Concepto nº 220-071054, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Abril de 2016 - Normativa - VLEX 637581137

Concepto nº 220-071054, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Abril de 2016

OFICIO 220-071054 DEL 20 DE ABRIL DE 2016

ASUNTO LAS UTILIDADES SOLO PUEDEN REPARTIRSE CON

FUNDAMENTO EN ESTADOS FINANCIEROS DE FIN DE EJERCICIO

DEBIDAMENTE APROBADOS POR EL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2016-01-093040, mediante

la cual formula los siguientes interrogantes sobre las consecuencias jurídicas en

los siguientes casos:

1) i) Si los estados financieros de una sociedad no son aprobados por la

asamblea; ii) los estados financieros de una sociedad no son aprobados debido a

que no se reúne la mayoría legal y estatutaria requerida y; iii) la asamblea ¿decide

no aprobarlos y/o votar en blanco.

2) En este orden de ideas, se pueden repartir utilidades en caso de que los

estados financieros de una sociedad no sean aprobados, por cualquiera de las

razones ya antes mencionadas?

3) finalmente, en caso de no aprobación de los estados financieros debe citarse a

una nueva reunión de asamblea? con qué antelación se deberá realizarse esa

convocatoria?

Sobre el particular se debe señalar que en atención al derecho de petición en la

modalidad de consulta, la Superintendencia emite un concepto de carácter general

sobre las materias a su cargo, según los términos del Art. 28 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosos administrativo, mas no en

relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus

respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la

responsabilidad de la entidad.

Hecha esa aclaración, procede efectuar las siguientes consideraciones jurídicas e

orden general que le proporcionarán la ilustración conducente para resolver las

inquietudes propuestas, no obstante que es pertinente desde ya anticipar que bajo

ninguna circunstancia es viable repartir utilidades, sin antes aprobar los estados

financieros de propósito general que las justifiquen.

  1. Dada la finalidad esencial del contrato de sociedad, de repartirse entre si los

socios las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social (art. 98 del C. Co.),

al máximo órgano social, es decir a los socios debidamente reunidos y

organizados en un solo cuerpo colectivo, sin perjuicio de las funciones especiales

propias de cada tipo, le corresponde ejercer las funciones generales que el

artículo 187 idem prevé, como son particularmente "Examinar, aprobar o improbar

los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los

administradores” (num 2); Disponer de las utilidades conforme al...

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