Concepto nº 220-071054, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Abril de 2016
OFICIO 220-071054 DEL 20 DE ABRIL DE 2016
ASUNTO LAS UTILIDADES SOLO PUEDEN REPARTIRSE CON
FUNDAMENTO EN ESTADOS FINANCIEROS DE FIN DE EJERCICIO
DEBIDAMENTE APROBADOS POR EL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2016-01-093040, mediante
la cual formula los siguientes interrogantes sobre las consecuencias jurídicas en
los siguientes casos:
1) i) Si los estados financieros de una sociedad no son aprobados por la
asamblea; ii) los estados financieros de una sociedad no son aprobados debido a
que no se reúne la mayoría legal y estatutaria requerida y; iii) la asamblea ¿decide
no aprobarlos y/o votar en blanco.
2) En este orden de ideas, se pueden repartir utilidades en caso de que los
estados financieros de una sociedad no sean aprobados, por cualquiera de las
razones ya antes mencionadas?
3) finalmente, en caso de no aprobación de los estados financieros debe citarse a
una nueva reunión de asamblea? con qué antelación se deberá realizarse esa
convocatoria?
Sobre el particular se debe señalar que en atención al derecho de petición en la
modalidad de consulta, la Superintendencia emite un concepto de carácter general
sobre las materias a su cargo, según los términos del Art. 28 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosos administrativo, mas no en
relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus
respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la
responsabilidad de la entidad.
Hecha esa aclaración, procede efectuar las siguientes consideraciones jurídicas e
orden general que le proporcionarán la ilustración conducente para resolver las
inquietudes propuestas, no obstante que es pertinente desde ya anticipar que bajo
ninguna circunstancia es viable repartir utilidades, sin antes aprobar los estados
financieros de propósito general que las justifiquen.
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Dada la finalidad esencial del contrato de sociedad, de repartirse entre si los
socios las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social (art. 98 del C. Co.),
al máximo órgano social, es decir a los socios debidamente reunidos y
organizados en un solo cuerpo colectivo, sin perjuicio de las funciones especiales
propias de cada tipo, le corresponde ejercer las funciones generales que el
artículo 187 idem prevé, como son particularmente "Examinar, aprobar o improbar
los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los
administradores” (num 2); Disponer de las utilidades conforme al...
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