Concepto nº 220-072598, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Abril de 2016
OFICIO 220-072598 DEL 26 DE ABRIL DE 2016
Ref: Radicación 2016-01-105499 17/03/2016. VENTA DE ACTIVOS EN
ADJUDICACION ADICIONAL EN PROCESO DE LIQUIDACION VOLUNTARIA.
Aviso recibo de su escrito radicado con el número citado en la referencia,
mediante el cual consulta, cuál es el procedimiento a seguir para transferir el
dominio de un vehículo de una sociedad en liquidación voluntaria que al parecer
no fue incluido dentro del activo patrimonial liquidable.
Para los fines, a los que su inquietud se contrae es pertinente realizar las
siguientes consideraciones jurídicas de carácter general.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1429 de 2010, si
después de terminado el proceso de liquidación voluntaria, aparecen nuevos
bienes de propiedad de la sociedad extinta, y que no fueron incluidos dentro del
inventario a liquidar, el liquidador que adelantó la liquidación, o el que designe la
Superintendencia de Sociedades según el caso, hará el nuevo inventario
correspondiente a adjudicar.
En tal caso, el liquidador designado deberá elaborar el inventario a tono con las
reglas previstas en los artículos 233 y 234 del Código de Comercio, y una vez
establecido el valor correspondiente de los bienes a adjudicar, procederá a
adjudicarlos entre los acreedores, en el orden de prelación legal y de acuerdo a
los saldos insolutos pendiente de pago; en tal caso los acreedores una vez hecha
la adjudicación y registrada frente a las oficinas de registro correspondientes
cuando haya lugar, se hacen titulares del derecho de dominio, momento a partir
del cual podrán usar, ceder y disponer de los mimos.
Luego, frente a la situación descrita en su consulta, será necesario que el
liquidador identifique previamente a los acreedores titulares de obligaciones
insolutas en el orden de prelación legal del proceso de liquidación voluntaria de
que se trate, para proceder a su adjudicación a los mismos. Por tanto si la
sociedad interesada se encuentra dentro de la prelación de acreedores insolutos,
le será asignada la participación que corresponda, o la totalidad si es único
acreedor. No sobra advertir que si la intención es la de adquirir el pleno derecho
de dominio del bien podrá adquirir la participación del porcentaje los demás. Ahora
si la sociedad está interesada en la compra del bien de que se trate, le
corresponderá hacerlo frente a los acreedores que fueron o van hacer
beneficiarios en la adjudicación proindiviso.
No obstante lo anterior, y dado el...
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