Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00329-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638304437

Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00329-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Febrero de 2016

Fecha04 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

REGLAMENTOS TÉCNICOS – Definición. Contenido / REGLAMENTOS TÉCNICOS – Criterios y condiciones materiales y formales para su expedición / REGLAMENTOS TÉCNICOS, MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS - No deben restringir el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo / REGLAMENTOS TÉCNICOS, MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS – Para su elaboración y adopción se pueden tomar como base las directrices o recomendaciones internacionales o sus elementos pertinentes / PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO O MEDIDA SANITARIA O FITOSANITARIA – Publicación / DERECHO DE PARTICIPACIÓN – Contenido y alcance / DERECHO DE PARTICIPACION - Manifestación del principio democrático / PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – Participación de los interesados / DERECHO DE PARTICIPACION DE TODOS EN LAS DECISIONES QUE LOS AFECTAN - En el proceso de elaboración y adopción del reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que debe cumplir la miel de abejas para consumo humano / DERECHO DE PARTICIPACION - Vulneración

No encuentra la Sala que la autoridad administrativa que expidió el Reglamento Técnico demandado haya determinado expresamente en sus consideraciones el grupo o sector de personas o empresas que sería afectado por dicho acto jurídico y el grado de su afectación, desconociendo de esta forma lo establecido en el artículo 2º de la Resolución 03742 de 2000 de la Superintendencia de Industria y Comercio, que ordena cumplir con esa medida. Tampoco se expresa en las motivaciones de la resolución demandada que el Reglamento Técnico no afecta ningún grupo o sector específico, lo cual bien pudo señalarse si ello era lo que ocurría en este caso. Y al revisar el expediente que contiene los antecedentes administrativos de la Resolución 1057 de 2010, ni siquiera se observa documento alguno en el que se determine el efecto económico u otro de distinta naturaleza que supondría la adopción del Reglamento Técnico, ni el grupo o sector de personas empresas afectadas o éste, ni el grado de su afectación. Debe destacar la Sala, a propósito del cargo que se examina, que las exigencias de identificación de los afectados y de consulta a éstos, previstas en la Resolución 03742 de 2001 de la SIC, se encuentran entrelazadas a efectos de cumplir la finalidad de la participación en el proceso de elaboración y adopción de los Reglamentos Técnicos: solo a partir de una debida identificación del grupo o sector afectado con la reglamentación se puede surtir de manera adecuada el proceso de consulta y facilitar su participación dentro del proceso de toma de decisión. Para alcanzar el propósito de la participación en esta materia, esto es, que la Administración cuente con elementos de juicio y argumentos pertinentes que permitan adoptar una determinación objetiva, racional y ponderada, no es suficiente una convocatoria general a cualquier persona, como la hecha en este asunto, sino que resulta necesario el llamado efectivo de quienes hacen parte del grupo o sector afectado con el Reglamento Técnico. En este asunto, como quedó señalado, es evidente que el Ministerio de la Protección Social desconoció los estrictos parámetros establecidos en la Resolución 03742 de 2001 de la SIC para la elaboración y adopción del Reglamento Técnico aprobado mediante el acto administrativo demandado, los cuales no constituyen una mera formalidad en la expedición del acto administrativo sino un requisito sustancial relevante para la efectividad del derecho a la participación de los afectados con decisiones como ésta.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 78 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 209 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 334 / LEY 170 DE 1994 / DECRETO 3466 DE 1982 -ARTÍCULO 9 / DECRETO 3466 DE 1982 -ARTÍCULO 11 / DECRETO 3466 DE 1982 -ARTÍCULO 23 / DECRETO 3466 DE 1982 – ARTÍCULO 24 / DECRETO 2522 DE 2000 - ARTÍCULO 7 / DECRETO 4003 DE 2004ARTICULO 3 / DECRETO 4003 DE 2004ARTICULO 4 / DECRETO 4003 DE 2004ARTICULO 5 / DECRETO 4003 DE 2004ARTICULO 6 / DECRETO 4003 DE 2004ARTICULO 7 / DECRETO 4003 DE 2004ARTICULO 8 / DECRETO 4003 DE 2004 – ARTICULO 9 / DECISIÓN 376 DE 1995 DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 26 / DECISIÓN 562 DE 2003 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTÍCULO 6 / DECISIÓN 562 DE 2003 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTÍCULO 8 / DECISIÓN 562 DE 2003 DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTÍCULO 9 / RESOLUCIÓN 03742 DE 2001 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – ARTÍCULO 1 / RESOLUCIÓN 03742 DE 2001 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – ARTÍCULO 2 / RESOLUCIÓN 03742 DE 2001 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – ARTÍCULO 3 / RESOLUCIÓN 03742 DE 2001 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – ARTÍCULO 4

NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias C-180 de 1994, C-1053 de 2012 y T-348 de 2012 de la Corte Constitucional

SÍNTESIS DEL CASO: El señor L.E.P.M. presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución 1057 de 23 de marzo de 2010 “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que debe cumplir la miel de abejas para consumo humano”, expedida por el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud), al considerar que infringe los artículos 2, 13, 58, 78, 84 y 333 de la Constitución Política; la Ley 170 de 1994; la Decisión 562 de la Comunidad Andina de Naciones; y la Resolución 3742 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio. La Sala declaró la nulidad de la resolución demandada.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 00001057 DE 2010 (23 de marzo) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL (Anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00329-00

Actor: L.E.P.M.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (HOY MINISTERIO DE SALUD)

La Sala decide en única instancia la demanda que presentó el ciudadano L.E.P.M., en vigencia del C.C.A. y en ejercicio de la acción pública de nulidad, contra la Resolución 00001057 de 23 de marzo de 2010 “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que debe cumplir la miel de abejas para consumo humano”, expedida por el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud).

  1. COMPETENCIA

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Constitución Política y con lo previsto en los artículos 11, 13, 34, 36, 39 y 49 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, así como de lo ordenado en el artículo 128 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984 aplicable al presente proceso) y en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 expedido por la Sala Plena de esta Corporación, el Consejo de Estado es competente para conocer del asunto de la referencia.

  2. LA DEMANDA

    En ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A. el ciudadano L.E.P.M., actuando en su propio nombre, solicita a la Corporación que acceda a la siguiente,

    2.1. Pretensión.

    Declarar la nulidad de la Resolución 1057 de 23 de marzo de 2010 “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que debe cumplir la miel de abejas para consumo humano”, expedida por el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud).

    2.2. Hechos en que se funda la demanda.

    Se mencionan como tales los relativos a la expedición del acto, el cual en concepto del actor desconoce preceptos de orden supranacional, constitucional y legal.

    2.3. Normas violadas y concepto de la violación.

    En la demanda se indican como infringidos los artículos 2, 13, 58, 78, 84 y 333 de la Constitución Política; la Ley 170 de 1994; la Decisión 562 de la Comunidad Andina de Naciones; y la Resolución 3742 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Al explicar el concepto de violación de estas normas afirmó:

    (i) Que la norma demandada es inconstitucional, ya que al establecer requisitos físico químicos y microbiológicos por encima de los estándares medios internacionales excluye del mercado a los pequeños y medianos productores de miel de abejas, atentando contra el empleo que generan las pequeñas y medianas empresas productoras de miel y contra los pequeños y medianos empresarios que no están en capacidad de cumplir con los exagerados requerimientos establecidos en la Resolución acusada, lo que va en contra de la prosperidad general y la de ese sector económico; que la Resolución 3742 de 2001 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio exige que dentro de las motivaciones del Reglamento Técnico se determine el grupo o sector de personas o empresas que están siendo afectadas por él y el grado de afectación que ha de sufrir ese sector; y que al expedir la resolución acusada el Ministerio de la Protección Social no señaló cuál es la comunidad afectada por el impacto social y económico de su decisión y tampoco la consultó, como también lo ordena la citada resolución administrativa.

    (ii) Que la resolución demandada vulnera el artículo 78 de la C.P. al exigir unos requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que hacen que la única miel que se pueda comercializar en el territorio colombiano sea la de la más alta calidad, excluye del mercado las mieles de calidad media (mieles que resultan de la mezcla de mieles de diferentes especies de abejas y de mieles de abejas de distintas regiones), las cuales también son aptas para el consumo humano y no representan riesgos para la salud humana, en tanto que deben estar amparadas y autorizadas por su respectivo registro sanitario; y que, en ese orden, se atenta contra el aprovisionamiento del mercado y la libertad de escogencia de los consumidores, quienes se verán abocados a escoger solo la miel de alta calidad, la que es más costosa.

    (iii) Que la comercialización de miel de abejas fue reglamentada por la...

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