Concepto nº 220-060091, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Abril de 2016
OFICIO 220-060091 DEL 07 DE ABRIL DE 2016
ASUNTO: ALCANCES DE LOS ACUERDOS DE ACCIONISTAS EN UNA SAS.
Me refiero a su comunicación radicad en esta entidad con el número 2016-01-
072364, donde plantea la siguiente consulta:
“¿Es legalmente factible que todos los accionistas de una S.A.S. celebren un
acuerdo de accionistas por virtud del cual en un determinado ejercicio social se
reparta a cada accionista utilidades sociales en proporción diferente a la que
resultaría de aplicar los estatutos sociales?”.
Sobre el particular se debe advertir que en atención al derecho de petición en la
modalidad de consulta, la Superintendencia emite un concepto de carácter general
sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en
particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni
comprometen la responsabilidad de la entidad
Anotado lo anterior, es pertinente señalar que desde el momento en que la Ley
1258 del 5 de diciembre de 2008 fue expedida, esta Superintendencia en ejercicio
de sus funciones se ha dado a la tarea de estudiar e interpretar los alcances de las
normas que regulan la creación, funcionamiento y extinción de las sociedades por
acciones simplificadas, en desarrollo de lo cual ha proferido a esta altura una
considerable cantidad de conceptos que expresan su criterio sobre temas
diversos, como los que son motivo de su solicitud, razón por la cual viene al caso
traer los apartes de los oficios que en seguida serán citados, no sin antes
transcribir el texto del artículo 24 de la mencionada ley, a cuyo tenor se tiene:
Acuerdos de accionistas. “Los acuerdos de accionistas sobre la compra o venta de
acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el
ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en
la asamblea y cualquier otro asunto licito, deberán ser acatados por la compañía
cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración
de la sociedad, siempre que su término no fuere superior a diez (10) años,
prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por períodos que no
superen los diez (10) años.
Los suscriptores del acuerdo deberán indicar, en el momento de depositarlo, la
persona que habrá de representarlos para recibir la información o para
suministrarla cuando fuere solicitada. La compañía podrá requerir por escrito al
representante legal aclaraciones sobre cualquiera de las...
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