciar las investigaciones correspondientes a la Procuraduría General de la Nación por la conducta de quien celebró los contratos violando el deber de selección objetiva y a la Contraloría General de la Nación frente a la afirmación contenida en la contestación de la demanda de la Institución Educativa Eustaquio Palacios “Al Punto 5º. Es cierto que la institución educativa recaudó el valor los estudiantes venían pagando por el área de sistemas e informática lo realizó la institución educativa estatal porque antes del periodo lectivo del periodo 2002 – 2003 el recaudo lo hacia el Centro de Estudios para los Sistemas de Información “C.E.S.I.” a través de las cuentas de su representante legal y cuando por equivocación los estudiantes cocinaban (sic) en las cuentas bancarias de la institución estatal, la ex rectora le entregaba el dinero al “C.E.S.I.” en efectivo y con cheque sin ningún comprobante de egreso, según los extractos bancarios de la cuenta N.. 3012-007004506 de CONAVI-OF.3012 del mes de: Mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre de 2001 y enero y marzo de 2002 y la relación de pagos que anexo en las pruebas. (…)” (…) Por lo antes expuesto, la Sala modificará la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 29 de febrero de 2012, en cuanto a la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nos. 004 y 018 de 2003 y frente al reconocimiento de restituciones mutuas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 76001-23-31-000-2005-02371-00(49847)

Actor: C.E.S.I. - CENTRO DE ESTUDIOS PARA LOS SISTEMAS DE INFORMACION

Demandado: MUNICIPIO DE CALI - SECRETARIA DE EDUCACION E INSTITUCION EDUCATIVA EUSTAQUIO PALACIOS

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACION SENTENCIA)

Contenido: Descriptor: Nulidad absoluta de contrato para la capacitación en el área de sistema celebrados por institución educativa por abuso o desviación de poder y de actos administrativos de terminación unilateral / Restrictor: Fundamentos para la selección de contratistas en la contratación pública; Principios que rigen la contratación estatal; Principio de Transparencia; principio de selección objetiva; Nulidad absoluta del contrato estatal por abuso o desviación de poder; Declaratoria de oficio de la nulidad absoluta del contrato estatal y sus consecuencias; Saneamiento de la nulidad absoluta del contrato estatal.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 29 de febrero de 2012 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió:

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Declarar oficiosamente la nulidad absoluta de los contratos denominados: “Fortalecimiento Educación Básica - Convenio Centro de Estudios para los Sistemas de Información “C.E.S.I” – Colegio E.P.” – “CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN Y DE COOPERACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL COLEGIO DEPARTAMENTAL EUSTAQUI [sic] PALACIOS Y EL CENTRO DE ESTUDIOS PARA LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN C.E.S.I”, suscritos el 28 de febrero de 1996 y el 30 de agosto de 2001, respectivamente.

TERCERO: Ordenar al Municipio de Santiago de Cali – Institución Educativa E.P. restituir a favor del Centro de Estudios para los Sistemas de Información C.E.S.I la suma de $83.890.000, y todo el mobiliario de sistemas de propiedad de la demandante que se encuentre en las instalaciones de la Institución Educativa E.P..

(…).”

ANTECEDENTES
  1. Lo pretendido

    En demanda presentada el 10 de junio de 2005[1] por el Centro de Estudios para los Sistemas de Información “C.E.S.I”., Institución Educativa no formal con autorización oficial según Resoluciones No. 0721/91 y 0298/93 emanadas de la Secretaría de Educación Departamental, se solicitó que se declarara la nulidad de la Resolución No. 004 de 9 de septiembre de 2003, proferida por la Rectoría de la Institución Educativa “E.P.” por medio de la cual se terminó unilateral y ordenó la liquidación del contrato de Fortalecimiento Educación Básica - Convenio Centro de Estudios para los Sistemas de Información “C.E.S.I” – C.E.P. y el Convenio de Administración y Cooperación Académica[2] suscrito con el Centro de Estudios para los Sistemas de Información “C.E.S.I”.

    Adicionalmente, requirió que se declarara la nulidad de la Resolución No. 0018 de 12 de noviembre de 2003 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 004 del 9 de septiembre de 2003”.

    En consecuencia de las anteriores declaraciones de nulidad, solicitó se condene a la Institución Educativa “E.P.”, Secretaría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR