Concepto nº 220-060091, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Abril de 2016 - Normativa - VLEX 633849421

Concepto nº 220-060091, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Abril de 2016

OFICIO 220-060091 DEL 07 DE ABRIL DE 2016

ASUNTO: ALCANCES DE LOS ACUERDOS DE ACCIONISTAS EN UNA SAS.

Me refiero a su comunicación radicad en esta entidad con el número 2016-01-

072364, donde plantea la siguiente consulta:

“¿Es legalmente factible que todos los accionistas de una S.A.S. celebren un

acuerdo de accionistas por virtud del cual en un determinado ejercicio social se

reparta a cada accionista utilidades sociales en proporción diferente a la que

resultaría de aplicar los estatutos sociales?”.

Sobre el particular se debe advertir que en atención al derecho de petición en la

modalidad de consulta, la Superintendencia emite un concepto de carácter general

sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en

particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni

comprometen la responsabilidad de la entidad

Anotado lo anterior, es pertinente señalar que desde el momento en que la Ley

1258 del 5 de diciembre de 2008 fue expedida, esta Superintendencia en ejercicio

de sus funciones se ha dado a la tarea de estudiar e interpretar los alcances de las

normas que regulan la creación, funcionamiento y extinción de las sociedades por

acciones simplificadas, en desarrollo de lo cual ha proferido a esta altura una

considerable cantidad de conceptos que expresan su criterio sobre temas

diversos, como los que son motivo de su solicitud, razón por la cual viene al caso

traer los apartes de los oficios que en seguida serán citados, no sin antes

transcribir el texto del artículo 24 de la mencionada ley, a cuyo tenor se tiene:

Acuerdos de accionistas. “Los acuerdos de accionistas sobre la compra o venta de

acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el

ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en

la asamblea y cualquier otro asunto licito, deberán ser acatados por la compañía

cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración

de la sociedad, siempre que su término no fuere superior a diez (10) años,

prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por períodos que no

superen los diez (10) años.

Los suscriptores del acuerdo deberán indicar, en el momento de depositarlo, la

persona que habrá de representarlos para recibir la información o para

suministrarla cuando fuere solicitada. La compañía podrá requerir por escrito al

representante legal aclaraciones sobre cualquiera de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR