Concepto nº 220-072598, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Abril de 2016 - Normativa - VLEX 637581589

Concepto nº 220-072598, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Abril de 2016

OFICIO 220-072598 DEL 26 DE ABRIL DE 2016

Ref: Radicación 2016-01-105499 17/03/2016. VENTA DE ACTIVOS EN

ADJUDICACION ADICIONAL EN PROCESO DE LIQUIDACION VOLUNTARIA.

Aviso recibo de su escrito radicado con el número citado en la referencia,

mediante el cual consulta, cuál es el procedimiento a seguir para transferir el

dominio de un vehículo de una sociedad en liquidación voluntaria que al parecer

no fue incluido dentro del activo patrimonial liquidable.

Para los fines, a los que su inquietud se contrae es pertinente realizar las

siguientes consideraciones jurídicas de carácter general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1429 de 2010, si

después de terminado el proceso de liquidación voluntaria, aparecen nuevos

bienes de propiedad de la sociedad extinta, y que no fueron incluidos dentro del

inventario a liquidar, el liquidador que adelantó la liquidación, o el que designe la

Superintendencia de Sociedades según el caso, hará el nuevo inventario

correspondiente a adjudicar.

En tal caso, el liquidador designado deberá elaborar el inventario a tono con las

reglas previstas en los artículos 233 y 234 del Código de Comercio, y una vez

establecido el valor correspondiente de los bienes a adjudicar, procederá a

adjudicarlos entre los acreedores, en el orden de prelación legal y de acuerdo a

los saldos insolutos pendiente de pago; en tal caso los acreedores una vez hecha

la adjudicación y registrada frente a las oficinas de registro correspondientes

cuando haya lugar, se hacen titulares del derecho de dominio, momento a partir

del cual podrán usar, ceder y disponer de los mimos.

Luego, frente a la situación descrita en su consulta, será necesario que el

liquidador identifique previamente a los acreedores titulares de obligaciones

insolutas en el orden de prelación legal del proceso de liquidación voluntaria de

que se trate, para proceder a su adjudicación a los mismos. Por tanto si la

sociedad interesada se encuentra dentro de la prelación de acreedores insolutos,

le será asignada la participación que corresponda, o la totalidad si es único

acreedor. No sobra advertir que si la intención es la de adquirir el pleno derecho

de dominio del bien podrá adquirir la participación del porcentaje los demás. Ahora

si la sociedad está interesada en la compra del bien de que se trate, le

corresponderá hacerlo frente a los acreedores que fueron o van hacer

beneficiarios en la adjudicación proindiviso.

No obstante lo anterior, y dado el...

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