Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06672-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 10 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 641147921

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06672-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 10 de Octubre de 2014

Número de sentencia25000-23-42-000-2013-06672-00
Fecha10 Octubre 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA / CONVOCATORIA 128 DE 2009, DIAN – Marco constitucional y legal del régimen de carrera administrativa en la DIAN – La comisión Nacional del Servicio Civil es el responsable de la administración de la carrera administrativa en la DIAN – Sobre la lista de elegibles, proceso de exclusión y nombramiento en periodo de prueba – Procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil – Obligación de comunicar la iniciación de la actuación administrativa a quienes deben ser parte o tengan la calidad de terceros interesados – Al vulnerarse el derecho del demandante a ser nombrado en periodo de prueba en el empleo para el cual concuró, se declara la nulidad de los actos demandados y se ordena nombrarlo en periodo de prueba – Fuente formal - Ley 909 de 2004, Leyes 760 y 765 de 2005, Decretos 1950 de 1973, y 3626 de 2005, Ley 190 de 1995, C.C.A. artículos 35, 37, 38, 40, 41, Ley 1437 de 2011, artículos 35 a 42, Sentencia 1230 de 2005

Marco constitucional y legal del régimen de carrera administrativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

La Constitución Política de Colombia en su artículo 125 dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, con excepción de los empleos “de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”. La misma norma, dispuso que “El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes”. Según se dispone en el artículo 130 ibídem, la Comisión Nacional del Servicio Civil es la responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepto las que tengan carácter especial.

En desarrollo de estos preceptos constitucionales se emitió la ley 909 de 2004, la cual en el artículo 27 determina que la carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la Administración Pública y brindar estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público, teniendo en cuenta los requisitos de ley y méritos de los concursantes, que se califican a través de un proceso de selección con garantías de transparencia, objetividad e igualdad.

Entre los principios que orientan el ingreso y ascenso a los empleos públicos, que prevé el artículo 28 ibídem, está el de mérito, que consiste en la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los mismos. Otro de los principios que merece resaltarse es la libre concurrencia e igualdad en el ingreso, según el cual los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias puedan participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 909 de 2004, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuenta con un sistema específico de carrera administrativa, el cual es administrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en virtud de lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-1230 de 2005.

La carrera administrativa de la DIAN está regulada actualmente por el decreto ley 765 de 2005, que define dicho régimen como un sistema técnico específico basado en el mérito, constituye el fundamento de la administración de personal, ofrece igualdad de oportunidades para el ingreso a los cargos de la entidad, garantiza la permanencia conforme al mérito, permite oportunidades de promoción, regula los mecanismos de retiro, promueve la formación y capacitación para el desarrollo personal y para el mejor desempeño del empleo y del perfil del rol (artículo 5).

En el artículo 19 establece que el empleo público “se define por su perfil del rol, es decir por los objetivos, mediciones y metas de la posición del empleo, provenientes de las estrategias de la organización, el mapa de ejecución de la función, las habilidades técnicas, los conocimientos que deben cumplirse para lograr estas metas y los comportamientos que se requieren para crear una cultura de excelencia en el desempeño.”

En el capítulo VI “PROVISIÓN DE EMPLEOS”, artículo 27, se dispuso el orden de prelación para la provisión de empleos, en los siguientes términos:

(…)

ARTÍCULO 27. PRIORIDAD EN LA PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS. La provisión de los empleos vacantes en forma definitiva que se encuentren comprendidos en el Sistema Específico de Carrera, se hará teniendo en cuenta el siguiente orden:

27.1 Con la persona que al momento de su retiro acreditaba derechos del Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y cuyo reintegro haya sido ordenado por decisión judicial.

27.2 Con el personal del Sistema Específico de Carrera en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, al cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser incorporado a empleos equivalentes, teniendo en cuenta la sujeción de los empleos a las áreas funcionales y procesos del Sistema Específico, conforme lo determine el reglamento del Gobierno Nacional.

27.3 Con la persona que haya renunciado con posibilidad de reingreso.

27.4

27.5 Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles vigente de concurso abierto de la respectiva área funcional y proceso.” (N. y subraya extra texto).

En el capítulo VII establece que para el ingreso y ascenso a los empleos de carrera de la DIAN, se aplicarán los principios establecidos en la ley 909 de 2004. Respecto al proceso de selección, dispone:

ARTÍCULO 33. SELECCIÓN. Es el proceso sistemático a través del cual se escoge, entre los candidatos reclutados, el que cumpla los requisitos y se adecue más con el perfil del rol requerido para proveer de manera definitiva los empleos de carrera.

El proceso de selección comprende la convocatoria, la divulgación, el reclutamiento, la aplicación de las pruebas, la conformación de la lista de elegibles y la vinculación del personal en período de prueba, con el fin de verificar las competencias que necesita la organización, para alcanzar sus objetivos y que le permitirán disponer de un personal que desempeñe su trabajo con los niveles óptimos de rendimiento, competitividad y potencialidad que se requieran.

(…) (Negrilla y subrayas de la Sala).

En atención a que la Corte Constitucional en la sentencia C-1230 de 2005, señaló que los sistemas específicos de carrera deben ser administrados y vigilados, sin ninguna excepción y con carácter obligatorio, por la Comisión Nacional del Servicio Civil, es claro que en los concursos de méritos que se convoquen para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se debe aplicar la ley 909 de 2004, en concordancia con los decretos 760 de 2005, y 765 de 2005, reglamentado por el decreto 3626 de 2005.

Precisamente, el artículo 11 de la ley 909 de 2004 dispone que la Comisión Nacional del Servicio Civil en ejercicio de las atribuciones relacionadas con la responsabilidad de la administración de la carrera administrativa, debe establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la ley 909 de 2004, y, elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la ley y el reglamento.

De conformidad con lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil es el ente encargado de elaborar y adelantar los procesos de selección destinados a proveer los empleos públicos del sistema específico de carrera administrativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Dentro de estas funciones se encuentra la correspondiente a la etapa de elaborar y publicar la lista de elegibles.

Sobre la lista de elegibles, el proceso de exclusión y el nombramiento en periodo de prueba.

El proceso de selección del sistema específico de carrera administrativa de la DIAN, se encuentra regulado en el decreto 765 de 2005 y comprende las etapas de convocatoria, divulgación, reclutamiento, aplicación de las pruebas, conformación de la lista de elegibles y vinculación del personal en período de prueba. Dicho estatuto fue reglamentado por decreto 3626 de 2005, el cual respecto a la lista de elegibles, el proceso de exclusión y el nombramiento en periodo de prueba, dice:

ARTÍCULO 28. LISTA DE ELEGIBLES. Con base en los resultados del concurso y en riguroso orden de mérito, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expedirá la lista de elegibles para los empleos objeto del concurso...

Si bien es cierto los decretos 765 y 3626 de 2005 consagran que el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, es el competente para expedir la lista de elegibles y adelantar el proceso de exclusión de la misma, también lo es que en virtud de lo señalado en los artículos 4 y 11 de la ley 909 de 2004 y la orientación expuesta por la Corte Constitucional en la sentencia C-1230 de 2005, dicha facultad recae sobre la Comisión Nacional del Servicio Civil, ente al cual la Constitución le asignó la responsabilidad de la administración de la carrera administrativa de la DIAN.

Por su parte, el decreto 760 de 2005, que regula procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil, expresa:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR