Concepto nº 220-064195, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Abril de 2016 - Normativa - VLEX 633851305

Concepto nº 220-064195, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Abril de 2016

OFICIO 220-064195 DEL 15 DE ABRIL DE 2016

ASUNTO: DERECHO DE INSPECCIÓN EJERCIDO POR LA MATRIZ EN LA

SUBORDINADA

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2016-01-

088574, donde plantea la siguiente consulta:

“En una sociedad subordinada de otra que: (i) Tiene como único accionista a la

sociedad matriz, (ii) Sus miembros de junta directiva son funcionarios de la

sociedad matriz y (ii) Todos sus administradores son designados por el

Representante Legal de dicha matriz, ¿es legalmente viable que los accionistas de

la sociedad matriz, como beneficiarios reales, puedan ejercer de manera directa

su derecho de inspección sobre los libros y papeles de esta subordinada?

De no ser posible el mencionado ejercicio del derecho de inspección de manera

directa sobre los libros y papeles de la sociedad subordinada por parte de los

accionistas de la sociedad matriz, ¿es legalmente viable que durante el ejercicio

del derecho de inspección en la sociedad matriz, los accionistas tengan acceso a

la información y documentos relacionados con la sociedad subsidiaria, tales como

estados financieros individuales e informes gestión?”.

Sobre el particular se debe señalar que en atención al derecho de petición en la

modalidad de consulta, la Superintendencia emite un concepto de carácter general

sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o una

operación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son

vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Anotado lo anterior es pertinente efectuar las siguientes consideraciones de orden

normativo y conceptual.

En primer lugar, se tiene que el derecho de Inspección, el cual se encuentra

regulado expresamente en los artículos 369, 379, numeral 4 y 447 del Código de

Comercio, artículo 48 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 20 de la Ley 1258 de

2008, consiste en la facultad de que disponen los asociados para examinar,

directamente o mediante persona delegada para tal fin, los libros y comprobantes

de la sociedad, con el fin de enterarse de la situación administrativa y financiera de

la compañía en la cual realizaron sus aportes.

La primera de las normas citadas dispone que "Los socios tendrán derecho de

examinar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, la

contabilidad de la sociedad, los libros de registro de socios y de actas y en general

todos los documentos de la compañía".

A su turno el artículo 446 ibídem, relaciona...

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