Concepto nº 220-064141, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Abril de 2016
OFICIO 220-064141 DEL 15 DE ABRIL DE 2016
Ref: SUPUESTOS DE SUBORDINACIÓN
Me refiero a su escrito radicado con el No. 2016-01-088163 el 3 de marzo de
2016, mediante el cual realiza el siguiente planteamiento y formula una solicitud:
La empresa A para el ejemplo, tiene un accionista mayoritario que está evaluando
la posibilidad de crear una sociedad-empresa B para el ejemplo, que administre
sus bienes incluidas las acciones que la volverían mayoritaria a B en A, esto con
miras a que si se da el fallecimiento del accionista no afecte la continuidad del
negocio en la empresa A.
De acuerdo con lo expuesto, solicita que se le envíe información de temas
similares y en especial, si en el caso mencionado, se hace necesario informar a la
superintendencia de sociedades el control que B llegaría a ejercer en A, así como
el envío de estados financieros consolidados.
Sobre el particular, me permito manifestarle que en la modalidad de consulta, la
Superintendencia emite un concepto de carácter general y abstracto sobre las
materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o asunto en particular,
razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni
comprometen la responsabilidad de la entidad.
Y es que mal puede esta superintendencia, pronunciarse por sobre una situación
particular como la que motiva su solicitud, cuando se desconocen los
antecedentes de la compañía en su contexto, y por ende de los elementos de
juicio suficiente, para practicar la evaluación de fondo que requiere el tema en
cuestión.
No obstante y sin perjuicio del análisis que pueda directamente adelantar luego de
consultar los conceptos jurídicos, así como la Circular Básica Jurídica que se
hallan en la P. WEB de la Entidad, cabe señalar que sobre el tema de las
presunciones de subordinación es extensa la doctrina de esta Superintendencia.
Basta traer a colación, apartes del oficio 220-001946 del 18 de enero de 2016, en
el cual se expresó:
“(…)
“…con el fin de proporcionar luces que contribuyan a despejar sus inquietudes, es
oportuno traer a continuación las consideraciones de orden jurídico y conceptual a
tener cuenta frente a la noción y alcances del supuesto de control que según el
numeral 1º, artículo 261 del Código de Comercio, tiene ocurrencia por la
participación mayoritaria de un accionista en el capital de la subordinada, sea
directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, para lo cual
se transcriben algunos apartes Del Oficio...
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