Concepto nº 220-063210, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Abril de 2016
OFICIO 220-063210 DEL 12 DE ABRIL DE 2016
ASUNTO: DERECHO DE INSPECCIÓN POR CONDUCTO DE UN
REPRESENTANTE.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2016-01-080975, mediante
la cual dice actuar en calidad de representante de las cuotas sociales indivisibles
de una sociedad de responsabilidad limitada en los términos del Articulo 378 del
Código de Comercio, y solicita el concepto de este Despacho sobre el alcance y
las atribuciones de que goza como tal, respecto al ejercicio de del derecho de
aspecto frente al cual pregunta si la información que al efecto relaciona puede ser
solicitada a la sociedad.
En primer lugar es necesario advertir que si bien en virtud de lo dispuesto por el
artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, este Despacho emite los
conceptos a que haya lugar con motivo de las consultas que le son elevadas sobre
sobre las materias de su competencia, estos expresan una opinión general y
abstracta que no está dirigida a resolver situaciones particulares y concretas, lo
que explica que sus respuestas no tengan carácter vinculante ni comprometan su
responsabilidad.
Por consiguiente y considerando que la Superintendencia se ha pronunciado en
extenso sobre el tema del derecho de inspección, basta remitirse a los apartes
pertinentes de los conceptos contenidos en los oficios 220-23843 del 25 de marzo
de 1999, 220- 139778 del 19 de octubre de 2013 y 220-003554 del 16 de enero de
2014, que recogen el criterio vigente de la Entidad en la materia.
Para ese fin no está de más anotar que el derecho de inspección, es un derecho
inherente a la calidad de socio que se encuentra consagrado de manera expresa
en los artículos 369 y 447 de la legislación mercantil, así como en el artículo 48 de
la Ley 222 de 1995, el cual consiste en la facultad de que disponen todos los
asociados de una compañía de examinar, directamente o mediante persona
delegada para tal fin, los libros y los comprobantes de la sociedad, con el fin de
enterarse de la situación administrativa y financiera de la compañía en la cual
realizaron sus aportes, lo que se predica del representante de las cuotas en
comunidad.
Si bien pertenece a la categoría de los inderogables y como fue dicho, se trata de
un derecho esencial del asociado, no por ello se puede afirmar que tiene carácter
absoluto frente a la compañía, pues los mismos artículos 369, 379 numeral 4°, 422
y 447 del Código de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba